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BOC Nº 035. Jueves 20 de Febrero de 2003 - 299

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

299 - DECRETO 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

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El Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, establece el número y denominación de las consejerías del Gobierno y determina el ámbito funcional competencial de cada una de ellas, creando entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que asume las competencias que tenía asignadas la Consejería de Economía y Hacienda y en el área material de comercio, la Consejería de Industria y Comercio.

El Decreto 12/2001, de 30 de enero, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previendo en su disposición final primera que los departamentos afectados por el mismo elevarán a Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, los proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

El Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, fue modificado parcialmente por el Decreto 23/2001, de 6 de febrero, creando nuevos órganos superiores en la estructura del Departamento y suprimiendo otros.

El presente Decreto ajusta la estructura orgánica del Departamento, al contenido del Decreto 23/2001, de 6 de febrero, aglutinando en el mismo las competencias ostentadas por las Viceconsejerías y órganos territoriales del Departamento, dispersas hasta el momento en diversos textos normativos, de acuerdo a sus respectivos ámbitos competenciales funcionales. Asimismo, fruto de la experiencia de gestión acumulada durante la vigencia de los anteriores Reglamentos Orgánicos del Departamento se depuran las competencias asignadas al mismo y se adaptan a la nueva regulación producida, incorporándose además nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que en virtud del ámbito funcional del Departamento, deben ser titularidad de los órganos en los cuales se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

También la experiencia en la gestión de los tributos aconseja la concentración bajo una misma dirección inmediata de las competencias propias de gestión tributaria y recaudación, ya que parece oportuno dar un tratamiento integral a todo el procedimiento tributario, del que forma parte la recaudación. Por otro lado, la rapidez de los cambios tecnológicos y la especificidad de las necesidades de la gestión tributaria han puesto de manifiesto la conveniencia de que la dirección de la informática tributaria se realice desde la propia Dirección General de Tributos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica las referencias a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos que se contienen en los preceptos y disposiciones siguientes:

a) en los artículos 6.2 y 9.3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa;

b) en los artículos 2, 5 y 6 del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

c) en los artículos 2 y 4.2 del Decreto 13/1995, de 27 de enero, por el que se regula la expedición de los certificados de ayudas y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Segunda.- Se entenderán realizadas al Comité de Planificación y Programación las referencias al Comité de Inversiones Públicas y a la Comisión de Planificación Económica que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes.

Tercera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos, las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se contienen en las disposiciones reguladoras de la colaboración en la gestión recaudatoria y de los ingresos a través de entidades de depósitos y a los Servicios de Recaudación o Administración Tributaria insular en función del ámbito territorial, las referencias a las Tesorerías Insulares o Territoriales.

Cuarta.- Se modifica el artículo 90 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"El arrendamiento de bienes muebles que tengan la calificación legal de suministro, se regirá por las normas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas al contrato de suministros, siendo competencia de la consejería, organismo o ente que los precise."

Quinta.- La competencia para dictar las providencias de apremio en los procedimientos de recaudación corresponderá a los Tesoreros Jefes de Servicio de Recaudación.

Sexta.- Las referencias normativas a las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Tesorerías Territoriales en materia de recaudación se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos y a los Servicios de Recaudación.

Séptima.- Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de este Decreto estén desempeñando labores de recaudación quedarán adscritos a la Dirección General de Tributos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se constituyan las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda previstas en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito previsto en dicha legislación.

Segunda.- 1. Las Administraciones de Tributos Cedidos y las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respecto de los tributos que conforman el ámbito funcional de cada una, ejercerán hasta la puesta en funcionamiento de las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona, las competencias de éstas, salvo en el caso que existan Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que actúen en el ámbito territorial y cuya encomienda de gestión tributaria esté vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Por Orden del Consejero competente en materia de hacienda, se determinará la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona.

Tercera.- La Secretaría General Técnica prestará a la Dirección General de Tributos los servicios necesarios para el mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas en materia tributaria que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en explotación, mientras que tales sistemas y aplicaciones permanezcan en funcionamiento.

Cuarta.- Los procedimientos en materia de recaudación ya iniciados y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán por el Director General de Tributos o por los Jefes de los Servicios de Recaudación cuando correspondiese resolver, respectivamente, al Director General del Tesoro y Política Financiera y a los Tesoreros Territoriales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo y, específicamente, el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación del mismo realizada por el Decreto 287/1996, de 22 de noviembre, por el Decreto 23/2001, de 6 de febrero y por el Decreto 101/1999, de 25 de mayo y los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en lo relativo al área de comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

- coordinación y gestión de asuntos económicos con la Unión Europea;

- régimen Económico y Fiscal de Canarias;

- promoción económica;

- patrimonio;

- contratación;

- tesorería;

- endeudamiento;

- política financiera y crediticia;

- seguros;

- prestación de garantías;

- planificación de la actividad económica;

- presupuesto y gasto público;

- ingresos públicos;

- inspección económico-financiera;

- política comercial, ferias y mercados;

- las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Órganos.

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Economía y Comercio.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

e) Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Tributos.

g) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

h) Dirección General de Promoción Económica.

i) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

j) Dirección General de Comercio.

k) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea los siguientes órganos:

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.

- Dirección General de Tributos.

3. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Comercio los siguientes órganos:

- Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- Dirección General de Promoción Económica.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General de Comercio.

4. Está integrada orgánicamente en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la Intervención General, con la organización que se establece en su Reglamento de organización y funcionamiento.

5. Está adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, el Instituto Canario de Estadística.

6. Están integrados en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Planificación y Programación.

b) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.

d) Comisión para la pequeña y mediana empresa.

e) Comisión de Valoraciones de Canarias.

f) Comisiones Territoriales de Precios.

g) Comisiones Insulares en materia de comercio.

h) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

i) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

7. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en colaboración con la de Presidencia e Innovación Tecnológica, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

Artículo 3.- Competencias.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería ejercen las competencias previstas en el presente Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Viceconsejerías y Direcciones Generales en que se estructura la Consejería tendrán atribuidas las competencias previstas por las normas de organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no se opongan a lo previsto en este Reglamento.

3. Los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y el Interventor General tendrán atribuida la competencia para la resolución de las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural directo y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves, respecto del personal que tenga adscrito directamente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

4. La Intervención General ejerce las competencias que le asigna su Reglamento de Organización y Funcionamiento, con plena autonomía respecto a las autoridades y órganos sujetos a fiscalización y tendrá carácter de centro de control interno, de control financiero y directivo de la contabilidad de la Comunidad.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA

Artículo 4.- Coordinación y gestión de asuntos económicos con la Unión Europea.

En materia de coordinación y gestión de asuntos económicos con la Unión Europea, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) la negociación de las políticas, actuaciones y normativas de carácter económico de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las islas como región ultraperiférica de la Unión Europea;

b) la coordinación de las medidas, propuestas y actuaciones de desarrollo de las políticas sectoriales y actuaciones de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) el análisis de las incidencias económicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las políticas de la Unión Europea;

d) el seguimiento de las políticas europeas en sus procesos de elaboración, formalización y aplicación, cuando tengan especial incidencia en la economía de Canarias;

e) el seguimiento y control del cumplimiento de la normativa comunitaria en materias económica y financiera.

Artículo 5.- Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el impulso, coordinación y negociación en el ámbito de su competencia, de la normativa de carácter fiscal y económico y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como las competencias que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan los aspectos fiscales y económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 6.- Promoción económica.

En materia de promoción económica, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) la planificación y coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias;

b) la elaboración y suscripción de convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa;

c) la información y asistencia a los agentes económicos y sociales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea;

d) la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como la creación y establecimiento de empresas en Canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia;

e) la gestión, información y apoyo en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea dirigidas al sector empresarial que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, sin perjuicio de las competencias de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías en el ámbito de las materias que tengan atribuidas.

Artículo 7.- Patrimonio.

En materia de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la administración, defensa y conservación del patrimonio.

Artículo 8.- Contratación.

En materia de contratación administrativa, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) la elaboración, propuesta y, en su caso, aprobación de las normas sobre contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma;

b) la aprobación de las normas reguladoras de los Registros de Contratos y de Contratistas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

c) la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, y en su caso la posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías;

d) la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes y servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente en esta materia a otros órganos o Consejerías;

e) la elaboración y propuesta de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales y de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma;

f) las demás que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 9.- Tesorería.

En materia de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuidas a los organismos y entes que integran la misma, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

b) servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias;

c) la centralización y custodia de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias;

d) responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma y custodiar los avales que se depositen;

e) la distribución de las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

f) las demás que le atribuya la legislación vigente o que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 10.- Endeudamiento.

En materia de endeudamiento, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las competencias siguientes:

a) la elaboración y propuesta de proyectos de normas en materia de endeudamiento;

b) la elaboración y propuesta del programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias y su tramitación ante la Administración General del Estado;

c) la elaboración de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad, así como la coordinación en el aspecto financiero de los planes y programas que elaboren otras Consejerías;

d) el análisis de los mercados financieros con el objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma;

e) la realización de operaciones de endeudamiento en los términos que sean autorizados por la ley y el pago de las cargas financieras, así como la formalización de las mismas;

f) la autorización o propuesta, en su caso, sobre operaciones de endeudamiento de las empresas públicas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Universidades Públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias.

Artículo 11.- Política financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) el fomento, promoción y control de las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias;

b) el fomento, promoción y control de las cooperativas de crédito, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de trabajo;

c) la dirección, análisis y diagnóstico de la actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma;

d) la emisión de informe sobre la actividad crediticia;

e) fomento, promoción y control del crédito cooperativo público y territorial;

f) el análisis y diagnóstico de la situación económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la formulación de alternativas dirigidas a sugerir las medidas que permitan mejorar la gestión y planificación financiera, y, en su caso, gestionar acciones conjuntas de los integrantes de dicho sector público. A estos efectos, el sector público de la Comunidad Autónoma está integrado por:

- la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas en cualquiera de las formas previstas en la normativa autonómica en materia de hacienda pública;

- las Entidades Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes;

- las Universidades públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma;

- cualquier otra entidad u organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados;

g) las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Seguros.

En materia de seguros corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la elaboración, propuesta y aprobación, en su caso, de normas sobre mediadores de seguros, así como la tutela de los mismos.

Artículo 13.- Prestación de garantías.

En materia de prestación de garantías, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las competencias siguientes:

a) la elaboración, propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras de prestación de garantías;

b) la elaboración del programa anual de prestación de garantías, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) la tramitación de los procedimientos de prestación de garantías mediante aval, así como la formalización de los avales otorgados;

d) el control e inspección de los créditos avalados para comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de los deudores;

e) propuesta a los órganos de recaudación y representación y defensa jurídica de la realización de las actuaciones que procedan en materia de créditos avalados e impagados.

Artículo 14.- Planificación de la actividad económica.

En materia de planificación de la actividad económica, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) la elaboración y propuesta de la ordenación y planificación económica regional;

b) la elaboración y propuesta de los planes de desarrollo regional;

c) la propuesta de los programas de inversión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

d) la elaboración y propuesta de programas operativos y proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, conjuntamente con la Consejería competente en la materia, en su caso;

e) la elaboración y propuesta de las medidas para la coordinación de las políticas económicas insulares;

f) la colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular;

g) la elaboración, propuesta y aprobación, en su caso, de las normas sobre gestión y ejecución de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 15.- Presupuesto y gasto público.

En materia de presupuesto y gasto público, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) la elaboración y propuesta al Gobierno del conjunto de medidas que sirva de marco a la elaboración de la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma y en particular la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales;

b) la aprobación de las normas de elaboración de los presupuestos, así como de los criterios técnicos a los que han de sujetarse los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de recursos, ingresos y dotaciones, que deben elaborarse por las consejerías y el resto del sector público autonómico;

c) la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y documentación anexa;

d) la propuesta de aprobación al Gobierno, a iniciativa de la Consejería a la que estén adscritas, de los programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas y participadas, directa o indirectamente, por la Comunidad Autónoma;

e) la propuesta de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial;

f) la coordinación de programas y propuestas con incidencia presupuestaria derivados de las acciones emprendidas por el sector público estatal y la Unión Europea;

g) la tramitación, propuesta y, en su caso, aprobación de las modificaciones de créditos previstas en la legislación;

h) el régimen de financiación de los planes económicos regionales;

i) el seguimiento y control, respecto a su incidencia financiera, de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma, así como de los procesos de transferencias y delegaciones de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos;

j) la negociación y participación en la elaboración del sistema de financiación de las comunidades autónomas, así como en la elaboración y aprobación del método para su aplicación, conforme a las directrices que marque el Gobierno de Canarias;

k) el seguimiento e impulso de la ejecución de los presupuestos;

l) la elaboración, propuesta y, en su caso, la aprobación de las normas que deben regir los procedimientos de gastos;

ll) la elaboración, propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras de la gestión de las ayudas, subvenciones y transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes;

m) la iniciativa y coordinación de las reformas que en materia presupuestaria se lleven a cabo para la racionalización del gasto público.

Artículo 16.- Ingresos públicos.

1. Con carácter general corresponderán a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes competencias:

a) la elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos de carácter tributario en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, la aprobación de disposiciones generales de desarrollo y ejecución;

b) el análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a todas las figuras tributarias que integran la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) la regulación y coordinación de los sistemas de información necesarios para la aplicación efectiva de la normativa tributaria;

d) el impulso de las actuaciones necesarias para la adecuada gestión de los ingresos públicos;

e) la elaboración de la previsión del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma, a fin de su consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias;

f) la recaudación de los derechos de la Comunidad Autónoma;

g) las demás que establezcan las disposiciones vigentes.

2. En materia de tributos propios, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de aplicación de los mismos, salvo los actos administrativos de gestión y liquidación de tasas, cuyo hecho imponible corresponda a materia que sea competencia de otra Consejería o Entidad de Derecho Público, por tratarse de la utilización de un bien de dominio público a ellas afecto, o que ellas deban entregar el bien, prestar el servicio o realizar la actividad gravada.

3. En materia de tributos y derechos reguladores derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, corresponden a la Consejería las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en su aplicación.

4. En materia de tributos estatales cedidos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado, corresponden a la Consejería las siguientes competencias:

a) la elaboración, propuesta y, en su caso, aprobación de las normas cuya competencia se haya cedido por la legislación vigente;

b) la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos, así como, en su caso, la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos;

5. En materia de precios públicos y precios privados, sin perjuicio de las competencias de gestión de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la elaboración, propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras de su establecimiento y gestión, así como las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 17.- Inspección económico-financiera.

1. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la finalidad de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero, la competencia de inspección económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a otras Consejerías, organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y a los órganos de control.

2. La inspección económico-financiera a que se refiere el apartado anterior comprende:

a) la determinación del grado de cumplimiento de las disposiciones y medidas adoptadas por los órganos competentes para la mejora, coordinación y eficacia en el ámbito económico-financiero;

b) la supervisión del correcto funcionamiento de las unidades, servicios y dependencias en relación al manejo de fondos públicos, así como la actuación de todas las habilitaciones y, en general, la utilización de recursos públicos;

c) la realización de las investigaciones y averiguaciones que se le asignen sobre actos concretos, procedimientos y documentos que afecten a los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad, elevando al conocimiento de los órganos competentes las incidencias, situaciones, omisiones, irregularidades o deficiencias que se hayan detectado;

d) la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que se dicten como consecuencia de las inspecciones realizadas, pudiendo recabar a tales efectos el auxilio y la cooperación de los jefes o responsables de los órganos, unidades, servicios y dependencias;

3. La práctica de la inspección e investigación podrá ordenarse por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a iniciativa propia, previa comunicación al Gobierno, o a petición del titular de la Consejería a que se refiera o de la que dependa el organismo correspondiente, así como de la Inspección General de Servicios.

4. Las actuaciones de inspección e investigación podrán encomendarse por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a la Intervención General o a los funcionarios que expresamente se designen al efecto.

5. Los resultados de la inspección e investigación serán trasladados por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio al Gobierno o, en su caso, al titular de la Consejería u órgano solicitante, a los efectos que en cada supuesto procedan.

Artículo 18.- Política comercial, ferias y mercados.

En materia de política comercial, ferias y mercados, le corresponden:

a) la elaboración y ejecución de la política comercial del Gobierno de Canarias;

b) la ordenación del sector comercial, la investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial;

c) la promoción y el fomento de ferias y mercados, como actividad comercial;

d) el control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores;

e) las actuaciones que en materia de defensa de la competencia, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 19.- Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio como titular de la Consejería y superior jerárquico de los órganos de la misma, ejerce las atribuciones establecidas en el presente Decreto y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.

2. Corresponden al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio las siguientes atribuciones:

a) la propuesta de aprobación por el Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en las materias atribuidas a la Consejería;

b) la propuesta de acuerdos y resoluciones atribuidas al Gobierno por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de las materias atribuidas a la Consejería;

c) el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería;

d) la resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías;

e) la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa aplicable;

f) la programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería;

g) la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materias competencia del departamento, así como su resolución, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias.

3. Específicamente, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones o acuerdos siguientes:

a) del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) de los programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas de la Comunidad;

c) de los programas de inversiones públicas que se ejecuten en Canarias como compensación del hecho insular en obras de infraestructura y telecomunicaciones;

d) de la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad Autónoma;

e) de los mecanismos económico-financieros y medidas que puedan establecerse para la coordinación de la política económica insular con la regional;

f) de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial;

g) de los programas operativos y proyectos cofinanciados con los Fondos Europeos;

h) de las directrices a que deben ajustarse el sistema retributivo y los gastos de personal de la Administración autonómica, conjuntamente con el Consejero competente en materia de función pública;

i) de las propuestas de creación, modificación, fusión, absorción y liquidación de sociedades mercantiles con participación de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de las Consejerías afectadas, en su caso;

j) de las instrucciones y actos relativos a los procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las empresas públicas y participadas, directa o indirectamente, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

k) de las propuestas de determinación y distribución de beneficios de las cajas de ahorros de Canarias;

l) del programa de líneas prioritarias de la obra benéfico social de las cajas de ahorro;

m) de las propuestas de autorización de operaciones de endeudamiento de las empresas públicas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Universidades Públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias;

n) de los informes de los proyectos normativos relativos a tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, elaborados por la Administración Estatal;

ñ) de las propuestas de nombramiento del Presidente, Vicepresidente del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de éste y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias;

o) de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento;

p) en el ámbito de las competencias del departamento, las propuestas de resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones muy graves, cuando corresponda acordarla al Gobierno;

q) de las propuestas de resolución de procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando la sanción consista en suspensión de ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público;

r) de las propuestas al Gobierno sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

4. Asimismo, en el ámbito funcional de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio corresponden al Consejero las siguientes atribuciones:

a) la superior dirección de la ordenación de pagos de la Comunidad Autónoma;

b) la aprobación de las normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma;

c) la aprobación de las normas sobre cierre y apertura de los ejercicios presupuestarios;

d) la aprobación de las normas de desarrollo de los sistemas informáticos de gestión de la información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes;

e) la condonación graciable de sanciones tributarias impuestas en aplicación de los tributos propios y de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias;

f) la incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por cualquiera de los órganos de la Consejería;

g) la resolución de los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria en el ámbito de sus competencias, salvo las peticiones de devolución de ingresos indebidos y la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos, así como la declaración de lesividad de los actos de la Administración tributaria que sean declarativos de derechos y que no puedan ser sometidos a los citados procedimientos especiales de revisión.

