Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Jueves 13 de Febrero de 2003 - 266

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

266 - DECRETO 7/2003, de 31 de enero, por el que se establecen los porcentajes de participación financiera del Contrato Programa 2000-2003, en materia de transportes.

Descargar en formato pdf

En virtud de los Decretos 145/1997, 146/1997, 147/1997, 148/1997, 149/1997, 150/1997 y 151/1997, de 11 de julio, modificados por Decretos 312/1997, 313/1997, 314/1997, 315/1997, 316/1997, 317/1997 y 318/1997, de 19 de diciembre, se establecieron los criterios de distribución de las cantidades que se destinaban a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias los Contratos Programas insulares a partir del año 2000 correspondiente a los Cabildos de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Gomera, La Palma y Tenerife respectivamente.

Al iniciar la negociación de los contratos programas insulares 2000-2003 los Cabildos, en su mayoría, expresaron la necesidad de modificar dichos criterios, lo que motivó la convocatoria de la Conferencia Sectorial de Transportes.

En el Acta de la Conferencia Sectorial celebrada el 14 de junio de 2001, se recoge el acuerdo adoptado de establecer unos nuevos porcentajes de financiación, los cuales son el resultado de modificar la propuesta de los Cabildos Insulares en el sentido de redistribuir los porcentajes de participación hasta lograr una postura intermedia que pudiera ser aceptada por todos los Cabildos, ello sin perjuicio de realizar los trabajos y estudios necesarios para llegar a parámetros objetivos y rigurosos que fundamenten en el futuro una distribución financiera de la dotación económica. Circunstancia que motiva la modificación de los Decretos números 145 a 151, de fecha 11 de julio de 1997, de traspaso de servicios y recursos a cada uno de los Cabildos Insulares para el ejercicio de las competencias en materia de transportes terrestres y por cable, modificados a su vez por los Decretos números 312 a 318, de fecha 19 de diciembre de 1997, modificaciones que son recogidas en un único texto normativo, como mejor metodología jurídica.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2002, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

"Segunda. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de El Hierro de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 0,89% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de El Hierro se le aplicará el porcentaje del 0,89%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de El Hierro del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

Artículo 2.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 146/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

"Segunda. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de Fuerteventura de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 2,08% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de Fuerteventura se le aplicará el porcentaje del 2,96%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de Fuerteventura del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

Artículo 3.- Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto 147/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

"Tercera. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de Gran Canaria de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 47,07% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de Gran Canaria se le aplicará el porcentaje del 44,99%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de Gran Canaria del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

Artículo 4.- Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto 148/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

"Tercera. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de Lanzarote de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 3,99% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de Lanzarote se le aplicará el porcentaje del 4,92%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de Lanzarote del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

Artículo 5.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 149/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la siguiente forma:

"Segunda. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de La Gomera de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 2,17% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de La Gomera se le aplicará el porcentaje del 2,16%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de La Gomera del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

Artículo 6.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 150/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

"Segunda. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de La Palma de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 4,54% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de La Palma se le aplicará el porcentaje del 4,86%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de La Palma del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

Artículo 7.- Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto 151/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

"Tercera. En relación con la suscripción de los contratos programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de Tenerife de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 39,27% a dichas aportaciones.

A las cantidades que se destinen a financiar por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Contrato-Programa 2000-2003 del Cabildo Insular de Tenerife se le aplicará el porcentaje del 39,22%.

El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de Tenerife del Capítulo VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección General de Transportes."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los nuevos porcentajes establecidos en este Decreto, serán aplicables a partir del ejercicio 2003 respecto a los créditos consignados en los referidos presupuestos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL VICEPRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias