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2003/019 - Miércoles 29 de Enero de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 164 DECRETO 1/2003, de 13 de enero, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Santa Lucía derivada del proyecto de obra denominado "Vía Circunvalación a Sardina Tramo B-C entre la calle Camino de la Madera y la calle Molino".

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Santa Lucía para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado "Vía Circunvalación a Sardina Tramo B-C entre la calle Camino de la Madera y la calle Molino" y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

Primero.- Tal como establece el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, para proceder a la expropiación forzosa, será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado; señalándose, a su vez, en el artículo 44.1.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación tiene como efecto la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación o prevean la realización de obras públicas ordinarias que precisen de expropiación, previstas en la Sección 2ª del Capítulo VI del Título III; quedando acreditado en el expediente, mediante las certificaciones expedidas al efecto por el Secretario General de la Corporación, que las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento del término municipal de Santa Lucía, donde se recoge la calificación como sistema general de los terrenos objeto de expropiación, fueron aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio ambiente de Canarias en sesión de fechas 8 y 9 de junio de 1999, llevando implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos situados entre la calle Camino de la Madera y la calle Molino, del término municipal de Santa Lucía.

Segundo.- La solicitud que formula el Ayuntamiento de Santa Lucía al Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene avalada por el informe pericial de fecha 11 de noviembre de 2002 que lo considera de especial urgencia y necesidad por lo siguiente: "Que el Barrio de Sardina (integrado por un conjunto de parcelaciones sin solución de continuidad: Sardina + Orilla Baja + Orilla Alta + Chácaras) vértice poniente del triángulo de la Zona Urbana de Costa de Santa Lucía, formado en sus orígenes al amparo de la agricultura, experimenta una gran expansión en la década de los sesenta, debido al incremento de la industria turística y agricultura bajo invernaderos (al día de la fecha tiene una población censada de 7.430 personas), el cual se comunica con el resto del municipio por medio de dos vías de ancho variable de cuatro y diez metros) denominada León y Castillo y Orilla Baja.

Que en la referida zona en expansión progresiva, al igual que el resto del municipio, se han ubicado varias cooperativas agrícolas, dos fábricas de prefabricados, comercios y construido últimamente colegios de E.G.B., guardería, zonas polideportivas, Iglesias, ampliado el cementerio, residencias de ancianos, etc., originando todo ello una gran cantidad de tráfico pesado y ligero por razones obvias, en las vías referidas.

El hecho cierto es que al día de la fecha, la estructura urbana referida es causa de que la circulación por las vías de León y Castillo y Orilla Baja, sea causa de múltiples accidentes según se desprende de los informes de la Policía Municipal en los últimos tres años, lo cual ha inducido a la Corporación Municipal, entre otros, a que en la última revisión de Normas se haya creado una alternativa a las mencionadas vías, en aras de la seguridad vial."

Tercero.- El acuerdo de necesidad de ocupación se sometió a un período de información pública, por el plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 85, de 17 de julio de 2002, en el Periódico La Provincia del anterior día 16 y en el tablón de anuncios de la Corporación Insular.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía, y en el artículo 8.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

1.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Santa Lucía, con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado "Vía Circunvalación a Sardina Tramo B-C entre la calle Camino de la Madera y la calle Molino", con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.- Los bienes y derechos cuya ocupación se declaran urgente figuran en el anexo que se acompaña al presente Decreto.

3.- Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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