h) las derivadas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias no asignadas expresamente a otro órgano, así como de la participación en los procesos de negociación de sus adaptaciones o modificaciones;

i) la participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la Hacienda Pública del Estado;

j) la negociación de la financiación de la Comunidad Autónoma a nivel estatal y supraestatal, bajo las directrices que fije el Gobierno;

k) la negociación de las políticas, actuaciones y normativas de carácter económico de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las islas como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

l) la coordinación de las medidas, propuestas y actuaciones de desarrollo de las políticas sectoriales y actuaciones de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

m) la negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias;

n) iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia tributaria, cuando la sanción consista en la pérdida del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para celebrar contratos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otros entes públicos;

ñ) la autorización de la realización de operaciones de endeudamiento de las empresas públicas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Universidades Públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias, cuando no corresponda al Gobierno.

o) la adquisición de bienes y derechos a título gratuito, libre de cargas, gravámenes o afecciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos;

p) la superior dirección de las actuaciones que en materia de defensa de la libre competencia, corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias;

q) la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la convocatoria de elecciones camerales, y ejercer cualquier otra función de tutela que sobre estas Corporaciones establezca la legislación vigente;

r) el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transporte interurbano;

s) la concesión de las licencias comerciales para los grandes establecimientos comerciales;

t) la determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

Artículo 20.- Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

1. La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el órgano encargado, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, del impulso, dirección y coordinación de las funciones atribuidas a las direcciones generales de ésta dependientes.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las siguientes competencias:

a) el impulso y propuesta, en el ámbito de su competencia, de la normativa de carácter económico de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se derivan del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea;

b) la propuesta de las disposiciones normativas y de ejecución de las políticas, actuaciones y legislación de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) el impulso y propuesta en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias;

d) el impulso de las medidas de desarrollo de las políticas, normativa y actuaciones de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos;

e) la negociación y coordinación de las políticas, actuaciones y normativas de carácter económico de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se derivan del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, así como de las actuaciones y medidas normativas de desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuando no requieran la intervención del Consejero del Departamento;

f) el apoyo al titular del Departamento en la coordinación de las medidas normativas de desarrollo que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias;

g) la ejecución y seguimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias de las políticas sectoriales, actuaciones y disposiciones de carácter económico de la Unión Europea y el desarrollo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento;

h) la dirección y planificación de los estudios con incidencia económica necesarios para el desarrollo del artículo 299.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea;

i) el apoyo al titular del Departamento en la planificación y coordinación de la política tributaria y de los precios públicos a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su impulso;

j) apoyo al titular del Departamento en la dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia;

k) el apoyo al titular del Departamento en la coordinación y la negociación de los aspectos tributarios de la financiación de la Comunidad Autónoma;

l) la incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materias de su competencia, incoados por infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano;

m) la incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial relativos a las áreas funcionales de las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería;

n) Las demás competencias que estén atribuidas a la consejería competente en materia de patrimonio, tributos o de relaciones con la Unión Europea por las disposiciones vigentes y no estén asignadas a otro órgano del Departamento.

Artículo 21. Viceconsejería de Economía y Comercio.

1. La Viceconsejería de Economía y Comercio es el órgano encargado, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, del impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas.

2. Específicamente, corresponden a la Viceconsejería de Economía y Comercio las siguientes competencias:

a) el apoyo al titular del Departamento en la coordinación y negociación de la financiación estatal y supraestatal de la Comunidad Autónoma;

b) la participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la del Estado, cuando no requieran la intervención del titular del Departamento;

c) la coordinación de las relaciones de la Consejería con las Entidades Locales en materia de financiación autonómica de las mismas;

d) las propuestas relativas a la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera y, en particular, sobre:

- operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento;

- operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado;

e) la coordinación y control de la actividad económica y financiera del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma que no esté expresamente asignada a otro órgano del Departamento;

f) la iniciación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de endeudamiento, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera;

g) el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de cajas de ahorros, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito que no estén expresamente asignadas a otro órgano del Departamento;

h) el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de seguros que no estén expresamente asignadas a otro órgano del Departamento;

i) determinar las cantidades que correspondan a las Corporaciones locales canarias derivadas de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como su libramiento;

j) el libramiento de los fondos que no constituyan un ingreso a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias;

k) la incoación y resolución, en su caso, de los procedimientos de responsabilidad contable, a propuesta del órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia en que se haya cometido la infracción, la realización de información reservada, así como la comunicación de los mismos al Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en la legislación aplicable;

l) el apoyo al titular del Departamento en la negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento;

m) el impulso y seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento y su negociación cuando no requieran la intervención del titular del Departamento;

n) la tutela financiera de las Administraciones Locales;

ñ) la coordinación y planificación de la política de promoción y desarrollo económico;

o) el impulso de las actuaciones en materia de defensa de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma;

p) la asistencia al titular del Departamento en la planificación de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, la promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias;

q) la dirección, estadística y planificación de los estudios a elaborar sobre la economía canaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos;

r) la autorización a los Organismos Autónomos para utilizar los servicios de colaboración concertados por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con las entidades de crédito y ahorro, que operen en Canarias.

s) la determinación de las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas;

t) la incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial relativos a las áreas funcionales de las direcciones generales dependientes de la Viceconsejería;

u) la incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de su competencia, incoados por infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano;

v) las demás competencias que estén atribuidas a la Consejería competente en materia de economía, presupuesto o de comercio por las disposiciones vigentes y no estén asignadas a otro órgano del Departamento.

Artículo 22.- Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las competencias que se atribuyen por los reglamentos de organización general a las Secretarías Generales Técnicas.

2. Además de las previstas en el número anterior, le corresponden las siguientes competencias:

a) la asesoría jurídica de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

b) la tramitación y elaboración de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia;

c) la tramitación y propuesta de los procedimientos cuya resolución competa al titular de la Consejería en las materias no atribuidas a otros órganos del Departamento;

d) la gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento;

e) la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral;

f) la selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería;

g) la programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública;

h) el registro y tramitación de todos los documentos contables que se generen en la ejecución del presupuesto del Departamento;

i) la coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo;

j) la coordinación y tramitación de las cuestiones relativas a la Consejería suscitadas por el Parlamento de Canarias;

k) la coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior;

l) la propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Consejería;

m) las facultades de órgano de contratación hasta ciento veinte mil doscientos dos euros en la contratación administrativa de la Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación así como la autorización del gasto;

n) la dirección de la gestión de las tasas, precios públicos y privados de la Consejería, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos del Departamento;

ñ) la dirección, planificación y coordinación de la informática, salvo la tributaria, y el soporte de comunicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

o) la coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión, en su caso;

p) la gestión y supervisión del archivo general de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma;

q) la llevanza del Registro de Convenios de la Consejería.

r) la programación, gestión y coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, la organización del centro de documentación y de la biblioteca.

s) las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 23.- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

1. Es el órgano encargado de la gestión, administración, representación extrajudicial y control de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la contratación patrimonial y administrativa derivada de la gestión del patrimonio autonómico.

2. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de gestión, administración, representación extrajudicial y control del patrimonio de la Comunidad Autónoma, las siguientes competencias:

a) la elaboración y propuestas de proyectos de normas relativas al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma;

b) las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación administrativa derivada de la gestión del patrimonio, previa la autorización correspondiente, en su caso, así como la firma de los contratos y convenios, formalizando, en su caso, los documentos públicos correspondientes;

c) la resolución de los procedimientos de afectación, desafectación y mutación demanial, así como de adscripción y desadscripción de bienes, salvo cuando surjan discrepancias, en cuyo caso corresponderá la decisión al Gobierno;

d) la concertación de arrendamientos de bienes inmuebles y la anotación de la actualización, revisión e incremento de renta de los mismos que se pacten por las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los departamentos y organismos que los tengan adscritos;

e) la tramitación y resolución de los procedimientos de recuperación de oficio y de deslinde de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma;

f) la determinación del sistema de explotación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuando el presupuesto de explotación no exceda de los ciento veinte mil doscientos dos euros o el valor del bien no supere los ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros;

g) las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma;

h) la tramitación y resolución de los procedimientos de aseguramiento de bienes muebles de carácter histórico-artístico o de estimable valor económico, previa valoración y estudio que acredite su conveniencia, de bienes inmuebles, siempre que no se encuentren afectos a otros departamentos u organismos, así como de los vehículos para uso o representación oficial, antes de su primera afectación a otro departamento u organismo, y de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma;

i) las demás actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma;

j) la participación en los procesos de transferencias y delegaciones relativos a bienes y derechos de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma, y de ésta a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos;

k) la tramitación e informe de los procedimientos de creación, modificación y disolución de empresas públicas, así como de adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social, obligaciones y otros títulos análogos y modificaciones estatutarias, previa iniciativa de las consejerías, en su caso;

l) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de normas e instrucciones relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las empresas públicas y participadas de la Comunidad Autónoma;

m) la coordinación y control de la actividad de las empresas públicas y participadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de coordinación de su actividad económica y financiera que corresponden a otros órganos de la Consejería;

n) el archivo y custodia de las escrituras públicas y demás documentos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, así como la tenencia y custodia de los títulos representativos de capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma sobre las sociedades públicas;

