Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Jueves 20 de Febrero de 2003 - 300

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

300 - DECRETO 15/2003, de 10 de febrero, que modifica el Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Descargar en formato pdf

El Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, prevé, como requisito para acceder a dichas subvenciones, que las viviendas hayan sido calificadas de régimen general tipo I o de régimen especial.

La calificación de régimen especial se refiere tanto a las viviendas de nueva construcción que se promuevan para venta o arrendamiento, como a las que se promuevan para uso propio, de acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 70/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la gestión por la Comunidad Autónoma de Canarias de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 2002-2005, previstas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Sin embargo, el artículo 3.a) del citado Decreto 76/2002, al establecer el importe de la subvención prevista para las viviendas que se califiquen de régimen especial hace referencia a las viviendas promovidas para venta o arrendamiento, sin hacer alusión a las promovidas para uso propio.

Teniendo en cuenta que el mencionado Decreto no tenía el propósito de dejar fuera de su ámbito de aplicación a los promotores para uso propio, como lo demuestra la referencia expresa que se hace a los mismos en el párrafo segundo del artículo 2, ni tampoco la intención de excluirlos de la posibilidad de acceder a la subvención prevista en el artículo 3.a), se considera necesario una modificación de dicho Decreto en el sentido de que la posibilidad de los mismos de optar por la citada subvención se contemple de forma expresa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, cuyo artículo 3, apartado a) pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Subvenciones.

...

a) 13.800 euros por vivienda promovida, en el supuesto de que se trate de viviendas calificadas de régimen especial, para venta, uso propio o arrendamiento."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor y eficacia retroactiva de la Disposición.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos retroactivos desde la entrada en vigor del Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias