Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 027. Lunes 10 de Febrero de 2003 - 638

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

638 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 21 de enero de 2003, relativo a publicación de Resolución por la que se conceden subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones para la inserción laboral de jóvenes.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en la base 11ª, apartado 5 de la Resolución de 11 de julio de 2002, del Presidente del ICFEM, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones para la inserción laboral de jóvenes (B.O.C. nº 98, de 19.7.02), se procede a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del texto íntegro de la Resolución nº 02-35/4659, de 20 de diciembre de 2002, del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo, por la que se conceden subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones para la inserción laboral de jóvenes.

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se conceden subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, para la realización de acciones para la inserción laboral de jóvenes.

Examinadas las solicitudes de inclusión en la convocatoria de subvenciones a Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, para la realización durante la anualidad 2002-2003 de acciones de inserción laboral de demandantes de empleo comprendidos entre los 16 y los 20 años de edad, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), se establecen los términos mediante los que ambas entidades colaborarán en la puesta en marcha y desarrollo de acciones de inserción laboral de jóvenes desempleados.

Segundo.- A tenor del citado convenio, y entre otros aspectos, corresponderá al ICFEM la convocatoria de las subvenciones, mientras que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes colaborará activamente en aquellos elementos cuya naturaleza educativa-formativa sea determinante.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las Normas Comunitarias, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2002, ha informado favorablemente el proyecto de Resolución del Presidente del ICFEM, regulador de las bases de la convocatoria, en lo referente a su compatibilidad con la normativa Comunitaria.

Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma Canaria, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2002, ha informado favorablemente el mismo.

Cuarto.- Verificado el cumplimiento de los requisitos legales exigibles, mediante Resolución de 11 de julio de 2002 (en adelante la convocatoria), del Presidente del ICFEM, se establecen las bases y se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de acciones de inserción laboral de jóvenes (B.O.C. nº 98, de 19.7.02), abriéndose un plazo de presentación de solicitudes que se extiende desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución, hasta el 15 de Septiembre de 2002.

Quinto.- Dentro del plazo concedido, las entidades relacionadas en el anexo I de la presente, han presentado solicitud de inclusión en la convocatoria mencionada. Junto a las mismas, se acompaña la documentación necesaria para la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en su base 10ª.

Sexto.- Las solicitudes que finalmente han cumplido los requisitos previos exigidos, han sido objeto de un proceso de baremación y valoración por la Comisión Técnica constituida al efecto, siguiendo para ello las estipulaciones contenidas en la base 14ª de la convocatoria, obteniéndose con ello una relación de entidades, ordenadas por puntuación final obtenida.

A estos Antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), es competente para conocer los citados expedientes, a tenor de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ICFEM. Asimismo, corresponde al Presidente del ICFEM la concesión de las presentes subvenciones, en aplicación del artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero (B.O.C. nº 14, de 3.2.98). Dicha competencia ha sido delegada en el Director del ICFEM, según lo previsto en la base 11ª, apartado 2, de la convocatoria, en referencia directa a lo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 27 de julio de 2001, del Presidente del ICFEM, por la que se delegan en el Director de dicho Organismo, determinadas competencias de su Presidente.

Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria ascienden a un millón novecientos noventa y seis mil novecientos setenta euros con noventa céntimos de euro (1.996.970,90), con cargo a la línea de actuación 2002 R 23 01 322H 470.21 L.A. 23406102, por lo que queda acreditado que existe crédito adecuado y suficiente para tramitar las solicitudes presentadas.

En virtud de lo expuesto, el Director del ICFEM, actuando por delegación del Presidente del ICFEM, en aplicación de la normativa de delegación examinada en el punto primero de los fundamentos de derecho de la presente,

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente, una subvención por los proyectos e importes que en el mismo se detallan, para la realización durante la anualidad 2002-2003, de proyectos para la inserción laboral de jóvenes desempleados.

En dicho anexo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, citado, figura, para cada entidad subvencionada, el porcentaje que la cuantía de la subvención representa sobre el coste total del proyecto a realizar.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de las entidades relacionadas en el anexo III, por los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- En aplicación del Reglamento 1159/2000 de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000, se comunica a los beneficiarios de las presentes subvenciones, que su importe se encuentra co-financiado por el Fondo Social Europeo, en un 75%.

Cuarto.- Los proyectos objeto de subvención deberán comenzar antes del 31 de diciembre de 2002, y tener una duración de un año.

Cada proyecto deberá ejecutarse conforme las condiciones establecidas en la convocatoria, en particular en su base 6ª.

Dado el carácter de co-financiación Europea analizado, los beneficiarios deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones Comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1996 del Consejo, de 21 de junio de 1999.

Quinto.- Se crea una Comisión Mixta a la que se encomendará el impulso y seguimiento de cada proyecto.

Su composición y funciones se ajustarán a lo establecido en la base 17ª de la convocatoria.

Sexto.- El importe de la subvención concedida se abonará bajo la modalidad de subvención dineraria, en un pago único.