ñ) las demás facultades derivadas de la administración, explotación, representación y control de los bienes y derechos que no estén atribuidas a otros órganos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de dirección y coordinación de edificios administrativos, las competencias siguientes:

a) el control y régimen patrimonial de los edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de las consejerías u organismos respecto de los bienes que tengan afectos o adscritos;

b) coordinación y distribución entre los distintos departamentos y servicios de los espacios en los edificios administrativos, recabando la información, documentación y colaboración que estime necesaria para conocer en todo momento la disponibilidad, estado y características de los citados edificios;

c) la propuesta y adopción, en su caso, de las medidas procedentes para la optimización de la utilización de los edificios en los que se desarrollen actividades administrativas, así como de los criterios homogeneizadores de las inversiones a realizar en la creación, reforma y mantenimiento de los mismos;

d) la coordinación, planificación y ejecución de las inversiones para construcción y reforma de edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, respecto de los bienes que les sean adscritos, de forma exclusiva;

e) la supervisión técnica de los proyectos de obra nueva, de reforma y de mantenimiento de edificios de uso administrativo, así como el control de su ejecución, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, respecto de los bienes que les sean adscritos de forma exclusiva y respecto de los cuales la Dirección General de Patrimonio y Contratación no se reserve de forma expresa tales competencias;

f) el asesoramiento y dirección de las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en los edificios de servicios múltiples;

g) la dirección y administración de los edificios de servicios múltiples de la Comunidad Autónoma de Canarias;

h) la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de servicios múltiples, así como su posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías.

i) las facultades de órgano de contratación en los contratos administrativos de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

4. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de inventario y contabilidad patrimonial, las siguientes competencias:

a) la elaboración de la propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma;

b) la coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma;

c) la valoración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la depuración del estado físico y jurídico de los mismos;

d) las actuaciones tendentes a la inscripción de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma susceptibles de inscripción en los Registros Públicos correspondientes;

e) la colaboración con la Intervención General en la formación y actualización del estado contable del patrimonio y en la elaboración de las cuentas patrimoniales que deban reflejarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

5. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de contratación administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las competencias siguientes:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones generales relativas a la contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes;

b) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma;

c) la coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma;

d) la gestión del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma;

e) la contratación centralizada de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, y en su caso la posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos;

f) la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes y servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente en esta materia a otros órganos;

g) el apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.

6. Será competencia de la Dirección General de Patrimonio y Contratación la dirección y coordinación de las juntas de contratación que se constituyan para la contratación de bienes y servicios que el Gobierno haya declarado de uso común y uniforme o su contratación centralizada, siendo asimismo de su competencia la gestión de los procedimientos que en tales órganos intervengan.

7. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 24.- Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.

1. La Dirección General de Asuntos con la Unión Europea es el órgano encargado de las relaciones con la Unión Europea en el ámbito de las políticas, actuaciones y legislación con incidencia económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea las siguientes competencias:

a) el estudio y propuesta, en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea;

b) la elaboración de propuestas dirigidas a las Instituciones comunitarias, a través del órgano competente de la Administración del Estado, para la adopción o modificación de normas comunitarias que, no estando comprendidas en la letra anterior, afecten o tengan especial relevancia para la economía de la Comunidad Autónoma;

c) el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas, actuaciones y legislación de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, el estudio, elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas y de ejecución respecto de las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

d) el seguimiento, análisis y evaluación de las medidas de desarrollo de las políticas sectoriales y actuaciones de la Unión Europea con incidencia económica que se realicen por las consejerías del Gobierno de Canarias;

e) el control de las medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en materia de ayudas públicas; en especial la emisión de informes sobre la adecuación a la normativa de la Unión Europea de los anteproyectos de ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias y de las propuestas de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones destinadas a actividades productivas o financiadas con recursos de los Fondos Estructurales;

f) el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado;

g) la comunicación a las Instituciones Comunitarias, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, de los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma, cuya adopción precise la conformidad de las Instituciones Comunitarias;

h) la difusión de las políticas, actuaciones y legislación de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma;

i) la asistencia técnica a las consejerías del Gobierno de Canarias, cuando así lo soliciten, sobre cuestiones comunitarias que puedan tener incidencia en la economía de la Comunidad Autónoma;

j) apoyo al titular del Departamento en la coordinación y negociación del Régimen Específico de Abastecimiento ante las autoridades comunitarias, en colaboración con el Departamento competente por razón de la materia;

k) cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a la observancia y ejecución en la Comunidad Autónoma de las políticas sectoriales, actuaciones y disposiciones de carácter económico de la Unión Europea;

l) las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 25.- Dirección General de Tributos.

1. La Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación y control de la gestión de los tributos propios y cedidos, de los tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de los precios públicos.

2. Con carácter general, corresponden a la Dirección General de Tributos las siguientes competencias:

a) el impulso, coordinación y racionalización de la gestión tributaria, así como la aprobación de programas de actuación regional e insular conforme a los planes de la Consejería;

b) el impulso y coordinación de las líneas generales de la actuación fiscal;

c) el impulso, control, racionalización y coordinación de la Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como la resolución de las discrepancias en cuanto a la competencia que surjan entre los órganos de Inspección;

d) la autorización de la realización de actuaciones inspectoras fuera de las Islas Canarias;

e) la elaboración de los planes de la Inspección Tributaria de carácter regional e insular;

f) la dirección, coordinación e impulso de las actuaciones de valoración de bienes y derechos a efectos tributarios;

g) el estudio, selección, tratamiento y conservación de datos con trascendencia tributaria para la formación de los registros de carácter fiscal, siendo responsable de la gestión de los registros y ficheros automatizados de ese carácter;

h) la dirección, planificación y coordinación de la informática tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

i) el desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos en materia tributaria;

j) el desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas tributarias;

k) la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia tributaria procedentes de los sectores públicos y privados, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Administración Tributaria;

l) el análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y otros entes públicos, como de las Instituciones de la Unión Europea;

m) el análisis e informe de los proyectos de disposiciones generales que en materia tributaria sean comunicadas por la Administración del Estado;

n) la organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal de carácter general y la dirección de campañas específicas de publicidad contratadas por la Consejería;

ñ) la canalización e impulso de las relaciones entre la Consejería y los colectivos profesionales dedicados al asesoramiento fiscal;

o) el estudio y propuesta de acciones concretas orientadas a la mejora de la cultura fiscal del contribuyente;

p) la realización y dirección de estudios fiscales, generales o sectoriales, para la fundamentación de los planes regionales o insulares, para la aplicación coordinada de los procedimientos de valoración a efectos tributarios y, en general, para la mejor exacción de los tributos;

q) el impulso de la colaboración y coordinación con otras Administraciones tributarias, favoreciendo las relaciones de colaboración con los órganos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma asumen competencias de carácter tributario;

r) el impulso de las actuaciones de los órganos encargados de conocer las reclamaciones económico-administrativas;

s) la obtención, análisis y agregación de las previsiones de ingresos de carácter tributario, así como la elaboración de la previsión del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma, a fin de su consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

t) el estudio, elaboración y propuesta de las medidas tributarias en relación con el sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias;

u) la tramitación y propuesta de los recursos contra actos y disposiciones en materia tributaria cuya resolución corresponda al titular de la Consejería;

v) la tramitación y propuesta de los procedimientos de responsabilidad administrativa derivada de los actos de gestión tributaria;

w) la incoación y propuesta, en su caso, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria, cuando la sanción prevista tenga carácter no pecuniario, así como su resolución, cuando la sanción consista en la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales, cuya concesión no sea competencia del titular del Departamento;

x) la resolución de las consultas tributarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

3. En materia de tributos propios, corresponden a la Dirección General de Tributos las siguientes competencias:

a) el estudio y valoración de la incidencia de implantación de nuevos tributos por la Comunidad Autónoma;

b) la elaboración y propuesta, en sus caso, de proyectos de disposiciones sobre creación y modificación de los tributos;

c) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones sobre gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos.

4. En materia de tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, corresponden a la Dirección General de Tributos las competencias siguientes:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas relativos a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias;

b) la concesión y suspensión de los pagos aplazados de los tributos a la importación con garantía superior a 1.000.000 de euros;

c) la autorización y revocación para el establecimiento de depósitos;

d) la autorización y revocación para acogerse al régimen de perfeccionamiento activo;

e) la autorización y revocación para acogerse al régimen especial de transformación bajo control de la Administración;

f) la autorización y revocación para acogerse al régimen de importación temporal por garantía superior a 1.000.000 de euros;

g) la homologación de vehículos prevista en la normativa reguladora del Impuesto General Indirecto Canario;

h) la suscripción de los contratos por cuadernos de Admisión Temporal Aduanera;

i) la autorización, suspensión y revocación para la presentación de las declaraciones tributarias por la importación de mercancías ante la Administración Tributaria Canaria por cuenta de terceros;

j) el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a los efectos previstos en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario;

k) el reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario a gozar de las exenciones, cuando la normativa exija reconocimiento expreso de la Administración Tributaria de Canarias;

l) las autorizaciones relacionadas con las obligaciones formales de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario.

5. En materia de tributos cedidos, corresponden a la Dirección General de Tributos las siguientes competencias:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones relativos a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos;

b) las funciones de colaboración que se establezcan entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma;

c) la elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, sobre objetivos, sectores y contribuyentes determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal;

d) la realización de los estudios que se estimen necesarios para la articulación funcional y estructural de la gestión de los tributos cedidos en el régimen fiscal estatal;

e) el análisis y la realización de las gestiones que procedan para la resolución de los problemas que se susciten en materia de inspección entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma;

f) la coordinación con otras Comunidades Autónomas en todos los órdenes de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión;

g) la participación en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado, cuando no requieran la intervención del titular del Departamento.

h) el planteamiento y tramitación de los conflictos de competencias con el Estado o con otras Comunidades Autónomas cuando se estime que el rendimiento de un tributo cedido corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. En materia de precios de públicos, corresponden a la Dirección General de Tributos las siguientes competencias:

a) el estudio y valoración de la incidencia de implantación de nuevos precios públicos por la Comunidad Autónoma;

b) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones reguladoras del establecimiento y modificación de los precios públicos, así como de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión;

c) el informe de los proyectos de disposiciones normativas relativos a la fijación o modificación del importe de los precios públicos.

