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BOC Nº 033. Martes 18 de Febrero de 2003 - 291

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

291 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de febrero de 2003, por la que se dispone la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención de la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se le exime de su sostenimiento por insuficiencia de medios económicos.

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Examinado el expediente para la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención de la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife, así como para la exención del mantenimiento de dichos puestos.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por oficio de 4 de enero de 2000, la Presidencia de la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife, constituida por los municipios de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria y Santa Úrsula, de la isla de Tenerife, e inscrita en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas el día 16 de noviembre de 1999, con el nº 0538004, solicita la exención de la obligación de mantener los puestos de Secretario General e Interventor, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al carecer de recursos suficientes para su provisión.

2º)La Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 1º de marzo de 2000, aprobó los Presupuestos, la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad, en la que los puestos de Secretaría General e Intervención de Fondos quedan reservados a funcionarios con habilitación nacional.

3º)El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife emitió, a solicitud de esta Dirección General, el informe preceptivo exigido en el artículo 4º.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

4º)Mediante Resolución de esta Dirección General, de fecha 18 de enero de 2000, se eximió, con carácter provisional, a la Mancomunidad de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de la entidad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25), modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo).

Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- El artículo 6º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2º del presente Real Decreto, a instancia de aquéllas.

Cuarta.- El artículo 4º del indicado Real Decreto permite que dichas entidades puedan ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados nacionales cuando su volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular. En tal supuesto, las funciones reservadas se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del Real Decreto citado, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.

Quinta.- Para atender la solicitud de exención del sostenimiento de los puestos de Secretaría General e Intervención de Fondos de la Mancomunidad, que se fundamenta en la insuficiencia de recursos económicos, resulta preciso, con carácter previo, proceder a su creación y clasificación, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los artículos 6º y 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. Las funciones reservadas se ejercerán por los funcionarios con habilitación de carácter nacional que presten servicios en los Municipios mancomunados.

Sexta.- En el expediente administrativo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del citado Real Decreto.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría General e Intervención de Fondos, existentes en la plantilla de la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con los artículos 2º y 6º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Eximir a la Mancomunidad del Nordeste de Tenerife de la obligación de mantener los indicados puestos de trabajo, al carecer de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Tercero.- Las funciones de Secretaría e Intervención serán ejercidas por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, en la forma que determine la Junta de la Mancomunidad.

Cuarto.- La exención concedida podrá ser revocada, en todo caso, cuando desaparezcan las causas que motivaron su otorgamiento.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2003.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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