Dadas las razones de interés social que concurren, específicamente la contribución a la inserción en el mundo del trabajo de personas menores de 21 años con especiales dificultades de integración laboral, dicho abono se podrá realizar de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y siempre respecto de aquellas entidades beneficiarias que así lo hubieren solicitado, una vez han quedado acreditadas en el expediente, las razones por las que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega anticipada de los fondos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.4 del Decreto 337/1997, citado, las entidades que hayan solicitado el abono anticipado, y no estén exentas de prestación de garantías, deberán prestar la misma como requisito indispensable y previo para proceder al mismo. Para ello, la Administración otorgante, una vez producida la aceptación de la subvención, comunicará la forma, plazos y procedimiento a llevar a cabo para la prestación de la garantía mencionada.

Respecto del resto de los beneficiarios, el abono se realizará previa justificación de la subvención concedida y previa acreditación, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión queda supeditada a la expresa aceptación de la subvención por parte de cada entidad beneficiaria. Dicha aceptación deberá otorgarse en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente. De no producirse la citada aceptación en plazo, quedará sin efecto la concesión, respecto de aquellas entidades beneficiarias que no la hubieren otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se han anticipado los fondos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido, incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono, hasta la fecha de su reintegro.

Octavo.- En aplicación del Reglamento 438/2001 de la Comisión Europea, de fecha 2 de mayo de 2001, así como del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, así como por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado) y de las Instituciones Europeas.

Asimismo, los beneficiarios deberán conservar, durante el plazo establecido en el artículo 38.6 del Reglamento 1260/1999 del Consejo de Europa, de 21 de junio de 1999, a plena disposición de los órganos mencionados, los documentos contables necesarios para la obtención de una pista de auditoría suficiente, en aplicación del artículo 7 del Reglamento 438/2001 y de su anexo I.

Dichos documentos contables serán los reflejados en la base 13ª de la convocatoria.

Noveno.- En cumplimiento de lo establecido en la base 11ª, apartado 4, de la convocatoria, se establece simultáneamente una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas inicialmente por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha lista, recogida en el anexo IV de la presente, tendrá una vigencia coincidente con la finalización del plazo de aceptación de subvenciones.

Con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones fuera del plazo establecido cuando existiesen créditos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, o de la incorporación al presente ejercicio de remanentes de créditos del ejercicio anterior. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes que las presentadas inicialmente.

Décimo.- Como obligaciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones, se establecen las recogidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y, más específicamente, las recogidas en la base 16ª de la convocatoria.

Undécimo.- En lo que respecta al régimen de justificación de las subvenciones concedidas se estará, con carácter general, a lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 337/1997 y, más concretamente, a lo dispuesto en las bases 13ª y 16ª de la convocatoria.

En particular, y una vez finalizado el proyecto, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención, empleando para ello la siguiente documentación:

- El desarrollo de la actividad, mediante la elaboración de una memoria que deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento a la que hace referencia la base 17ª de la convocatoria.

- El empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada mediante las facturas originales pagadas, o en su caso, por documentos contables de igual valor probatorio.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante las facturas pagadas originales, o en su caso, por documentos contables de igual valor probatorio.

En este sentido se hace especial hincapié en la distinción efectuada entre la justificación de las cantidades percibidas en concepto de subvención, y la justificación del coste real del proyecto, que puede ser igual o superior a la cantidad subvencionada.

A los documentos citados, se les acompañará, en todo caso, certificación extendida por el responsable de la entidad beneficiaria, sobre la realización efectiva de la actividad, de acuerdo con las bases de la convocatoria, el coste real de la actividad y el importe de la subvención empleada en la finalidad prevista.

Duodécimo.- Como causas de reintegro de la subvención concedida, se establecen cualesquiera incumplimientos de la normativa aplicable, y contenida principalmente en el Decreto 337/1997, la Resolución de 11 de julio de 2002 (en particular la establecida en su base 15ª), así como en la normativa Comunitaria de pertinente aplicación.

A tales incumplimientos, se añaden los previstos en los números 11 y 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública de Canarias, según la nueva redacción dada por los artículos 12 y 13 de la Ley Territorial 2/2002 (B.O.C. nº 45, de 8.4.02).

A fin de acreditar tales extremos, el interesado deberá aportar Declaración Jurada en la que manifieste que no ha empleado los fondos recibidos en concepto de subvención, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, y con las exclusiones reseñadas en el mencionado artículo 52.11 de la Ley 7/1984, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se considerarán entidades o personas vinculadas, las relacionadas en los apartados a) y b) del artículo 52.11 de la Ley 7/1984, según la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Territorial 2/2002, citada.

Decimotercero.- En lo que respecta a la posible modificación de la presente resolución, la misma operará conforme a lo dispuesto en la base 11ª, apartado 9 de la convocatoria, reguladora de las circunstancias que pueden dar lugar a la misma. Todo ello, siempre que concurran los requisitos establecidos en al artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarto.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 11 de julio de 2002, del Presidente del ICFEM, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de acciones de inserción laboral de jóvenes (B.O.C. nº 98, de 19.7.02); el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del ICFEM (B.O.C. nº 14, de 2.2.98) y, en general, al régimen jurídico contenido en la base 3ª de la Resolución de 11 de julio de 2002, citada.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en la base 11ª, apartado 5, de la Convocatoria, indicándoles que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o potestativamente, interponer en vía administrativa el recurso de reposición al que aluden los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, ante el Presidente del ICFEM, y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente.

Ver anexos - páginas 1986-1990

A N E X O I V

LISTA DE RESERVA

No existen entidades que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de Inserción Laboral de Jóvenes, quedando ésta desierta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias