BOC - 2003/017. Lunes 27 de Enero de 2003 - 425

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

425 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de enero de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2002, que declara la inclusión de los refugios pesqueros de "Punta Grande" y "Playa del Águila", pertenecientes a los municipios de Frontera y San Bartolomé de Tirajana, respectivamente, en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el informe emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero, y sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de julio de 2002 (B.O.C. nº 92, de 5.7.02), por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Orden de 2 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 121, de 11.9.02), por la que se corrigen errores de la Orden de 1 de julio de 2002, que determina los puertos de desembarque de los productos de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde se podrán desembarcar los productos pesqueros, y concretamente en el anexo IV se recogen aquellos puertos o refugios tradicionales que por su situación geográfica, tipo de embarcación o por el reducido volumen de descarga, no dispongan de instalaciones aptas para las faenas de atraque y descarga de los buques y adecuadas para la manipulación y conservación de los productos de la pesca, así como de los medios necesarios para un eficiente ejercicio de las labores de control de la pesca marítima son autorizados, igualmente, para el desembarque de productos pesqueros.

Segundo.- Mediante escritos de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora de los Reyes y de la Cofradía de Castillo del Romeral, se ha solicitado la inclusión de los puertos/refugios naturales de Punta Grande, municipio de Frontera, y de la Playa del Águila, municipio de San Bartolomé de Tirajana, respectivamente, en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 155/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, establece en su artículo 2, apartado 1, que "los puertos de desembarque de los productos de la pesca se determinarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Consejería competente en materia de pesca".

Segunda.- La Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su resuelvo tercero delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para la inclusión en sus respectivos anexos de nuevos puertos o refugios tradicionales.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Incluir los puertos de "Punta Grande", del municipio de Frontera y la "Playa del Águila", del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en el anexo IV de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Notificar a los interesados la presente resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación y, sin perjuicio, de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas deGranCanaria, a 9 de enero de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.



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