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2003/024 - Miércoles 5 de Febrero de 2003

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 211 ORDEN de 20 de enero de 2003, por la que se regulan las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular.

Por Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. de 29 de julio de 1998), se vino a completar uno de los aspectos esenciales de la regulación de las actividades turístico informativas, contenido en el Decreto 59/1997, de 30 de abril (B.O.C. de 12 de mayo de 1997), como es la regulación de las pruebas de habilitación, como nuevo mecanismo establecido en dicho Decreto para acceder a la autorización del ejercicio de las actividades turístico informativas, dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Por Orden de 26 de septiembre de 2000, se vino a modificar puntualmente la Orden de 8 de junio de 1998, incorporando nuevos supuestos de exención de las pruebas de idiomas y modificando también el modelo de examen con vistas a una más adecuada evaluación de las pruebas.

Sin embargo, la experiencia adquirida en la celebración de las pruebas en cuestión aconseja establecer nuevos cambios en tres aspectos esenciales: en primer lugar, la simplificación de los procesos de acreditación de titulación por los ciudadanos comunitarios, en segundo lugar, redefinir más adecuadamente el temario de las pruebas, subdividiendo alguna de las Unidades Temáticas anteriores, así como ajustando los contenidos de las mismas, y en tercer lugar, pero directamente ligado a lo anterior, el establecimiento de un nuevo modelo de examen que permite además establecer nuevos supuestos de exención parcial para los Guías que, habiendo superado en ocasión anterior alguna prueba de habilitación, aspiran a ampliar su ámbito de actuación.

Para evitar innecesarias remisiones al texto original y a las modificaciones posteriores que dificultan el conocimiento por el ciudadano de la norma aplicable, se ha considerado conveniente dictar una nueva Orden que, cumpliendo el mandato que le encomienda el artículo 8 del Decreto 59/1995, recoja la regulación detallada de las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo en sus modalidades de Guía de Turismo Canario y Guía de Turismo Insular.

Por ello y de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final primera del Decreto 59/1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de pruebas para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo, en sus categorías de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, como desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

Artículo 2.- 1.- Podrán acceder a los exámenes para la habilitación de Guías de Turismo, en las categorías reseñadas en el artículo anterior, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos académicos:

- Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

- Título de Diplomado o Licenciado universitario.

o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

d) Formular solicitud en el plazo señalado en la convocatoria.

2. En el caso de títulos universitarios de grado medio o superior de al menos dos años de duración obtenidos en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la convalidación u homologación podrá sustituirse por certificación expedida por el Estado en cuestión acreditativa del carácter Oficial o de Estado del título poseído y su carácter de título universitario. Para la aceptación de dicha certificación habrá de llevar incorporada la apostilla de La Haya.

3. Podrán también concurrir a las pruebas, los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes y deseen ampliar su ámbito territorial de actuación o los idiomas de su habilitación y quienes estén en posesión de habilitación de otra Comunidad Autónoma, obtenida tras la superación de pruebas de habilitación análogas, a las que se regulan por esta orden.

Artículo 3.- 1. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular se desarrollarán ajustándose a los temarios que figuran en el anexo de la presente Orden y que comprende las siguientes unidades temáticas:

@TABLA:

Unidad temática I Técnicas Turísticas.

Unidad temática II Conocimientos generales sobre el Archipiélago Canario.

Unidad temática III Conocimientos específicos

de cada una de las islas.

Unidad temática IV Recursos e itinerarios turísticos.

Unidad temática V Idiomas.

2. Los que estén en posesión del título de Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, equivalente u homologado, quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios relativa a la unidad temática I.

3. Los Guías habilitados por la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen ampliar los idiomas a que se extiende su habilitación, únicamente habrán de superar las pruebas relativas a los idiomas para los que deseen ser habilitados.

4. Los Guías de Canarias que concurran a las pruebas para ampliar su ámbito de actuación, así como los de otras Comunidades Autónomas que deseen obtener habilitación como Guías en Canarias, a los que se refiere la presente Orden, estarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las unidades temáticas I y V.

5. Quienes hayan sido habilitados como Guías de Turismo en virtud de pruebas de habilitación al amparo de las previsiones de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 59/1997, quedarán exentos de superar la parte de las pruebas referida a la Unidad Temática II.

6. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes estén en posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, y quienes posean alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Proficiency in English.

- Dipl™me Approfondi de Langue Francaise (DALF).

- Zentrale Mittelstuffenprüfung (ZMP).

- O cualquier otro de nivel superior.

7. Quienes estén habilitados como Guías de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hallen en alguno de los supuestos contemplados en el número anterior, podrán solicitar, en cualquier momento del año, con independencia de la convocatoria de las pruebas selectivas y al margen de las mismas, incorporar a su expediente la mención a alguno de dichos idiomas, mediante instancia dirigida al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, acompañada de los documentos acreditativos de lo anterior.

Artículo 4.- Las pruebas constarán de 3 ejercicios eliminatorios:

1. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito las siguientes preguntas.

a) Una (1) pregunta breve sobre la Unidad I.

b) Dos (2) preguntas breves y una (1) pregunta de desarrollo, sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II del temario.

c) Tres (3) preguntas breves y una (1) pregunta de desarrollo, sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III del temario.

Cada pregunta breve se calificará con un (1) punto y cada pregunta de desarrollo con dos (2) puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10, y tener una puntuación superior a dos (2) puntos en las preguntas relativas a las Unidades II y III.

En los supuestos de exención de alguna de las Unidades, la puntuación obtenida se calculará teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable, una vez detraída la puntuación que correspondería a la unidad o unidades cuya exención se concede. En cualquier caso para superar el ejercicio será necesario obtener una nota igual o superior a la mitad de la puntuación máxima alcanzable.

2. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la Unidad IV, por tiempo máximo de 20 minutos. Los aspirantes dispondrán de al menos diez minutos de tiempo para preparar su exposición. El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante.

Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

3. El tercer ejercicio consistirá en una conversación con el tribunal en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

Artículo 5.- 1. La Resolución de convocatoria de los exámenes de habilitación de guías de turismo determinará la composición de los tribunales que hayan de juzgar las pruebas, y hará mención expresa a las formas de publicidad acerca de los lugares de celebración de los exámenes, llamamientos y resultados de los mismos.

2. En la composición de los tribunales y en la determinación de las sedes de examen se procurará la máxima acomodación a la naturaleza insular del territorio de la Comunidad.

Artículos 6.- 1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, se procederá a expedir la correspondiente habilitación a los aspirantes que superen todos los ejercicios, que será inscrita de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de guía de turismo, y en la que constará: nombre, apellidos, número del documento de identidad, idiomas acreditados, categoría, ámbito de actuación, número, y fecha de expedición.

3. El número de habilitación irá precedido del código GTC (Guía de Turismo Canario) o GTI (Guía de Turismo Insular) y será correlativo para cada categoría de los mismos.

Disposición Transitoria

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, quienes hayan venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos, y figuren incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 12 de abril de 1999 (B.O.C. de 25 de junio de 1999), podrán acceder a la habilitación como Guías de Turismo Canario o Insular, mediante la superación de las pruebas correspondientes, con arreglo al temario que figura como anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, para dictar las resoluciones pertinentes en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2003.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O

Temarios para los exámenes de habilitación de Guías de Turismo Insular (GTI) y Guías de Turismo Canario (GTC).

1.- TEMARIO COMÚN para las modalidades de GTI y GTC.

Unidad temática I: Técnica Turística.

1. La Ley de turismo de Canarias.

2. El Decreto 59/1997, regulador de la actividad de guías de turismo. Clasificación. Derechos y deberes de los guías de turismo.

3. El fenómeno turístico. Evolución. Motivaciones para el viaje y tipología de visitantes. Dinámica de grupos. Tratamiento del grupo turístico.

Unidad temática II: Conocimientos generales sobre el Archipiélago Canario.

1. Situación y características generales del Archipiélago Canario. Origen geológico. Vulcanismo en las islas.

2. Geografía turística de las islas. Principales lugares de interés turístico.

3. Vegetación y clima de las islas.

4. Arte prehispánico. Restos arqueológicos de especial interés.

5. La organización social de los aborígenes prehispánicos. Ritos y costumbres de los aborígenes.

6. La conquista de Canarias.

7. La incorporación a la Corona de Castilla. Islas de Realengo y de Señorío. La Organización político administrativa de las islas entre los siglos XVI y XIX.

8. Primeros asentamientos urbanos. Arquitectura religiosa, civil y militar.

9. La economía de las islas en el período XVI-XVIII. El siglo XIX. Los puertos francos. Monocultivos y exportación. El siglo XX. Crisis y Emigración. Régimen económico y fiscal. El desarrollo del sector terciario. Organización político administrativa de Canarias en el siglo XX. Los Cabildos Insulares. La Comunidad Autónoma.

10. Figuras principales de la literatura canaria. La Ilustración. El siglo XX: Canarias y el Surrealismo. Modernismo. Literatura canaria de la segunda mitad del siglo XX. Poesía social.

11. Figuras principales de la pintura de las Islas Canarias. Escultura e imaginería en Canarias.

Unidad temática V.- Idiomas.

2.- TEMARIO ESPECIAL de cada una de las modalidades.

2.1.- Guía de Turismo Insular (GTI).

Unidad temática III.- Conocimientos específicos de las islas (de la isla correspondiente).

1. Situación y características generales de la isla. Vegetación y clima de la isla.

2. Principales lugares de interés turístico de la isla.

3. Patrimonio histórico artístico. Monumentos y Bienes de interés cultural de la isla.

4. Poblamiento prehispánico. Primeros asentamientos urbanos tras la Conquista. Principales edificios representativos de arquitectura religiosa, civil y militar, en la isla.