7. En materia de recaudación, corresponde a la Dirección General de Tributos:

a) la planificación, dirección y ejecución de la gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como en la vía ejecutiva, de los ingresos tributarios y del resto de los ingresos de derecho público.

b) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones generales sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias; así como la determinación del régimen de ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación, previo informe vinculante de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre los plazos de ingreso en las cuentas de la Comunidad Autónoma;

c) la elaboración y propuesta, conjunta con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de convenios a suscribir con el Banco de España y las entidades de crédito, para la prestación de los servicios de caja;

d) la adopción de las resoluciones, de oficio o a instancia del obligado al pago, sobre compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma con los créditos reconocidos por la misma a favor de los Cabildos Insulares, Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias;

e) suscribir los acuerdos o convenios en los procesos concursales;

f) acordar, de oficio o a instancia del obligado al pago, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor, cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para los pagos de los segundos correspondan a órganos distintos.

8. Asimismo corresponden a la Dirección General de Tributos las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 26.- Dirección General de Planificación y Presupuesto.

1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto es el órgano superior competente en las siguientes materias:

a) planificación de la actividad económica;

b) elaboración y seguimiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma;

c) control presupuestario.

2. En materia de planificación de la actividad económica, corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las siguientes competencias:

a) la elaboración de las propuestas de aprobación de la ordenación y planificación de la política económica regional, así como la realización de los estudios, análisis e informes que sean precisos para ello;

b) la elaboración de los programas y planes de desarrollo regional, en colaboración con la Administración del Estado y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma;

c) la elaboración de las propuestas de medidas de coordinación de las políticas económicas insulares;

d) la colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular;

e) la elaboración de las propuestas de programas de inversión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades de derecho público vinculadas y dependientes de la misma;

f) la elaboración y análisis de los estados presupuestarios y financieros consolidados del sector público regional, valorando el impacto de las transferencias de recursos entre las distintas Administraciones canarias;

g) la formulación de las líneas fundamentales de la actuación del sector público, el estudio, análisis e informe de su incidencia en la realidad económico-social, así como los precisos para la elaboración de los planes económicos y de los escenarios financieros y presupuestarios;

h) el estudio e informe del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, de su consistencia con los planes económicos y la evaluación de proyectos de inversión pública, informando de sus aspectos sectoriales;

i) el estudio y análisis de la regionalización de la inversión pública;

j) la elaboración, propuesta y aprobación, en su caso, de las normas sobre gestión y ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

k) el seguimiento de las políticas europeas con finalidad estructural, en sus fases de elaboración, formalización y aplicación, así como el análisis de su incidencia en la economía canaria;

l) la elaboración, en coordinación con las consejerías correspondientes, de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, así como la presentación ante las autoridades nacionales y comunitarias de solicitudes de ayuda;

m) la coordinación, seguimiento, acreditación y evaluación de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;

n) las relaciones con los agentes sociales, para su participación en el proceso de elaboración de los planes económicos del sector público de la Comunidad Autónoma;

ñ) la elaboración de la metodología de los Planes y Programas Sectoriales que deban someterse a la aprobación del Gobierno.

3. Corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en materia de elaboración y seguimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, las competencias siguientes:

a) los estudios, análisis e informes sobre política presupuestaria;

b) la elaboración de las propuestas de medidas que sirvan de marco a la elaboración de la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma;

c) el análisis y propuestas sobre financiación del sector público regional en su triple vertiente: recursos propios, recursos procedentes de la Administración del Estado y recursos procedentes de la Unión Europea;

d) el análisis de las necesidades de financiación del sector público empresarial con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como del impacto económico de estas necesidades financieras y de su consistencia con el presupuesto a medio plazo;

e) la elaboración y propuesta en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la aprobación de las directrices y criterios técnicos de elaboración de los mismos y de la documentación precisa;

f) la obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes e informes necesarios para la elaboración de los anteproyectos presupuestarios de gastos, ingresos y beneficios fiscales;

g) la elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de los informes y documentación que debe adjuntarse al mismo;

h) la tramitación, informe y propuesta, en su caso, sobre modificaciones presupuestarias, así como su contabilización;

i) el informe del modelo de financiación autonómica, así como de las propuestas para su modificación, actualización o revisión;

j) elaborar las propuestas de proyectos a financiar con el Fondo de Compensación Interterritorial;

k) el apoyo técnico, para la selección de proyectos de inversión propuestos por los distintos gestores del gasto, con el fin de disponer de una relación ordenada de proyectos de inversión para su posterior inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias;

l) el análisis, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de gasto público, así como de su impacto socioeconómico.

4. En materia de control presupuestario, le corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las competencias siguientes:

a) el informe de los anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos y gastos públicos;

b) la elaboración y propuesta, en su caso, de las normas, instrucciones y medidas que sean precisas para la racionalización y eficacia del gasto público;

c) la elaboración de propuestas de medidas correctoras a los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma;

d) la propuesta a la Intervención General y a los centros gestores del gasto en el control de eficacia para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y el rendimiento o utilidad de los servicios o inversiones;

e) el informe de los costes de las competencias transferidas o delegadas a la Comunidad Autónoma, o que deban transferirse o delegarse a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos;

f) el informe de los convenios a suscribir con el Sector Público Estatal que supongan gastos para el Sector Público Autonómico;

g) el informe previo de los contratos-programas a suscribir que tengan repercusión plurianual;

h) el informe sobre las implicaciones presupuestarias de las operaciones de endeudamiento a suscribir por las empresas públicas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por las Universidades Públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias.

5. Corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en materia de control del gasto público en el área de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, las competencias siguientes:

a) la elaboración, propuesta o, en su caso, informe de las medidas que contribuyan a la racionalización, homogeneización y control de los créditos, costes y gastos de personal, así como del sistema retributivo y de los efectivos de personal;

b) el análisis e informe de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y costes de personal;

c) el análisis, previsión y control de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma;

d) el análisis e informe de las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias de efectivos o de sus costes unitarios;

e) el análisis e informe previo a la negociación de los convenios del personal laboral desde el punto de vista de su adecuación a las directrices presupuestarias, así como de las disposiciones que modifiquen las dotaciones de efectivos o de sus costes unitarios;

f) los análisis económicos del sistema de retribuciones, volumen de efectivos y costes resultantes del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

6. Corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 27.- Dirección General de Promoción Económica.

1. La Dirección General de Promoción Económica es el órgano responsable de la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias.

2. Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, en materia de incentivos regionales:

a) la planificación, coordinación y gestión, de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre;

b) la promoción en Canarias de los incentivos regionales;

c) la participación en los grupos de trabajo constituidos en el seno del Consejo Rector, para la elaboración, en su caso, de las propuestas de concesión de incentivos económicos regionales.

d) la información, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los incentivos regionales, al Consejo Rector previsto en la misma, de las ayudas financieras públicas, que se conceden por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial;

e) el seguimiento de los proyectos financiados con cargo a incentivos económicos regionales;

f) cualesquiera otras que contribuyan a la ejecución y seguimiento en la Comunidad Autónoma, de la política de incentivos económicos regionales.

3. En materia de fomento de la actividad empresarial, corresponde a la Dirección General de Promoción Económica:

a) la promoción, apoyo y participación en las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como a la creación y establecimiento de empresas en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos;

b) la preparación de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las consejerías afectadas según los proyectos de inversión;

c) la planificación, coordinación y gestión de instrumentos financieros de apoyo a la actividad empresarial.

4. Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, en materia de información empresarial:

a) la información y asistencia a los agentes económicos y sociales que presten servicios de apoyo de carácter empresarial, sobre normativa, ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea;

b) la difusión de los programas de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea de apoyo a las iniciativas empresariales, en coordinación con los departamentos afectados;

c) la gestión de sistemas generales de información empresarial.

5. En materia de cooperación económica, la Dirección General de Promoción Económica ostenta las siguientes competencias:

a) el fomento de la formación en técnicas y materias relacionadas con la actividad empresarial;

b) la promoción de la Zona Especial Canaria;

c) la promoción y difusión de las ventajas del Régimen Económico y Fiscal;

d) el fomento de la colaboración con instituciones y organismos intermedios en materia de promoción económica y empresarial para el desarrollo de proyectos conjuntos;

e) el fomento y apoyo de la cooperación económica entre empresas canarias y las radicadas fuera de las islas a través, entre otros, de los mecanismos establecidos al efecto por la Unión Europea;

f) la promoción de la internacionalización de las empresas canarias y el potenciar Canarias como plataforma entre continentes;

g) la realización de acciones encaminadas a la atracción de socios para inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido;

h) la elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa;

i) la gestión, ejecución, coordinación y, en su caso propuesta, de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, como instrumento de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en materia de apoyo, fomento y promoción de dichas sociedades.

6. Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, en materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) la gestión del Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

b) la admisión, emisión y cancelación de los certificados de ayuda;

c) la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, ante el organismo pagador;

d) la gestión del Registro de Deudores y la tramitación de los procedimientos de reintegro;

e) la asistencia, coordinación y seguimiento de los controles e inspecciones que se realicen por parte de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado y de la Unión Europea, encargados de las actividades de control y fiscalización.

f) la realización de los estudios, análisis e informes que procedan en la gestión y ejecución del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su difusión;

g) la incoación, instrucción y propuesta de resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores iniciados.

h) las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 28.- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera es el órgano encargado de la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma, de la gestión de la política financiera y crediticia de la Comunidad Autónoma, así como de las competencias en materia de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y seguros.

2. Corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de tesorería, las siguientes competencias:

a) la ordenación general de pagos de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) la elaboración del plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) la tramitación y formalización de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería;

d) el informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería;

e) la dirección y gestión de los servicios de depósito para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos;

f) la elaboración y suscripción de convenios con el Banco de España y con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas. Las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito;

g) autorización para la apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en el Banco de España y entidades de crédito;

h) la autorización de ampliación del plazo establecido para la justificación de la inversión de las cantidades recibidas con el carácter de "a justificar".

3. A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de endeudamiento le corresponden las siguientes competencias:

a) la elaboración y coordinación, en su caso, con los demás órganos de la Consejería, de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma;

b) el análisis de los mercados financieros y, en particular, de los mercados monetarios y de capitales al objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma y, en su caso, la elaboración de las correspondientes propuestas;

c) la elaboración del plan financiero de la Comunidad Autónoma, así como de informes sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera y, en particular, sobre:

- operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento;

- operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado.

d) la elaboración y propuesta de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario;

e) la elaboración del programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma y su tramitación ante la Administración del Estado;

f) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento;

g) el análisis y emisión de informes sobre endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma;

h) la tramitación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de endeudamiento, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera;

i) los servicios de admisión, canje y cancelación relacionados con la deuda pública;

j) el asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de programas de endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma, especialmente en funciones de análisis financiero, coordinación de dichos programas, negociación con intermediarios financieros de tipos de activos y pasivos, obtención de fondos de organismos externos y cualesquiera otras acciones que le sean solicitadas y contribuyan a mejorar la gestión financiera del sector público canario;

k) el análisis, informe y propuesta, en su caso, sobre operaciones de endeudamiento de las empresas públicas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Universidades Públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias.

4. Corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de política financiera y crediticia, las siguientes competencias:

a) la elaboración de informes y tramitación de los procedimientos de prestación de garantías mediante aval, a propuesta de la Consejería competente por razón de la actividad u operación para la que se solicite el aval;

b) el control y seguimiento, en coordinación con la Intervención General y la Consejería competente por razón de la materia, de los avales autorizados, de la situación económica financiera de las personas físicas y jurídicas avaladas, de la situación de los créditos avalados, así como la comprobación de la aplicación de dichos créditos;

c) la propuesta de actuaciones que procedan en materia de créditos avalados e impagados;

d) la elaboración del estado de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias;

e) la emisión de informes relativos a la creación y disolución de empresas públicas, así como a las modificaciones del capital social de las empresas públicas y participadas;

f) el control y seguimiento del valor real de las participaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas públicas, en el capital social de las empresas públicas de titularidad estatal y de las empresas privadas, así como la emisión de los informes que procedan;

g) la emisión de informe previo sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y en general sobre cualquier otra actividad crediticia y económico financiera de la Comunidad Autónoma;

h) cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores o tenga atribuidas conforme a las disposiciones vigentes.

5. Corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíprocas, las siguientes competencias:

I. En materia de cajas de ahorros:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas en materia de cajas de ahorros;

b) la gestión del Registro de cajas de ahorros de Canarias y del Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias;

c) el informe de las propuestas de determinación y distribución de beneficios de las cajas de ahorros de Canarias;

d) el informe del programa de líneas de acción prioritarias de la obra benéfico y social de las cajas de ahorros;

e) la elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España en materia de disciplina e intervención;

f) el ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cajas de ahorros de canarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma;

g) el ejercicio de las competencias de control sobre las cajas de ahorros de Canarias que corresponden a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el grado de solvencia de estas entidades, en garantía del interés de sus clientes.

II. En materia de cooperativas de crédito:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyecto de disposiciones normativas en materia de organización, estructura y actividades de las cooperativas de crédito;

b) el ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cooperativas de crédito, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma;

c) el ejercicio de las competencias de control sobre las cooperativas de crédito que corresponden a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades.

III. En materia de sociedades de garantía recíproca:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas sobre sociedades de garantía recíproca;

b) la gestión del Registro de sociedades de garantía recíproca de Canarias y el Registro de Altos Cargos de las sociedades de garantía recíproca en Canarias;

c) el ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las sociedades de garantía recíproca de Canarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma;

d) el ejercicio de las competencias de control sobre las sociedades de garantía recíproca que correspondan a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades;

e) la concesión de la calificación de aptas para avalar ante la Administración autonómica de las sociedades de garantía recíproca con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La Dirección General de Tesoro y Política Financiera, en materia de seguros, ostenta las siguientes competencias:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas sobre mediadores de seguros;

b) la gestión del Registro administrativo de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos cargos y del Registro de los diplomas de mediador de seguros titulados en Canarias;

c) la concesión y revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros en la Comunidad Autónoma;

d) la expedición de diplomas de mediador de seguros titulado;

e) el ejercicio de las competencias de control de la actividad de mediadores en el ámbito de los seguros;

f) el ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a mediadores de seguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma;

7. Corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 29.- Dirección General de Comercio.

1. La Dirección General de Comercio es el órgano encargado de la dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio.

2. Corresponden a la Dirección General de Comercio las siguientes competencias:

a) el estudio, elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas;

b) la gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias;

c) la gestión de las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general;

d) la promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial;

e) la gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos;

f) el control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores;

g) la ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias;

h) la difusión y gestión del sistema de ayudas a la actividad comercial;

i) la gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior;

j) la tramitación de los procedimientos de concesión de licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales;

k) la promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales;

l) la clausura o cierre temporal de establecimientos comerciales y la suspensión de la actividad, prevista en la normativa reguladora de la actividad comercial;

m) la incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de su competencia, incoados por infracciones leves;

n) las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio;

ñ) las demás que le atribuya la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 30.- Régimen.

El régimen jurídico de los órganos colegiados dependientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, se ajustará a lo establecido en sus normas de organización y funcionamiento y en su defecto por las normas de procedimiento administrativo común.

Artículo 31.- Convocatoria y sesiones.

1. La válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

2. El órgano podrá quedar constituido en segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, si no se hubiese alcanzado en ésta, el quórum requerido para su válida constitución, cuando concurran la tercera parte de sus componentes, entre ellos el Presidente y Secretario o persona que le sustituya.

Artículo 32.- Sesiones.

Las sesiones a celebrar por parte de los órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, podrán realizarse a través de vídeo conferencias siempre que la naturaleza del órgano así lo permita.

Artículo 33.- Clasificación.

Los órganos colegiados previstos en el presente Reglamento que no se encuentren clasificados expresamente en otra categoría, a los efectos de percepción de asistencias por concurrir a reuniones de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, quedan encuadrados en la categoría segunda.

Sección 2ª

Comité de Planificación y Programación

Artículo 34.- Naturaleza.

El Comité de Planificación y Programación es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio para la coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Generales y sectoriales de naturaleza económica de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Coordinación y Planificación en cuanto a planes interdepartamentales.

Artículo 35.- Composición y funcionamiento del Comité.

1. El Comité de Planificación y Programación estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

b) El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Economía y Comercio.

c) Vocales:

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

- Un representante, con categoría al menos de Director General, de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

- El Interventor General de la Comunidad Autónoma.

d) El Secretario que será un funcionario de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio designado por el Presidente.

Asimismo los Vocales podrán asistir acompañados de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

2. La convocatoria de las sesiones y fijación del orden del día de las reuniones se llevarán a cabo, siguiendo las instrucciones del Presidente, por el Director General de Planificación y Presupuesto.

3. El Presidente tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

5. Las tareas administrativas de documentación, registro, archivo y cuantas otras sean necesarias para el funcionamiento del Comité de Planificación y Programación serán realizadas por el personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos que los departamentos pongan a su disposición.

Artículo 36.- Competencias.

El Comité de Planificación y Programación tendrá las siguientes competencias:

1. Proponer los objetivos generales para los Planes de Desarrollo Regional.

2. Realizar la evaluación y seguimiento de los Planes de Desarrollo Regional.

3. Informar con carácter previo, durante su ejecución y a posteriori, los planes y programas de carácter sectorial y específicamente, de su adecuación a los Planes de Desarrollo Regional.

4. Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados en materia de desarrollo regional.

5. Efectuar la afectación de los créditos presupuestarios financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

6. Informar sobre planes y programas con incidencia insular o regional, a solicitud de otras Administraciones Públicas que operen en Canarias.

7. Realizar la evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Sectoriales.

8. Cualesquiera otras funciones que con relación a sus objetivos, les sean asignados legal o reglamentariamente.

Sección 3ª

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 37.- Naturaleza y regulación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa integrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho Público dependientes de la Administración autonómica.

Artículo 38.- Competencias.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

1. Informar sobre todas las cuestiones que le sometan los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho público, así como las solicitadas por la representación de los contratistas, en materia de contratación administrativa y, con carácter preceptivo, sobre Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares, Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y proyectos de disposiciones normativas que incluyan preceptos que afecten a la contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

2. Proponer las normas y medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica y organismos y entes de ella dependientes.

3. Elevar al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, para su remisión al Gobierno de Canarias u otros órganos colegiados dependientes del mismo, la Memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación.

4. Específicamente le corresponden todas aquellas competencias que la legislación autonómica y estatal atribuyen a las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa de las Comunidades Autónomas.

Artículo 39.- Composición.

La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

b) Vocales:

- Un letrado designado por la Dirección General del Servicio Jurídico.

- Un representante de la Intervención, designado por el Interventor General.

- Un funcionario del Grupo A en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias, designado por el Secretario General Técnico respectivo.

- Un funcionario del Grupo A adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

c) Podrán ser incorporados hasta dos Vocales nombrados por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación administrativa.

Artículo 40.- El Presidente.

1. El Presidente de la Junta ostenta las facultades que la legislación sobre procedimiento administrativo común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vocal más antiguo.

Artículo 41.- Secretaría de la Junta.

