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BOC Nº 022. Lunes 3 de Febrero de 2003 - 514

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

514 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de enero de 2003, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 21 de octubre de 2002, del Presidente del ICFEM, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dña. María Esther Miquelarena Rott, contra la Resolución de 9 de agosto de 2000.- Expte. nº 99-38/00172/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. María Esther Miquelarena Rott de la Resolución del Presidente del ICFEM nº 02-38/0066, de fecha 21 de octubre de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la Resolución nº 00-38/2312, de 9 de agosto de 2000, dictada por el Director del ICFEM, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dña. María Esther Miquelarena Rott, contra la Resolución nº 00-38/2312, de 9 de agosto de 2000, dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo (expte. Admvo. nº 99-38/00172/B).

Visto el recurso de reposición, con registro de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de fecha 20 de diciembre de 2000, nº 85.632, interpuesto por Dña. María Esther Miquelarena Rott, con D.N.I. nº 45.726.098M, en su propio nombre y representación, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en centro Comercial Parque Santiago III, local 165, Playa de las Américas, 38660-Arona, contra la Resolución del Director del ICFEM, nº 00-38/2.312, dictada por delegación de su Presidente, de fecha 9 de agosto de 2000, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito, presentado con registro de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de junio de 1999, nº 10.490, y al amparo de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 1999, Dña. María Esther Miquelarena Rott, solicitó una subvención de las previstas en el Programa B "Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", por la contratación de dos (2) trabajadores.

Segundo.- Por Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación de su Presidente, nº 00-38/0713 de 14 de marzo de 2000, notificada al interesado el 10 de mayo de 2000, dictada en el expediente administrativo 99-38/00172/B se concedió a María Esther Miquelarena Rott una subvención de las previstas en el "Programa B de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", de las previstas en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), anteriormente citada, por la conversión de dos (2) contratos de trabajo temporales en indefinidos, por importe de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas.

Tercero.- El objeto de la subvención fueron las conversiones de los contratos temporales en indefinidos correspondientes a las trabajadoras Dña. Silvia Méndez Estévez y Dña. María Luisa Galiñanez Prieto, con efectos desde el 5 de mayo de 1999 y el 30 de junio de 1999, respectivamente.

Cuarto.- Con fecha 19 de mayo de 2000, registro de entrada nº 6.542, la beneficiaria presenta escrito en este organismo comunicando que una de las trabajadoras por cuya contratación le fue concedida la subvención, Dña. Silvia Méndez Estévez, causó baja voluntaria en la empresa con fecha 24 de febrero de 2000, siendo sustituida por Dña. Desiree Linares Santisi, aporta parte de baja en la Seguridad Social de la trabajadora inicial Silvia Méndez Estévez, parte de alta y contrato de trabajo indefinido de la sustituta Dña. Desiree Linares Santisi.

Quinto.- Con fecha 26 de mayo de 2000, registro de entrada nº 13.408, la beneficiaria presenta escrito de aceptación de la subvención concedida, al que acompaña de la documentación relativa a la trabajadora sustituta, esto es, parte de alta en la Seguridad Social, contrato indefinido y resguardo acreditativo de renovación del D.N.I. de Desiree Linares Santisi.

Sexto.- Mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, nº 00-38/2.312, de fecha 9 de agosto de 2000, notificada a la interesada el 21 de noviembre de 2000, se dejó sin efecto la parte de la subvención concedida correspondiente a la contratación de la trabajadora Dña. Silvia Méndez Estévez, cuyo importe se cifraba en seiscientas mil (600.000) pesetas, por incumplimiento de lo establecido en las bases 5ª.5 y en la 21ª.2 de la Resolución de 14 de mayo de 1999, quedando efectiva la parte de la subvención relativa a la conversión en indefinido del contrato temporal de la trabajadora Dña. María Luisa Galiñanes Prieto.

Séptimo.- Dña. María Esther Miquelarena Rott interpuso recurso de reposición, alegando lo siguiente:

"...

Primera.- Que si bien es cierto que se producen estos dos errores, es decir, la falta de comunicación en el plazo de diez días de la baja voluntaria del trabajador objeto de la subvención inicialmente, y, segundo, la sustitución de la trabajadora que causa baja por la nueva contratación en sus mismas condiciones, fuera del plazo legalmente establecido, han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Que si bien es cierto que no se han cumplido los plazos citados con anterioridad, sí se ha cumplido el fondo de la cuestión, en tanto que la trabajadora objeto de la subvención, después de haber causado baja voluntaria, ha sido sustituida por otra persona en sus mismas condiciones.

b) Que en la actualidad, en un lugar de trabajo, como es el sur de Tenerife, no es fácil para la empresa que haya un compromiso laboral indefinido entre el trabajador y la empresa. Tal situación puede parecer lejos de la realidad normal, pero en el sur de Tenerife dadas las características habituales de las personas que aquí se encuentran y que forman el mercado de la mano de obra, es bastante habitual que sea el trabajador quien se niegue a la contratación indefinida en lugar de la empresa, supuestamente por el auge existente y por el que la mayoría de las empresas demandan mano de obra.

c) Que a pesar del error producido, en ningún momento ha existido la intención de cometerlo por mi parte, ya que desconocía exactamente la existencia de dichos plazos.

d) Que en una empresa de pequeñas dimensiones, como es mi caso, es usual que a la labor de gestión de papeleo de la misma, no se le preste toda la atención que se merece por la falta de tiempo.

