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BOC Nº 033. Martes 18 de Febrero de 2003 - 773

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

773 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de febrero de 2003, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 31 de diciembre de 1993, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad S.C.L. de Instalaciones Coinlanz.- Expte. nº 93-68.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 17 de diciembre de 2002 fue efectuado acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

Resolución del director del instituto canario de formación y empleo por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad S.C.L. de Instalaciones Coinlanz.

Examinado el expediente nº 93-68, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1005 del Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, se concedió a S.C.L. de Instalaciones Coinlanz una subvención de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06), con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B. 470.00.

Segundo.- Presentada la documentación justificativa por el interesado y emitido Informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario, y evacuado informe de fiscalización por la Intervención Delegada competente, de 5 de diciembre de 2002, y nº 2774, procede que por este Centro Gestor se dicte Resolución por la que se declare totalmente justificada la subvención concedida.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver sobre la justificación total de la subvención concedida a la entidad S.C.L. de Instalaciones Coinlanz, mediante Resolución nº 1005 del Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, es el Director del ICFEM, competencia atribuida por el apartado 6 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El apartado 4º del artículo 31 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la nueva redacción dada por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, determina que "La documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos percibidos presentada por los beneficiarios, con un informe del funcionario del órgano gestor o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que aquella se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la resolución de concesión, será remitida, en el plazo que se establezca por Orden del consejero competente en materia de Hacienda, para su fiscalización al órgano competente de la Intervención General, que podrá inspeccionar o auditar la aplicación de los fondos públicos recibidos en las obras, servicios o actividades para los que se concedió la subvención".

Tercero.- El apartado 6º del mismo artículo 31 citado anteriormente, determina asimismo que "Emitido informe de fiscalización favorable o, en su caso, una vez resuelta la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo siguiente y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o del Tribunal de Cuentas."

Vistos los artículos citados y las demás normas de pertinente y general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero y único.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1005 del Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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