1. La Secretaría de la Junta se adscribe a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y podrá constar de una unidad administrativa y una unidad facultativa.

2. El Secretario será nombrado por el Director General de Patrimonio y Contratación, debiendo recaer dicho nombramiento en el funcionario de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, vocal en la Junta.

3. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá atribuidas las funciones siguientes:

a) estudiar y someter a la consideración de los órganos de la Junta, a través de su Presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con las competencias atribuidas a la misma en este Reglamento;

b) levantar actas de las reuniones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, el ejercicio de todas aquellas facultades atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los Secretarios de los órganos colegiados;

c) las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta;

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas vigentes.

Artículo 42.- Ponencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá designar entre sus miembros las ponencias que sean necesarias, dirigidas por el Secretario, que evacuará su informe en los plazos y forma previstos en el acuerdo.

2. Si se tratase de encuestas, estudios o investigaciones sobre la contratación de la Comunidad y sus Organismos, la ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación de la misma, los cuales deberán facilitarle los datos, documentos y antecedentes solicitados.

3. Los estudios y trabajos realizados por la ponencia serán elevados a la Junta, a propuesta del Presidente, a los efectos que procedan.

Artículo 43.- Régimen de funcionamiento.

La convocatoria de la Junta, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustarán a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 44.- Informes de la Junta.

1. Los informes de la Junta podrán solicitarse por los órganos de contratación, los Secretarios Generales Técnicos, el Interventor General, los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho público dependientes de la Administración autonómica y los representantes de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativos de la actividad específica de la contratación administrativa.

2. Los informes se trasladarán, por conducto del Presidente, a quienes los hubiesen solicitado, sin perjuicio de su remisión a los órganos de contratación de la Comunidad y sus entes dependientes cuando revistan interés a juicio del Presidente.

3. Si el informe es solicitado por la representación de los contratistas y se refiere a cuestiones relacionadas con un procedimiento determinado, el Presidente solicitará de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente la remisión de una copia íntegra del mismo, con informe sobre las cuestiones planteadas. Asimismo, recabará informe del empresario afectado, a través de su organización representativa.

El informe elaborado por la Secretaría se someterá a la aprobación de la Junta, dando traslado del acuerdo adoptado al Secretario General Técnico de la Consejería que corresponda y a la organización representativa de los contratistas.

4. Asimismo, los órganos de contratación de la Comunidad y la representación de las organizaciones empresariales y profesionales de Canarias representativos de la actividad específica de la contratación administrativa, podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría y sometidas al Presidente por si estimase oportuna su consideración por el órgano competente de la Junta.

Sección 4ª

Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 45.- Naturaleza y regulación.

La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas, se regirá por su normativa específica.

Sección 5ª

Comisión de Valoraciones de Canarias

Artículo 46.- Naturaleza y regulación.

La Comisión de Valoraciones de Canarias, órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial, se regirá por su normativa específica.

Sección 6ª

Comisiones Territoriales de Precios

Artículo 47.- Naturaleza.

1. Las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos participativos de asesoramiento al Consejero en materia de precios intervenidos.

2. El ámbito espacial de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

Artículo 48.- Competencias.

Corresponden a las Comisiones Territoriales de Precios:

a) informar, con carácter previo a su resolución por el titular del Departamento, las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico;

b) cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.

Artículo 49.- Composición y Funcionamiento.

1. Las Comisiones Territoriales de Precios funcionarán en Pleno y en Grupo de Trabajo.

2. El Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios estará formado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Viceconsejero de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

b) El Vicepresidente que será el Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

c) Vocales:

- Un representante de cada una de las Consejerías de: Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Economía, Hacienda y Comercio; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Empleo y Asuntos Sociales; Turismo y Transportes; y Sanidad y Consumo.

- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en su ámbito territorial.

- Dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos miembros de las asociaciones empresariales más representativas.

d) El Secretario que será un funcionario de la Dirección General de Comercio designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

3. Cada grupo de trabajo estará integrado por dos funcionarios de la Dirección General de Comercio, con categoría de jefe de servicio uno de ellos, al menos, quien actuará de Presidente; y por un represen-tante de cada una de las Consejerías de: Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Empleo y Asuntos Sociales; y Turismo y Transportes. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea de la Comisión Territorial de Precios respectiva.

4. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

5. Los representantes empresariales y sindicales serán designados según los criterios de mayor representatividad expresados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

6. El Grupo de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno de aquéllas, elevando a las mismas las propuestas que procedan.

7. A instancia del Presidente de las Comisiones Territoriales de Precios, las Consejerías no mencionadas en los apartados segundo y tercero podrán asistir a las reuniones que aquéllas celebren en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con sus competencias específicas.

8. Asimismo, podrá asistir a las reuniones del Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios, cuando en ellas se trate de precios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, un representante del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

9. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden de entre sus componentes.

Sección 7ª

Comisiones Insulares en materia de comercio

Artículo 50.- Naturaleza.

Las Comisiones Insulares en materia de comercio integradas en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.

Artículo 51.- Competencias.

Corresponde a las Comisiones Insulares en materia de comercio:

a) participar en la elaboración de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias;

b) informar sobre el grado de cumplimiento de los mismos, a cuyo efecto emitirá un informe anual;

c) elevar propuestas de revisión de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias;

d) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa sectorial vigente.

Artículo 52.- Composición.

Las Comisiones Insulares en materia de comercio estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

b) Vocales:

- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con rango, al menos, de Director General.

- Un representante de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente con rango, al menos, de Director General.

- Dos representantes del Cabildo Insular respectivo, propuestos por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos representantes de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestos por la asociación representativa de los municipios canarios.

- Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, los cuales serán propuestos por la referida Corporación.

- Dos representantes de las confederaciones de empresarios cuyo ámbito territorial se proyecte a la respectiva isla, propuestos por las mismas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, propuestos por las mismas.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas a nivel insular, propuestos por las mismas.

c) El Secretario, que será un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

2. El nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones Insulares, así como de sus sustitutos, y la declaración de cese, cuando procediera, se realizarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la comisión respectiva.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio será sustituido en la presidencia de las Comisiones por el Viceconsejero de Economía y Comercio.

4. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, el Secretario de cada comisión será sustituido por el funcionario de la Dirección General de Comercio que al efecto se designe por el Presidente de la misma.

5. La sustitución, así como la revocación de los miembros de la comisión, a excepción del Presidente, podrán ser acordadas en cualquier momento por las entidades que hubieren procedido a la propuesta de los mismos y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación del nuevo miembro.

6. Los Vocales designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ejercieran, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la presidencia de la comisión de la que formen parte, serán sustituidos temporalmente, en su condición de vocales, por quien designe el citado Consejero.

Sección 8ª

Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

Artículo 53.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias es el órgano consultivo de coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

Artículo 54.- Competencias.

1. Corresponde a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) formular las propuestas de informes del Gobierno sobre modificaciones normativas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) informar las disposiciones autonómicas que afecten a la gestión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

c) adoptar las medidas que procedan para la coordinación de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

d) proponer al Gobierno las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, así como cualquier otra medida necesaria en relación al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

e) adoptar las medidas o propuestas que procedan respecto de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión de Seguimiento y/o a las Consejerías afectadas respecto al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

f) informar al Gobierno sobre el seguimiento de las cantidades solicitadas en aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su evolución en el tiempo.

Artículo 55.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

b) Vocales:

- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- El Consejero de Sanidad y Consumo.

c) El Secretario, que será el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente y el Secretario, serán sustituidos por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, respectivamente.

3. La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada tres meses.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Sección 9ª

Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

Artículo 56.- Naturaleza.

La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento constituye el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, teniendo por objeto el seguimiento puntual y coordinado del Régimen Específico de Abastecimiento.

Artículo 57.- Competencias.

1. Corresponde a la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento:

a) estudio y seguimiento de los distintos balances del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. En particular, se encargará de:

- Proponer a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, en función de las necesidades del mercado canario y de las directrices señaladas cada año en la materia por las Consejerías implicadas.

- Realizar el seguimiento de las cantidades solicitadas y estudiar su evolución en el tiempo;

b) estudio y seguimiento de la repercusión de la ayuda en el precio final del producto;

c) estudio de las peticiones y consultas dirigidas a la propia Comisión y/o a las Consejerías implicadas, sometiendo las propuestas que procedan a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

d) informar, con carácter previo a su resolución por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, los recursos que se interpongan contra los actos dictados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Operadores y de expedición de certificados de ayuda del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

e) velar por el cumplimiento de las medidas de coordinación y coherencia de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias con los restantes instrumentos y ayudas del POSEICAN;

f) cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria para el seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

2. En caso de detectar un mal funcionamiento del régimen, la Comisión podrá solicitar de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias la adopción de las medidas oportunas para corregir estos problemas o la realización de propuestas ante las instancias que se consideren oportunas.

Artículo 58.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

b) El Vicepresidente Primero que será un representante al menos con rango de Director General, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, designado por el titular de dicha Consejería.

c) El Vicepresidente Segundo que será un representante al menos con rango de Director General de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, designado por el titular de esta Consejería.

d) Vocales:

- El Director General de Asuntos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

- El Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

- Un Director General de la Consejería de Sanidad y Consumo, designado por el titular de esta Consejería.

- Un representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) El Secretario que será un funcionario del Grupo A de la Dirección General de Promoción Económica, designado por el titular de ese Centro Directivo.

2. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente y el Secretario, serán sustituidos por los Vicepresidentes, por su orden, y por el funcionario que designe el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, respectivamente.

3. La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, a petición de las Consejerías afectadas, o a petición del veinticinco por ciento de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada dos meses.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

5. En el seno de la Comisión se podrán crear mesas sectoriales y/o grupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Sección 1ª

Órganos territoriales

Artículo 59.- Enumeración.

Son órganos territoriales de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los siguientes:

- Administración de Tributos a la Importación de Gran Canaria.

