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BOC Nº 035. Jueves 20 de Febrero de 2003 - 302

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

302 - ACUERDO de 15 de enero de 2003, de la Mesa, por el que se convoca concurso-oposición para la selección de personal para su contratación laboral fijo, con la categoría de Titulado Superior (Documentalista).

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Encontrándose vacante una plaza de Titulado Superior (Documentalista) Grupo I del Parlamento de Canarias, la Mesa de la Cámara, en reunión de fecha 15 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.e) de las Normas de Gobierno Interior, acuerda convocar una plaza de Titulado Superior (Documentalista) por el procedimiento de concurso-oposición, acceso libre, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

a) Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fijo por el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Titulado Superior (Documentalista), Grupo I, del Parlamento de Canarias.

b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (B.O.C. nº 39, de 26.3.97), supletoriamente, por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.

c) El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al citado contrato de trabajo y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación la normativa señalada en el apartado b), la legislación laboral vigente, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

d) El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba previsto en el artº. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras, en cualquiera de las secciones de esta licenciatura, Documentación y afines, Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas, Sociología o Ciencias de la Información.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que impida el desempeño de las funciones.

e) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

a) Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud al Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en la sede de esta Institución (calle Teobaldo Power, 5), en el Registro Auxiliar, de lunes a viernes, laborales, de 9,00 a 14,00 horas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de dieciocho con sesenta euros (18,60), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -Caja Canarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Concurso-Oposición plaza de Documentalista del Parlamento de Canarias".

El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En todo caso, es requisito imprescindible acompañar a la instancia de solicitud el resguardo justificativo del abono de la tasa.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será expuesta en los tablones de anuncios del Parlamento, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que no subsanen los defectos dentro del plazo que se establezca y justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición. Los aspirantes cuya solicitud inicial fuera defectuosa e insten la subsanación de los defectos en el plazo establecido, recibirán la notificación, en el domicilio que figure en la solicitud de participación, de la Resolución de la Presidencia en la que se les declare incluidos o finalmente excluidos de la lista de admitidos.

Quinta.- Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado, en todo caso, por un Presidente y un Secretario.

b) La designación de los miembros del Tribunal Calificador, así como de los suplentes, se realizará por la Mesa de la Cámara, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador quedará integrado de la siguiente forma:

- Presidente: el Presidente de la Cámara o un miembro de la Mesa.

- Vocales:

- El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias, un Letrado o un funcionario/a del Grupo A.

- Dos Vocales de titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

- Secretario: un funcionario del Grupo A, que preste servicios en el Parlamento de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes.

c) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo V de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, con un número máximo de veinte (20) asistencias por cada miembro del Tribunal.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

e) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los cinco años anteriores a la publicación de aquellas en las que hayan de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Mesa del Parlamento de Canarias.

f) El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

El Presidente del Parlamento podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

g) Tendrán representación ante el Tribunal las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan representación en el Parlamento de Canarias, así como el delegado de personal laboral de la Cámara.

Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

I.- Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

- Primer ejercicio:

Desarrollo por escrito, en el plazo máximo de tres horas de dos temas de los tres extraídos al azar entre los comprendidos en el anexo I, parte especial de esta convocatoria.

- Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relativo a los trabajos propios de centros de documentación, bibliotecas y archivos que en todo caso deberá permitir apreciar la suficiencia de los opositores en relación con la confección de bibliografías, organización del trabajo documental y referencia en materias jurídico-políticas. Para la realización de este ejercicio, los opositores podrán disponer de cuantos libros y apuntes estimen oportunos. El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El opositor deberá justificar las opciones adoptadas, en su caso, el tiempo de descripción bibliográfica o el lenguaje de indización utilizados.

- Tercer ejercicio:

Contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test, basado en el temario de la parte general del anexo I de esta convocatoria, con veinte preguntas con respuesta múltiple y siendo sólo una de ellas la correcta.

II.- Fase de concurso.

Esta segunda fase consistirá en la valoración del currículum vitae de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten currículum vitae que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

El máximo de puntuación en esta fase será de 35 puntos y los méritos a valorar son:

1. TITULACIONES ACADÉMICAS.

Se valorarán las titulaciones académicas, que se consideren relevantes respecto del puesto de trabajo al que se concursa hasta un máximo de 6 puntos:

- Por licenciatura distinta de la exigida y alegada para participar en el presente concurso-oposición y que tenga relación con las funciones a desempeñar: 1 punto.

- Por licenciatura distinta de la exigida y alegada para participar en el presente concurso-oposición y que no tenga relación con las funciones a desempeñar: 0,25 puntos.

- Por el título de doctor o titulaciones académicas directamente relacionadas con biblioteconomía, archivística y documentación: 1 punto si lo es en materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar y 0,50 si lo es materias que no tenga relación directa con las funciones a desempeñar.

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 10 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puestos de trabajo al que se concursa, organizados por el Parlamento de Canarias, otras Asambleas Legislativas o cualquier otra Administración Pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), Universidades y otros centros oficiales reconocidos.

Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla.

Ver anexos - página 2750

. ANTIGÜEDAD.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 14 puntos.

La antigüedad se valorará por años de servicios, desechándose las fracciones, computándose a estos efectos los siguientes:

1.- Por servicios prestados en Asambleas Legislativas en puestos para los que se necesitan los mismos estudios y se realizan funciones similares a las del puesto al que se concursa: 1,8 puntos/año.