5. Figuras relevantes del arte de la isla.

6. Acontecimientos de especial significación histórica o social en la isla.

7. Tradiciones populares y principales fiestas de interés etnográfico y turístico. Artesanía. Gastronomía. Vinos y Quesos de las islas.

Unidad temática IV: Itinerarios turísticos (de la isla correspondiente).

IV.1.- El Hierro.

1. Ruta Norte: Valverde-Tamaduste-Mocanal-Erese-Guarazoca-Mirador de la Peña-El Garoé-San Andrés-Frontera-Guinea-Tigaday-Sabinosa.

2. Ruta Sur: La Dehesa-Sabinar-Santuario de Nuestra Señora de los Reyes-El Julán-Los Letreros-El Pinar-La Restinga.

IV.2.- Fuerteventura.

1. Ruta Norte: Puerto del Rosario-Tetir-La Matilla-Tindaya-Lajares-El Cotillo-Corralejo-La Oliva.

2. Ruta Centro: Puerto del Rosario-Antigua-Tiscamanita-Tuineje-Pájara-Vega de Río Palma-Betancuria-Casillas del Ángel-Puerto del Rosario.

3. Ruta Sur: Puerto del Rosario-Caleta Fuste-Antigua-Tuineje-Tarajalejo-Morro Jable-Punta de Jandía-La Pared.

IV.3.- Gran Canaria.

1. Ruta Norte-Noroeste: Las Palmas de Gran Canaria-Arucas-Firgas-Moya-Guía-Gáldar-Agaete-Las Palmas de Gran Canaria.

2. Ruta Centro desde el Norte: Las Palmas de Gran Canaria-Tafira-Bandama-Santa Brígida-San Mateo-Cruz de Tejeda-Valleseco-Teror-Las Palmas de Gran Canaria.

3. Ruta Norte-Sur: Las Palmas de Gran Canaria-Telde-Ingenio-Agüimes-Guayadeque-Maspalomas-Mogán.

4. Ruta Centro desde el Sur: Maspalomas-Fataga-Tunte-Tejeda-Artenara-Santa Lucía-Ansite-Temisas.

5. Visita de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

IV.4.- La Gomera.

1. Ruta Norte: San Sebastián-Hermigua-Agulo-Vallehermoso.

2. Ruta Sur: Valle Gran Rey-Arure-Chipude-Alajeró-Playa de Santiago.

3. Ruta Centro: San Sebastián-El Cedro-P. Nacional de Garajonay.

IV.5.- Lanzarote.

1. Ruta Norte: Arrecife-Tahíche-Guatiza-Mala-Arrieta-Cueva de los Verdes-Jameos del Agua-Orzola-Yé-Mirador del Río-Máguez- Haría-Teguise-Arrecife.

2. Ruta Centro: Arrecife-San Bartolomé-Mozaga-Tinajo-P. Nacional de Timanfaya-El Golfo-Los Hervideros-Salinas del Janubio-Uga-La Geria-Arrecife.

3. Ruta Sur: Puerto del Carmen-Mácher-Femés-Papagayo-Playa Blanca-Yaiza-Uga-Conil-Tías-Arrecife.

IV.6.- La Palma.

1. Ruta Norte: Santa Cruz de La Palma-Puntallana-La Galga-El Cubo de la Galga-Los Tilos-Los Sauces-Barlovento-La Laguna-Fuente de la Zarza-Garafía-Puntagorda-Tijarafe-Tazacorte-Los Llanos de Aridane.

2. Ruta Centro: P. N. Caldera de Taburiente.

3. Ruta Sur: Santa Cruz de La Palma-Breña Baja-Mazo-Fuencaliente-Volcán San Antonio-Teneguía-Villa de Mazo-Santa Cruz de La Palma.

IV.7.- Tenerife.

1. Ruta Norte-Noreste: San Andrés-Taganana-Anaga-La Laguna-Tegueste-Bajamar-Punta Hidalgo.

2. Ruta Centro: La Esperanza-Mirador de Ortuño-Mirador de la Cumbre-Portillo de la Villa. Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3. Ruta Norte-Noroeste: La Laguna-Tacoronte-La Matanza de Acentejo-La Victoria de Acentejo-Santa Úrsula-La Orotava-Puerto de la Cruz-Los Realejos-La Guancha-Icod de los Vinos-Garachico-Buenavista del Norte-Teno-Masca-Santiago del Teide.

4. Visita de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

5. Visita de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna.

2.2.- Guía de Turismo Canario.

Unidad temática III.- Conocimientos específicos de las islas.

Unidad temática IV: Itinerarios turísticos.

Los correspondientes a todas y cada una de las islas del archipiélago que figuran en el apartado 2.1.

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