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BOC Nº 019. Miércoles 29 de Enero de 2003 - 156

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

156 - DECRETO 2/2003, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, que fija las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.

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La Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias establece en la Disposición Adicional Segunda que el Gobierno de Canarias favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma a sus adjudicatarios.

En cumplimiento del citado precepto se han dictado por el Gobierno diversos decretos por los que se regulan las condiciones necesarias para facilitar a los adjudicatarios la compra de las viviendas de protección oficial de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El último de los decretos que se dictó, observando el citado precepto legal, fue el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.

En el citado Decreto se prevé, para facilitar la adquisición de cada una de dichas viviendas, la concesión de una subvención equivalente al 50% del precio que se tuvo en cuenta para calcular el alquiler anual de las mismas y que figura en los respectivos contratos.

El artículo 2 del mencionado Decreto señala en su párrafo primero, como requisito previo para acceder a dichas subvenciones, que los adjudicatarios de las viviendas afectadas por dicha disposición normativa formalicen la opción de compra de dichas viviendas, así como que soliciten la ampliación de los contratos de arrendamiento de las viviendas hasta el momento en que se formalice la correspondiente escritura de compraventa.

Sin embargo, para optar por la compra de la vivienda y solicitar la ampliación del contrato de arrendamiento, el párrafo segundo del citado artículo establece un plazo que actualmente se encuentra vencido y que está impidiendo que muchos de los adjudicatarios de esas viviendas, que en su día no presentaron la correspondiente solicitud o la presentaron fuera de plazo, puedan acceder a la compra de las viviendas que en su momento les fueron adjudicadas.

Considerando que la falta de presentación de solicitudes dentro del citado plazo vino motivada por diversas circunstancias, tales como estar pendiente el reconocimiento de la subrogación en los contratos de adjudicación o haber mediado una sucesión mortis causa, y que dichas circunstancias hacen que se tenga en cuenta el mandato legal contenido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad pública a sus adjudicatarios.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler, mediante la siguiente nueva redacción:

"Las solicitudes para optar a lo establecido en el párrafo anterior, serán presentadas en la Dirección General de Vivienda hasta el día 31 de octubre, inclusive, de 2003."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los adjudicatarios de las viviendas afectadas por el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, que hayan presentado la solicitud prevista en el artículo 2 del citado Decreto con posterioridad al 31 de octubre de 1999 y con anterioridad al día de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar nueva solicitud hasta el día 31 de octubre, inclusive, de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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