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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 29 de noviembre de 2002.Vistos por D. Juan Luis Egea Marrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 2 de San Bartolomé los presentes autos de juicio verbal nš 146/2002, seguido entre partes. Como demandante D. José Antonio Nordelo Sánchez representado por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana bajo la dirección legal del letrado Dña. Mónica Domínguez-Mascaró García, y como demandado Leopoldo Carlos Pérez Álvarez, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Luna Santana, en representación de D. José Nordelo Sánchez, debo declarar y declaro:1) Resuelto el contrato de arrendamiento de la finca urbana citada en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia por falta de pago de la renta, condenando en consecuencia el demandado, Leopoldo Carlos Pérez Álvarez a que la desaloje y deje libre, expedita y a disposición del actor en el plazo legal, apercibiéndole de que en caso de no realizarse se procederá a su lanzamiento y a su costa.
2) Que debo condenar al demandado al pago de 4.261,08 euros por impago de rentas y 133,36 en concepto de luz.
3) Condenar al demandado al pago de las rentas y luz, hasta la completa ejecución de esta sentencia, cantidad que deberá de determinarse en ejecución de sentencia.
4) Condenar al demandado al pago de las costas procesales.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación. Haciéndole saber a la demandada que al preparar el recurso deberá acreditar por escrito que tiene satisfecha las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas y en caso de no acreditarlo no se le admitirá la preparación del recurso.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de diciembre de 2002.- El Juez.- La Secretario.
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