Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/022 - Lunes 3 de Febrero de 2003

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 518 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de enero de 2003, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Dehaut & Rancel, S.L.L.- Expte. nē 00-38/001516.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dehaut & Rancel, S.L.L. de la resolución nē 02-38/5815, de fecha 8 de octubre de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Dehaut & Rancel, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Dehaut Abdel, Andre Jean.

N.I.F.: X01476648W.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 26.10.00.

APELLIDOS Y NOMBRE: Cabañas Brea, María José.

N.I.F.: 46902111M.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 22.11.00.

por un importe de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), mediante Resolución del Director nē 01-38/1703, de fecha 18 de junio de 2001, de la cual se abonó el 100% en fecha 27 de junio de 2001, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de diciembre antes mencionada, dado que el apartado nueve del artē. 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece lo siguiente:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artē. 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación."

Y ello es así por las siguientes razones:

1ē) Que el resuelvo tercero de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nē 287, de 1.12.99), 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nē 221, de 14.9.00) y 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nē 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria a mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

2ē) Que este centro gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito con registro de salida de 26 de noviembre de 2001, bajo el número 244072, el cual le fue notificado a la entidad el día 26 de diciembre de 2001, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, de aportación de documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados, siendo ésta la siguiente:

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

3ē) Que con fecha 9 de enero de 2002 y bajo el nē 6905, tiene entrada en este Organismo solicitud de la entidad de ampliación del plazo de justificación de la citada subvención, por encontrarse incursa en asuntos legales, viéndose forzada a suspender la actividad empresarial.

4ē) Que con fecha 18 de marzo de 2002 le fue notificada a la entidad, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, Resolución del Director del ICFEM nē 02-38/1043, de fecha 4 de marzo de 2002, por la cual se deniega a la entidad la ampliación del plazo para la justificación de la subvención, establecido en la Resolución de concesión nē 01-38/1703, de 18 de junio de 2001.

5ē) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido aportada la documentación justificativa que sirve de base para la justificación de la subvención, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de diciembre, y con el artē. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

Acuerdo:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Dehaut & Rancel, S.L.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 18 de junio de 2001, registrada con el nē 01-38/1703, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS