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BOC Nº 017. Lunes 27 de Enero de 2003 - 423

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

423 - Viceconsejería de Infraestructuras.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de agosto de 2002, de acreditación de laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Carlos Méndez Altozano, en nombre y representación del Laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L., sobre los siguientes extremos:

a) Cancelación de la acreditación:

- Área de control de hormigón fresco, con referencia 08010HF99.

Concedida por Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de 26 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 44, de 12.4.99).

b) Acreditación en las siguientes áreas:

- Área de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC).

- Área de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE).

- Área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos (ST).

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales (SV).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y las Órdenes 5.064 y 5.065, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 50, de 27.2.90), y 22.093, de 5 de julio de 1990 (B.O.E. nº 212, de 4.9.90), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta de la Jefatura de Calidad de la Construcción y Edificación de Las Palmas, esta Viceconsejería

HA RESUELTO:

Primero.- Cancelar la acreditación al laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L., con domicilio social en Polígono Industrial Playa Honda, calle 23, 35550-San Bartolomé, Lanzarote, en el área:

Área de control de hormigón fresco, con referencia 08010HF99.

Segundo.- Conceder la acreditación al Laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L, con domicilio social en Polígono Industrial Playa Honda, calle 23, 35550-San Bartolomé, Lanzarote, en las áreas:

Área de control de hormigón en masa de cemento, de áridos y de agua, con referencia 08010HC02.

Área de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo, con referencia 08010SE02.

Área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos, con referencia 08010ST02.

Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales, con referencia 08010SV02.

Tercero.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de cinco años, se realizarán por la Jefatura de Calidad de la Construcción y de la Edificación, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del laboratorio deberá ser comunicada a esta Viceconsejería en el momento que se produzca.

Sexto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias 08010HC02, 08010SE02, 08010ST02 y 08010SV02.

Séptimo.- La presente acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y de las Órdenes 5.064 y 5.065, de 15 de febrero de 1990, y 22.093, de 5 de julio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2002.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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