..."

Finalmente, la recurrente solicita "... que deje sin efecto la cancelación de parte de la subvención y se proceda al pago de la totalidad, en vistas de la mala fe por mi parte".

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber:

a) Legitimación activa del recurrente, apreciada a tenor de lo dispuesto en el artº. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Tiempo hábil de la impugnación, en cuanto se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artº. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Competencia, por cuanto que el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo es el órgano formalmente competente para entrar a conocer del recurso que nos ocupa, según recoge el artº. 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 5.bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del ICFEM, modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre.

Segundo.- La discrepancia se suscita en fase de recurso en torno a la procedencia o improcedencia de la Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación de su Presidente, nº 00-38/2.312, de fecha 9 de agosto de 2000, por la que se deja sin efecto la parte de la subvención concedida correspondiente a la trabajadora Silvia Méndez Estévez.

En el expediente que nos ocupa, le fue concedida a la solicitante una subvención por la transformación en indefinido de dos contratos temporales, de las previstas en el programa B, de las previstas en la mencionada Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la conversión en indefinidos de los contratos temporales de las trabajadoras Dña. Silvia Méndez Estévez y Dña. María Luisa Galiñanes Prieto; los efectos de dichas conversiones se extendían desde el 5 de mayo de 1999 y el 30 de junio de 1999, respectivamente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se constata que, tras haberle sido notificada, con fecha 10 de mayo de 1999, la resolución de concesión a la beneficiaria, la misma presenta en el ICFEM, con fecha 19 de mayo de 2000, registro de entrada nº 6.542, escrito comunicando que una de las trabajadoras subvencionadas, Dña. Silvia Méndez Estévez, causó baja en la empresa con fecha 24 de febrero de 2000, siendo sustituida por Dña. Desiree Linares Santisi, contratada con carácter indefinido desde el 25 de abril de 2000. Junto al mencionado escrito presenta documentación relativa a la sustitución. Del examen de la misma se desprende que, la beneficiaria ha incumplido la obligación de sustituir dentro del plazo establecido en la normativa reguladora, toda vez que de conformidad con lo establecido en la base 21ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999 "En el supuesto de extinción de la relación laboral por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución...", y la sustitución en cuestión se produjo dos meses y un día más tarde, fuera del plazo de un mes establecido legalmente.

De igual forma la beneficiaria incumplió con la obligación de comunicar al ICFEM la baja producida dentro del plazo de los diez días siguientes a la baja, toda vez que la beneficiaria comunicó tal circunstancia con fecha 19 de mayo de 2000, fuera totalmente del indicado plazo de 10 días siguientes a la sustitución, toda vez que el plazo indicado finalizaba el 7 de marzo de 2000 y la baja se produjo el 24 de febrero de 2000.

En el mismo sentido, la beneficiaria ha incumplido con lo establecido en la base 5ª.5 de la Resolución de 14 de mayo, que establece "Cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al trabajador por el que se solicita subvención en el tiempo que media entre la presentación de la solicitud y la resolución expresa de ésta, deberá comunicarse al ICFEM en un plazo no superior a 10 días desde que se origina la alteración, a los efectos de que el Instituto adapte la tramitación del expediente a las nuevas circunstancias del trabajador. No obstante, deberá tenerse en cuenta que para tener acceso a la subvención solicitada el trabajador sustituido deberá reunir todos los requisitos establecidos en el correspondiente programa", toda vez que se constata que la trabajadora por la que inicialmente solicitó subvención, Silvia Méndez Estévez, causó baja voluntaria el 24 de febrero de 2000 (antes de que recayera resolución expresa de la solicitud de subvención) y fue sustituida por Dña. Desiree Méndez Estévez, contratada el 25 de mayo de 2000, y la comunicación al ICFEM la realiza el 19 de mayo de 2000, es decir, veinticuatro días después de que se produjera la sustitución.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nº 00-38/0713, de 14 de marzo de 2000, "Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario de la subvención", en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), "No será exigible el abono de la ayuda o subvención ..., cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión ...".

Tercero.- En consecuencia, la recurrente ha incumplido con las obligaciones de comunicar las alteraciones producidas, en un plazo no superior a 10 días, en los datos relativos a una de las trabajadoras por las que solicitó la subvención en el tiempo que media entre la presentación de la solicitud y la resolución expresa, de comunicar la baja producida en los diez días siguientes y de sustituir en el plazo de un mes, como ya se ha indicado en el punto anterior. Por tanto, pese a las alegaciones de la recurrente, se estima procedente la Resolución recurrida, toda vez que se ha incumplido lo previsto en las bases 5ª.5 y 21ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, anteriormente mencionadas, por los motivos expuestos.

Vistos los preceptos legales y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición formulado por Dña. María Esther Miquelarena contra la Resolución nº 00-38/2.312, de 9 de agosto de 2000, dictada en el expediente administrativo 99-38/00172B, dejando sin efecto la parte de subvención concedida mediante Resolución nº 00-38/0713, de 14 de marzo de 2000, correspondiente a la trabajadora Dña. Silvia Méndez Estévez, por importe de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), quedando efectiva la subvención correspondiente a la transformación en indefinido del contrato de duración determinada de la trabajadora Dña. María Luisa Galiñanes Prieto y cuyo importe se cifra en tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros).

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a10 de octubre de 2002.- El Presidente, Marcial Morales Martín."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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