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BOC Nº 019. Miércoles 29 de Enero de 2003 - 157

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

157 - DECRETO 203/2002, de 20 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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La Ley territorial 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, crea, en su artículo 3, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; y establece en su Disposición Adicional su composición, otorgando al Gobierno de Canarias la potestad de modificar la misma y establecer sus reglas de funcionamiento mediante decreto, cuando ello resulte necesario para su mejor funcionamiento o para adaptarlo a la propia estructura orgánica del Gobierno.

Se crea también por la Ley el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como pieza clave para lograr una efectiva interconexión entre el tejido productivo y empresarial y los organismos públicos y privados de investigación, en el entendimiento de que la participación activa de los agentes sociales y empresariales implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Canarias constituye una exigencia fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad.

Para el adecuado funcionamiento del Consejo Asesor resulta conveniente proceder a desarrollar reglamentariamente los preceptos de la Ley 5/2001, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la misma, finalidad a la que atiende asimismo el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 1.- La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y se adscribe orgánicamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de las distintas Consejerías en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

g) Cuantas otras le atribuya la ley.

Artículo 3.- 1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El Presidente del Gobierno, que será su Presidente.

b) El Vicepresidente del Gobierno, que será su Vicepresidente primero.

c) El Consejero competente en materia de educación, que será su Vicepresidente segundo.

d) El Consejero competente en materia de innovación tecnológica.

e) El Consejero o persona en quien delegue con la condición al menos de Director General de las Consejerías competentes en las siguientes materias: economía; ordenación territorial; medio ambiente; turismo; industria; agricultura y sanidad.

f) El Viceconsejero competente en materia de desarrollo industrial e innovación tecnológica.

g) El Director General de Universidades e Investigación, que actuará como Secretario.

h) El Director de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

3. El Secretario de la Comisión recibirá apoyo administrativo de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 4.- La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II

CONSEJO ASESOR DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 5.- 1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El Consejo estará adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 6.- Corresponde al Consejo Asesor:

a) Proponer a la Comisión de Coordinación y a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

b) Emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Cuantas otras le atribuya la ley o le correspondan reglamentariamente.

Artículo 7.- 1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación, bajo la presidencia del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

2. Los vocales del Consejo serán designados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:

a) Un representante de cada una de las Universidades canarias, a propuesta de las propias Universidades.

b) El Presidente de la Academia Canaria de Ciencias.

c) Dos representantes de centros de investigación radicados en Canarias.

d) Dos representantes de empresas relacionadas con las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos representantes de agentes sociales relacionados con las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Tres representantes de los Cabildos, a propuesta de la organización más representativa de las islas.

g) Un representante de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

h) Dos científicos o investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

i) Un funcionario del grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario.

3. El nombramiento de los vocales corresponderá al Presidente del Gobierno de Canarias.

Artículo 8.- 1. Tanto la Comisión de Coordinación como el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirán, como mínimo, una vez cada semestre con carácter ordinario y cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de las actividades de I + D + I en Canarias.

2. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación y del Consejo Asesor se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, en sus normas internas de funcionamiento y, supletoriamente, a lo establecido en la legislación general sobre procedimiento administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, queda modificado en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo apartado, con el ordinal 7, en el artículo 2, con el siguiente texto:

"7. Están adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación."

2. Se añade un nuevo Capítulo, con el ordinal X, en el Título III, con el siguiente texto:

"Capítulo X. Artículo 26 octavo.- La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán la composición y funciones que se establezcan en su normativa específica."

Segunda.- Los miembros de la Comisión tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, en los términos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

A tales efectos, la Comisión regulada en el presente Decreto se encuadra en la categoría primera prevista en el apartado 1 del artículo 46 de la normativa anteriormente mencionada.

Tercera.- A los efectos de la percepción por sus miembros de las asistencias por concurrencia a órganos colegiados, prevista en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se considera encuadrado en la categoría segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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