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BOC Nº 033. Martes 18 de Febrero de 2003 - 768

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

768 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de febrero de 2003, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se concede subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social a D. Joaquín Hernández Díaz.- Expte. nº P.U. 163/00.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Joaquín Hernández Díaz de resolución nº 02-38/05138, por la que se concede subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución concesoria de bonificación de cuotas de la Seguridad Social.- Expte. nº163/00.

Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Joaquín Hernández Díaz.

C.I.F./N.I.F.: 42.936.915-D.

DOMICILIO CENTRO DE TRABAJO: calle Breña Baja, 43, 2º, La Cuesta, 38320-La Laguna.

Nº INSCR. SEGURIDAD SOCIAL: 38/0029395220.

al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4º.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio.

HECHOS

1.- Al trabajador D. Joaquín Hernández Díaz se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 14 de septiembre de 2000 la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 642 días, iniciando la actividad con fecha 1 de septiembre de 2000.

2.- Con fecha 9 de julio de 2001 se presentaron en el ICFEM los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a el/los mes/es de diciembre de 2000 a junio de 2001.

3.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

2.- El Director del ICFEM es competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. de 19 de mayo).

3.- La resolución de 9 de enero de 2002 del Presidente del ICFEM por la que se determina el crédito consignado para financiar este programa en la aplicación 23.01.322I.470.21. Proyecto 23400401." Bonificación cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores en la modalidad de pago único".

4.- El órgano competente para resolver, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención a los solos efectos, de acuerdo con el artº. 43.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien, de acuerdo con el artº. 43.4.b) de la citada Ley, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5.- Se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

Conceder la bonificación de cuotas a la Seguridad Social correspondiente al Régimen (General o Autónomo), según se detalla a continuación:

MESES: enero a junio de 2001.

DÍAS: 180.

COTIZADO: 23,73 euros.

BONIFICACIÓN: 50.

TOTAL: 604,50 euros.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.- El Director, Diego León Socorro. Propuesto la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia".

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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