2.- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos para los que se necesitan los mismos estudios y se realizan similares funciones a las del puesto al que se concursa: 0,9 puntos/año.

3.- No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

4. MEMORIA.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Estructura: máximo 8 folios, mínimo 4 folios, espacio interlineal 1,50, letra Times New Roman, cuerpo 12.

Objeto: organización y funciones de un centro de documentación parlamentaria.

Séptima.- Calificación de la fase oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente forma:

a) Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente.

b) Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente.

c) Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 10 puntos.

Las contestaciones se valorarán de la forma siguiente:

- Cada respuesta correcta será 1 punto.

- Cada respuesta errónea resta 0,5 puntos.

- Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.

Octava.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.

a) El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, párrafo segundo, de las presentes bases. Desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias y el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir, como mínimo, un mes.

b) Las sucesivas convocatorias se efectuarán por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los tablones de anuncios en la sede del Parlamento de Canarias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de cada ejercicio.

En todo caso, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales entre la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

c) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2.4.02), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.

d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

e) Corresponde a los miembros del Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Novena.- Relación de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal expondrá, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la finalización del último ejercicio de la oposición, una lista con la puntuación otorgada a cada aspirante en cada ejercicio y la suma de todas ellas, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, será la que determine el orden final de los aspirantes.

En caso de empate, el Tribunal deberá resolverlo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica (segundo ejercicio de la oposición).

Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal y quedará expuesta en la sede del Parlamento de Canarias.

Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de contratación.

Décima.- Propuesta de contratación.

La propuesta de contratación, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo serán elevadas, a través del Secretario General, a la Mesa de la Cámara.

Undécima.- Aportación de documentación.

a) Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a.1) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

a.2) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

a.3) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, letra d), de las presentes bases.

a.4) Declaración responsable de que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, según modelo que se incorpora como anexo III a estas bases.

b) Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio, Consejería, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

c) Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá formalizarse contrato laboral alguno y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará la propuesta de contratación según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

d) Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo fijo, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Duodécima.- Régimen de impugnaciones.

a) El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

b) Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Sede del Parlamento, a 15 de enero de 2003.- La Secretaria Primera, María Luisa Zamora Rodríguez.- Vº.Bº.: el Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

A N E X O I

TEMARIO

PARTE GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5.- El Poder Judicial. El principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 6.- Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 7.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Personal funcionario y personal laboral. Selección y provisión de puestos de trabajo. Especial referencia a la función pública parlamentaria.

Tema 8.- El Parlamento de Canarias. Naturaleza, composición y funciones. Sistema electoral. La Diputación Permanente.

Tema 9.- El Reglamento del Parlamento de Canarias: estructura y contenido. Procedimiento de reforma.

Tema 10.- Los Diputados. Derechos y deberes. Estatuto jurídico. Los Grupos Parlamentarios.

Tema 11.- La Presidencia y la Mesa del Parlamento. Designación, período de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.

Tema 12.- Las Comisiones. Composición. Clases. Competencias. La Presidencia de las Comisiones. Las Ponencias. Pleno.

Tema 13.- El funcionamiento del Parlamento de Canarias. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.

Tema 14.- El régimen interior del Parlamento de Canarias. El Letrado Secretario General. La Secretaría General. Los servicios de la Cámara. Las publicaciones oficiales.

Tema 15.- El personal del Parlamento de Canarias. Ingreso. Cese. Situaciones. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 16.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias. Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tema 17.- El Consejo Consultivo de Canarias. El Diputado del Común. La Audiencia de Cuentas de Canarias.

Tema 18.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Potestades administrativas.

Tema 19.- El procedimiento administrativo: concepto. Fases del procedimiento. Términos y plazos.

Tema 20.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad y anulación. La revocación. Rectificación de errores.

Tema 21.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Reclamaciones.

Tema 22.- El Derecho del Trabajo: el contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos: el trabajador, el empresario.

Tema 23.- La contratación laboral en la Administración Pública. Régimen jurídico. Modalidades de Contratación.

PARTE ESPECIAL.

Tema 1.- Las publicaciones oficiales y sus fuentes de información.

Tema 2.- La publicidad de las leyes: el Boletín Oficial del Estado, las publicaciones oficiales de los gobiernos autonómicos. La publicación no oficial de las leyes.

Tema 3.- Las bases de datos jurídicas.

Tema 4.- La documentación administrativa en Internet.

Tema 5.- La documentación judicial en España.

Tema 6.- La documentación parlamentaria I: Publicaciones de las Cortes Generales.

Tema 7.- La documentación parlamentaria II: las publicaciones oficiales de los parlamentos autonómicos.

Tema 8.- El derecho a la información parlamentaria y los secretos oficiales.

Tema 9.- La documentación de la Unión Europea. Los Centros de Documentación Europea.

Tema 10.- Las bases de datos de la Unión Europea.

Tema 11.- La documentación judicial europea.

Tema 12.- El tesauro EUROVOC.

Tema 13.- La Administración Pública y el derecho de los ciudadanos a los archivos y registros.

Tema 14.- La protección de datos personales en España.

Tema 15.- La protección de los derechos de autor y propiedad intelectual.

Ver anexos - página 2754

N E X O I I I

D./Dña. ............................................................. con D.N.I. nº ......................................................................, declara bajo juramento (o promete) que no ha sido separado/a del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.

Y para que conste, firma la presente en .........................

................................................................................. .

(Lugar y fecha)

(Firma)

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