- Administración de Tributos a la Importación de Tenerife.

- Administración Tributaria Insular de Lanzarote.

- Administración Tributaria Insular de Fuerteventura.

- Administración Tributaria Insular de La Palma.

- Administración Tributaria Insular de La Gomera.

- Administración Tributaria Insular de El Hierro.

- Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.

- Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife.

- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas.

- Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

- Administración Tributaria de San Bartolomé de Tirajana.

- Administración Tributaria de Arona.

- Servicio de Inspección de Tributos de Las Palmas.

- Servicio de Inspección de Tributos de Santa Cruz de Tenerife.

- Servicio de Valoración de Las Palmas.

- Servicio de Valoración de Santa Cruz de Tenerife.

- Servicio de Recaudación de Las Palmas.

- Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife.

Sección 2ª

Órganos territoriales tributarios

Artículo 60.- Ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales tributarios.

El ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales de la Dirección General de Tributos es el siguiente:

- las Administraciones de Tributos a la Importación de Gran Canaria y de Tenerife ejercen funciones de coordinación y gestión en el ámbito de los tributos que gravan las importaciones realizadas en los respectivos ámbitos insulares;

- las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro ejercen funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión en el ámbito de los tributos que gravan las importaciones realizadas en los respectivos ámbitos insulares, así como de los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias;

- las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife desarrollan funciones de coordinación y gestión en sus provincias respectivas, con excepción de los municipios que se especifican en el apartado siguiente, en todo lo referente a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma Canaria conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la normativa estatal;

- las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona desarrollan respecto de los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía y Mogán, y Arico, Adeje, Arona, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, San Miguel, Santiago del Teide y Vilaflor, respectivamente, la coordinación y gestión de los tributos cedidos por el Estado conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la normativa estatal, así como de los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, salvo los devengados a la importación;

- las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife desarrollan funciones de coordinación y gestión en sus provincias respectivas, con excepción de los municipios que se especifican en el apartado anterior, respecto de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos propios, salvo los devengados a la importación;

- los Servicios de Inspección de Tributos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife desarrollan sus competencias en relación con todos los tributos y precios públicos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. La competencia territorial de cada Servicio se realizará atendiendo a que el domicilio fiscal del obligado tributario, la realización de actividades gravadas o alguna prueba del hecho imponible se sitúan en la respectiva provincia. Tratándose de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, una vez iniciadas las mismas en una provincia, el actuario será competente para resolver todas las cuestiones directamente relacionadas con el procedimiento, aún cuando se refieran a hechos imponibles acaecidos fuera de su provincia;

- los Servicios de Valoración de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife desarrollan sus competencias respecto a bienes o derechos situados, que deban ejercitarse o puedan cumplirse en la provincia respectiva;

- los Servicios de Recaudación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife ejercerán sus funciones de coordinación y recaudación en sus provincias respectivas.

Artículo 61.- Competencias de los órganos territoriales de gestión tributaria.

Corresponden a las Administraciones del área tributaria las competencias siguientes:

1. Con carácter general:

a) la dirección, impulso y coordinación de las unidades administrativas adscritas a las mismas;

b) la recepción de declaraciones y otros documentos con trascendencia tributaria, así como la comprobación formal de los datos consignados en los mismos y de los documentos incorporados;

c) la comprobación de declaraciones tributarias, incluso con utilización de medios informáticos y telemáticos, efectuando los requerimientos de subsanación y ampliación que como consecuencia de la misma se estimen necesarios y realización de las liquidaciones procedentes;

d) la realización de las tareas preparatorias o complementarias para el tratamiento mecanizado de la información que se desprende de las declaraciones tributarias y demás documentos tributarios presentados, así como su grabación en soporte magnético;

e) la tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas;

f) la tramitación y resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos;

g) la emisión de informes sobre la condonación graciable de sanciones;

h) la emisión periódica de partes estadísticos de los datos de la gestión;

i) la información y asistencia al contribuyente;

j) la emisión de certificaciones en relación a los documentos de su custodia, siempre dentro del ámbito de la legalidad;

k) la planificación y ejecución de las tareas a desarrollar según las instrucciones recibidas, así como su puntual y periódico seguimiento y valoración;

l) la iniciación de expedientes por infracciones tributarias graves derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, así como su resolución cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. También le corresponde la iniciación y resolución de expedientes de sanciones pecuniarias por infracción simple, cuando tal infracción derive del incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios apreciado en el desarrollo de actuaciones gestoras;

m) cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que contribuyan a la ejecución y seguimiento del Régimen Económico y Fiscal del Archipiélago, los tributos propios y los cedidos en la Comunidad Autónoma de Canarias;

n) las demás que les atribuya la normativa vigente.

2. Con carácter particular.

2.1. En particular, a las Administraciones de Tributos a la Importación de Gran Canaria y de Tenerife y a las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y de El Hierro les corresponden las siguientes competencias:

a) la autorización y revocación para acogerse al régimen especial de tránsito;

b) la concesión y suspensión del pago aplazado de los tributos a la importación, con garantía hasta 1.000.000 de euros;

c) la gestión del Régimen especial de depósitos en el ámbito de sus competencias;

d) la autorización y revocación para acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta 1.000.000 de euros;

e) la tramitación y resolución de los procedimientos de devolución a la exportación;

f) la concesión de autorización en relación a la devolución a la exportación prevista en la normativa vigente;

g) el reconocimiento de exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones.

2.2. Las Administraciones de Tributos a la importación de Gran Canaria y de Tenerife, a solicitud de las Administraciones Tributarias Insulares, podrán realizar la comprobación documental de aquellas declaraciones que habiendo sido presentadas por vía telemática ante dichas Administraciones Tributarias Insulares, requieran de la citada comprobación como requisito previo a su admisión.

2.3. A las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y de El Hierro les corresponden además en su ámbito de actuación, la recaudación en período voluntario de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la prestación del servicio de caja y el control de la recaudación efectuado por el servicio de caja.

3. A las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y a las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona les corresponden la tramitación y resolución de procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos en el ámbito de sus competencias.

4. Asimismo, a las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife les corresponden las siguientes funciones:

a) la coordinación, control e impulso de la gestión tributaria de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que tengan vigente la encomienda de gestión;

b) la realización, con una periodicidad mínima anual, de inspecciones a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, rindiendo informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las competencias que en materia tributaria tienen conferidas.

Artículo 62.- Competencias de los órganos territoriales de inspección tributaria.

A los Servicios de Inspección Tributaria, con carácter general, les corresponden las siguientes funciones:

a) la investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración;

b) la integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes de determinación o estimación;

c) la práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación;

d) la realización de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos;

e) la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficio, desgravaciones o restituciones fiscales, así como la comprobación de la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales;

f) la emisión de informe sobre la condonación graciable de sanciones;

g) la dirección, coordinación e impulso de las funciones a desarrollar por los Agentes Tributarios y Vigilantes Fiscales. No obstante, unos y otros, sin perder su carácter de personal inspector, podrán desarrollar sus tareas en otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos que desarrollen tareas directamente relacionadas con la inspección de tributos;

h) el análisis, verificación y contraste de la información obtenida por la Administración, por cualquier medio, con la proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones;

i) la determinación sectorial o individual de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de investigación o comprobación. No obstante, esta función podrá ser desarrollada por otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos;

j) la información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven;

k) la iniciación de expedientes por infracciones tributarias graves derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, así como su resolución cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. También le corresponde la iniciación y resolución de expedientes de sanciones pecuniarias por infracción simple, cuando tal infracción derive del incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios apreciado en el desarrollo de actuaciones inspectoras.

l) cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que contribuyan a la ejecución y seguimiento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los tributos propios y los cedidos en la Comunidad Autónoma de Canarias;

m) las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 63.- Competencias de los Servicios de Valoración.

A los Servicios de Valoración, con carácter general, les corresponden las siguientes competencias:

a) la tasación o comprobación del valor declarado de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades públicas o privadas, por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente;

b) el estudio del mercado inmobiliario y zonificación del territorio por valores;

c) la emisión de informes relativos a regímenes especiales de importación o de depósitos fiscales;

d) la emisión de informes técnicos relativos a materias competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio;

e) las demás que les atribuya la legislación vigente.

Artículo 64.- Competencias de los Servicios de Recaudación.

1. Corresponde a los Servicios de Recaudación en materia de caja las competencias relativas a ingresos, recuentos y comprobación, así como las relaciones con las entidades de crédito en estos ámbitos, y proporcionará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos necesarios para la gestión de las cuentas.

2. En materia de recaudación y sin perjuicio de las competencias asignadas a las Administraciones Tributarias Insulares, corresponde a los Servicios de Recaudación la recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, de las deudas tributarias y demás ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En particular, les corresponden las siguientes competencias:

a) el control de la recaudación que se realiza por medio de las entidades colaboradoras o las que preste el servicio de caja, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Administraciones Tributarias Insulares;

b) la aprobación de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria;

c) los aplazamientos y fraccionamientos de pago, así como su seguimiento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos territoriales de la Dirección General de Tributos;

d) la recaudación en vía ejecutiva de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, así como con otras Administraciones cuando se haya asumido tal recaudación, realizando las actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación;

e) la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de los interesados, en período voluntario o en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos a favor de los deudores, sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y f) del artículo 25.7 de este Reglamento;

f) tramitación y resolución de recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los mismos;

g) tramitación y resolución de procedimientos de devolución de ingresos indebidos;

h) la iniciación de expedientes por infracciones tributarias graves derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, así como su resolución cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. También le corresponde la iniciación y resolución de expedientes de sanciones pecuniarias por infracción simple, cuando tal infracción derive del incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios apreciado en el desarrollo de actuaciones recaudadoras.

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