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BOC Nº 035. Jueves 20 de Febrero de 2003 - 304

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

304 - Escuela Oficial de Turismo de Canarias.- Resolución de 6 de febrero de 2003, del Director, por la que se convocan pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, para el año 2003.

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Por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 144, de 19.11.90), se produjo la creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias que tiene entre sus funciones las de ejercer la tutela de las escuelas privadas de turismo radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como consecuencia de ello y desde el año 1990/1991, tiene encomendada la realización de las Pruebas de Evaluación Final, para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

La Prueba de Evaluación Final ("Test en Empresas y Administraciones Turísticas"-"T.E.A.T."), aprobada por Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), prevé la convocatoria de dichas pruebas dos veces al año, convocatoria que han de realizar las Escuelas Oficiales de Turismo.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 216/1990, de 18 de octubre y en la Orden de 22 de diciembre de 1992,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar Pruebas de Evaluación Final para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7º de la Orden del M.E.C., de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), en los meses de junio y septiembre del presente año.

Segundo.- Podrán efectuar la inscripción en las Pruebas T.E.A.T. quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de T.E.A.T., aprobado por Orden del M.E.C. de 11 de agosto de 1980, en cualquier Escuela de Turismo autorizada para impartir dichas enseñanzas, sin perjuicio de lo que se señala sobre traslados de alumnos procedentes de otras Escuelas Oficiales.

b) Tener pendiente algún módulo de la Prueba T.E.A.T., de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 22 de diciembre y en la Disposición Transitoria de la misma.

Tercero.- Los exámenes se celebrarán conforme al siguiente calendario:

Ejercicios escritos:

Convocatoria de junio de 2003: 25 y 26 de junio.

Convocatoria de septiembre de 2003: 24 y 25 de septiembre.

Los ejercicios orales de idiomas se celebrarán a partir de los días 16 de junio y 15 de septiembre según calendario que se confeccionará por el Tribunal en función del número de alumnos a evaluar.

Cuarto.1.- El Tribunal Evaluador estará integrado por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales variable en función del número de alumnos matriculados.

2.- Los miembros del Tribunal serán designados por la Escuela Oficial de Turismo de conformidad con lo previsto en el apartado 6º de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1992. En virtud de lo establecido en el apartado 2º del artº. 10 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, podrán formar parte del Tribunal Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

3.- El tribunal evaluador está clasificado en la categoría segunda de las previstas en el artículo 38 del Decreto 251/1997 de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el límite máximo de asistencias queda fijado en veinticinco (25) por convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 del Decreto 251/1997.

Quinto.- Los lugares de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos con una antelación mínima de 8 días, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Resolución correspondiente.

Sexto.1.- El plazo de matriculación para la Prueba de Evaluación Final T.E.A.T. concluye el 10 de junio, para la convocatoria de junio, y el 10 de septiembre para la convocatoria de dicho mes.

2.- En todo caso la matrícula para cada convocatoria es independiente, no pudiendo concurrir a los exámenes quien no haya formalizado la matrícula para esa convocatoria, aunque lo haya hecho para la anterior, excepto en los casos de fuerza mayor previstos en el punto 3 del apartado octavo.

Séptimo.- Normas de matriculación.

1. Los alumnos deberán formalizar la inscripción en la Prueba de Evaluación Final a través de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias. Asimismo podrán hacerlo en el centro no estatal en que hayan finalizado sus estudios, previa autorización de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

2. Los alumnos que hayan cursado a estudios T.E.A.T. en escuelas no radicadas en el Archipiélago Canario, deberán formular -con carácter previo a la formalización de la matrícula- solicitud de traslado a esta Escuela Oficial. La solicitud de traslado deberá formalizarse ante esta Escuela antes del 15 de mayo, para la convocatoria de junio 2003, o del 15 de agosto, para la convocatoria de septiembre.

3. Toda solicitud de traslado presentada transcurridos dichos plazos impedirá formalizar la inscripción en la convocatoria indicada. Carecerá de validez la inscripción en las pruebas sin haber formalizado la solicitud de traslado.

Octavo.- 1. Deberán inscribirse necesariamente de la Prueba completa los alumnos que lo hagan por primera vez:

a) Alumnos que hayan superado el tercer curso en el año académico 2002-03.

b) Alumnos que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las Pruebas.

2.- Los alumnos que hayan concurrido a las Pruebas en ocasiones precedentes, podrán inscribirse en cuantos módulos pendientes deseen matricularse.

3.- En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se efectúe la inscripción, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes formule el interesado solicitud de anulación de matrícula, que no comportará derecho a la devolución de los importes abonados. No obstante por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se podrá conceder la anulación de la convocatoria que llevará aparejada la exención de pago en la siguiente convocatoria.

4.- Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias deberán solicitar con carácter previo a la matrícula la concesión de convocatoria de gracia. El plazo para dicha solicitud expira el día 15 del mes anterior a la convocatoria correspondiente.

Noveno.- En los plazos preclusivos que se señalan en el punto sexto habrán de presentar las Escuelas la siguiente documentación:

- Impresos de matrícula cumplimentados por los alumnos.

- Lista de matriculados y recuentos.

- Documento de Ingreso y recuentos.

Décimo.- Los alumnos que se inscriban directamente en la Escuela Oficial deberán presentar la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula cumplimentado.

- Fotocopia del D.N.I.

- Documento de Ingreso.

Undécimo.- Los importes a satisfacer para concurrir a las PEF son:

@TABLA:

Matrícula Completa 78,21 euros

Módulo I 38,33 euros

Módulo II 38,33 euros

Módulo III 38,33 euros

Módulo IV 38,33 euros

Módulo V

2 idiomas 76,66 euros

1 idioma 38,33 euros

Los alumnos a quienes se refiere el punto 2 del apartado 8, deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe a satisfacer exceda de 153,32 euros.

Duodécimo.- Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas incluidos en el módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma, y si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

A tal efecto formularán solicitud en el plazo señalado en el apartado 6 y abonarán el importe señalado para idiomas del módulo V.

Decimotercero.- En el caso de que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto de los contemplados en el módulo V, podrá solicitarse de la Escuela Oficial correspondiente la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la E.O.T.C., que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes, y medios humanos y materiales disponibles.

La solicitud deberá formularse al menos con 30 días de antelación al plazo de cierre de matrícula. En los 15 días siguientes se comunicará la decisión al alumno, que podrá matricularse en caso de que ésta fuera positiva.

Decimocuarto.- 1. Los exámenes se celebrarán conforme al calendario que se hará público mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial, remitiéndose asimismo a las escuelas adscritas. Cualquier modificación en el calendario o en los lugares de celebración de las pruebas será anunciada con la debida publicidad por la Escuela Oficial.

2.- Los alumnos deberán acudir al lugar de celebración de los exámenes, provistos de D.N.I., pasaporte o carnet de conducir, y de resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, y presentarse con 30 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de los ejercicios.

Decimoquinto.- En el plazo de dos días hábiles (excluyendo el sábado) a partir de la terminación de los ejercicios escritos podrán formularse reclamaciones, debidamente fundamentadas, al planteamiento de alguna cuestión o cuestiones planteadas. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal, en el plazo de 3 días, procediendo en caso estimatorio a la anulación de la cuestión o cuestiones controvertidas a efectos de evaluación.

Decimosexto.- Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los alumnos podrán ejercitar su derecho de revisión de calificaciones, solicitándolo por escrito, en un plazo de 72 horas a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial, o en los de las Escuelas adscritas, a las que se remitirá en la misma fecha el listado de aquéllas. La revisión se ceñirá exclusivamente a la verificación de la exactitud de la puntuación asignada en virtud del sistema de calificación aplicado. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de 5 días. Resueltas las reclamaciones o no habiéndose formulado ninguna, las calificaciones asignadas se elevarán a definitivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 y la Circular 1/1996 de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias para el desarrollo de la Prueba T.E.A.T.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2003.- El Director, José Manuel Onieva Martell.

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