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BOC Nº 031. Viernes 14 de Febrero de 2003 - 286

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

286 - ORDEN de 21 de enero de 2003, por la que se declara que no se ha ejercitado el derecho de reversión por los antiguos propietarios de las fincas números 13-A y 13-C del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado Acondicionamiento y refuerzo de firme de la Autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 al 8,400, tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna.

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Visto el expediente tramitado para la desafección parcial de las fincas números 13-A y 13-C del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Acondicionamiento y refuerzo de firme de la Autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 a 8,400. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna".

Por Orden de esta Consejería de 21 de junio de 2002 se desafectaron parcialmente las fincas números 13-A y 13-C del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de "Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 al 8,400. Tramo Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna", en una superficie de 44,50 m2 y 6,46 m2 respectivamente.

Desconociéndose el domicilio de los antiguos propietarios de las citadas fincas, por anuncio de 5 de agosto de 2002 de la Secretaría General Técnica, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 21 de agosto, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se hizo pública la citada Orden de 21 de junio de 2002, concediéndose un plazo de tres meses para que los antiguos propietarios de las citadas fincas números 13-A y 13-C pudieran ejercer su derecho de reversión de la zona desafectada de las mismas.

En el plazo concedido ninguno de los antiguos propietarios de las referidas fincas solicitó la reversión de la zona desafectada de las indicadas fincas.

Visto lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en su Reglamento de aplicación y demás legislación aplicable, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas,

R E S U E L V O:

Declarar que no se ejercitó el derecho de reversión por ninguno de los antiguos propietarios de las fincas números 13-A y 13-C del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de "Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 al 8,400. Tramo Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna".

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Viviendas y Aguas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2003.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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