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La Comisión de Coordinación de Policías Locales del Canarias, como órgano consultivo, en su sesión de 20 de diciembre de 2002, informó favorablemente la creación del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Puntagorda.
Vistas las atribuciones que en materia de coordinación de policías locales tengo atribuidas en función del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y en aplicación del artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Visto el acuerdo Plenario de la Corporación Municipal de Puntagorda de fecha 10 de junio de 2002, y ponderadas las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, y vistos los medios técnicos que avalan la prestación del servicio,
R E S U E L V O:
Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local del municipio de Puntagorda en la isla de La Palma sujeto a las siguientes condiciones:
1.- El Cuerpo de Policía Local se constituirá en sus orígenes con dos efectivos y un Cabo adecuándose a lo dispuesto en las normas marco, cuando se aprueben, en lo no previsto por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales.
2.- De los dos efectivos uno de ellos será mando en la escala policial, prevista en el artículo 16 del mismo cuerpo legal.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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