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BOC Nº 023. Martes 4 de Febrero de 2003 - 206

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

206 - Viceconsejería de Agricultura.- Resolución de 16 de enero de 2003, por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos a las entidades S.A.T. nº 9550 Organización Platanera de La Palma, S.A.T. nº 9653 Plátanos Taburiente y S.A.T. nº 1821 Costa Caleta.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2002, la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 429/05 Plataneros de Canarias, ha sido reconocida como Organización de Productores de Plátanos.

Segundo.- En dicha sociedad se han agrupado las siguientes entidades: S.A.T. nº 9550 Organización Platanera de La Palma, S.A.T. nº 9653 Plátanos Taburiente y S.A.T. nº 1821 Costa Caleta. Todas ellas están reconocidas como Organizaciones de Productores de Plátanos, conforme a la normativa anterior a la publicación del Reglamento (CE) nº 1042/2002, de la Comisión, de 14 de junio de 2002.

Tercero.- Las entidades, antes citadas, no cumplen los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) nº 1042/2002, de la Comisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, establece en su artículo 5.1 qué debe entenderse por organización de productores a los efectos de este Reglamento.

Segundo.- El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, en lo que respecta a las Organizaciones de Productores de Plátanos, establece que "los Estados miembros concederán el reconocimiento específico contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 404/93, a las organizaciones y agrupaciones de productores, ambas denominadas en lo sucesivo organizaciones de productores, cuya actividad económica consiste en la producción y comercialización de plátanos frescos y que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 5 del citado Reglamento, así como en las del presente Reglamento".

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1042/2002, de la Comisión, de 14 de junio de 2002, que modifica el Reglamento 919/94, establece en su anexo I el número mínimo de productores y el volumen mínimo de producción que deben reunir las entidades que soliciten el reconocimiento como Organizaciones de Productores de Plátanos.

Cuarto.- El Decreto 87/2002, de 16 de julio, regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de Organizaciones de Productores de Plátanos.

Quinto.- El artículo 6.d) del Decreto 328/1999, de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece la competencia de la Viceconsejería de Agricultura para otorgar el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios y de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico.

Vista la propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, relativa a la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos de las entidades denominadas S.A.T. nº 9550 Organización Platanera de La Palma, S.A.T. nº 9653 Plátanos Taburiente y S.A.T. nº 1821 Costa Caleta, como consecuencia de no cumplir los mínimos establecidos, en cuanto a número de productores y volumen de producción,

R E S U E L V O:

Primero.- Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos a las entidades: S.A.T. nº 9550 Organización Platanera de La Palma, S.A.T. nº 9653 Plátanos Taburiente y S.A.T. nº 1821 Costa Caleta.

Segundo.- Se proceda por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la cancelación de dichas entidades, actualmente reconocidas como Organización de Productores de Plátanos, en el Registro de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2003.

Notifíquese al interesado haciendo constar que contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de algún otro que estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2003.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.

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