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BOC Nº 017. Lunes 27 de Enero de 2003 - 149

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

149 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 8 de enero de 2003, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años y se dictan instrucciones para su realización.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, L.O.G.S.E. (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), establece en su artículo 52.3 que las Administraciones Educativas organizarán periódicamente pruebas para que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.

Asimismo, la Orden de 28 de abril de 1999, por la que se establecen las normas para el desarrollo del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo para la Educación de Personas Adultas en Canarias (B.O.C. nº 65, de 21.5.99), determina que la Administración educativa podrá organizar, en las condiciones que a tal efecto se establezcan, pruebas para que las personas adultas puedan acceder directamente a la titulación de Graduado en Educación Secundaria. Dicha Orden, en su artículo 5, dispone que la Dirección General de Promoción Educativa podrá organizar, a partir del curso 1998/99, la prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Asimismo, en el artículo 6 de la misma se autoriza a dicha Dirección General a dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo.

Por otra parte, el Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12.6.98), determina las capacidades que deberán alcanzar estas personas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

La Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28.7.99), dispone también que la evaluación de las personas adultas deberá tener en cuenta el grado de consecución de las capacidades expresadas en los objetivos generales y de cada ámbito de formación.

El Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 41, de 16 de febrero) establece las condiciones básicas que han de regir las pruebas previstas en el artº. 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años.

Por todo ello y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 1999, y en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria de la prueba.

1. Convocar la celebración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria establecida en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para lo que se constituirán las Comisiones Evaluadoras que se precisen.

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán inscribirse para la realización de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria aquellas personas que cumplan dieciocho años en el año de convocatoria de las pruebas y no estén cursando oficialmente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Básica de Personas Adultas en el presente curso escolar.

2. Para la realización de la prueba los aspirantes acreditarán su identidad con el D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido.

Tercero.- Centros en los que se realizará la prueba.

1. La prueba se celebrará en:

Provincia de Santa Cruz de Tenerife:

- Centro de Educación a Distancia (CEAD) de Santa Cruz de Tenerife.

- Centro de Educación de Personas Adultas de El Tejar (Puerto de la Cruz).

- Centro de Educación de Personas Adultas de Guía de Isora.

- Centro de Educación de Personas Adultas de San Cristóbal-La Laguna.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Tejina.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Valleseco-Santa Cruz de Tenerife.

- Centro de Educación de Personas Adultas "Guayafanta" de La Palma.

- Centro de Educación de Personas Adultas de La Gomera.

- Centro de Educación de Personas Adultas de El Hierro.

Provincia de Las Palmas:

- Centro de Educación a Distancia (CEAD) "Profesor Félix Pérez Parrilla" de Las Palmas.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Las Palmas-Ciudad Alta.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Gáldar.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Jinámar.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Vecindario.

- Centro de Educación de Personas Adultas "Titerroygatra" de Lanzarote.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Fuerteventura-Norte.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Fuerteventura-Sur.

Cuarto.- Fechas de realización.

Las pruebas se realizarán de acuerdo con el siguiente calendario:

- Primera convocatoria: los días 25, 26 y 27 de marzo de 2003.

- Segunda convocatoria: los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2003.

Quinto.- Contenidos de la prueba.

1. Las pruebas tendrán por objeto valorar los objetivos generales, las capacidades y contenidos previstos para las personas adultas, según lo establecido en el Decreto 79/1998, de currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12.6.98).

2. Los contenidos se agruparán en los siguientes grupos:

2.1. Grupo Lingüístico.

Comprenderá los ejercicios de:

- Área de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura.

- Área de Comunicación: Lengua Extranjera.

2.2. Grupo Científico-Tecnológico.

Comprenderá los ejercicios de:

- Área del Conocimiento Matemático.

- Área del Conocimiento Natural.

- Área del Trabajo y Sociedad (Bloque temático de Tecnología y Sociedad).

2.3. Grupo de Ciencias Sociales.

Comprenderá los ejercicios de:

- Área del Conocimiento Social.

- Área de Trabajo y Sociedad (Bloque temático de Sociedad y Trabajo).

- Área de Desarrollo Personal y Participación Social.

2.4. La Dirección General de Promoción Educativa establecerá los criterios para la elaboración y valoración de las pruebas, que serán confeccionadas por una Comisión propuesta por dicha Dirección General.

Sexto.- Inscripción para la prueba.

1. La matrícula para la realización de la prueba deberá formalizarse en aquellos centros designados en el apartado tercero de esta Resolución para la celebración de la misma.

2. Para la inscripción se utilizará el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, al que deberá acompañarse una fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del participante legalmente reconocido y, en el caso de tener superada una o varias de las áreas de 4º de la E.S.O. o de la Formación Básica de Personas Adultas objeto de la prueba, de la documentación que lo acredite.

3. Los plazos de inscripción para las pruebas serán los siguientes:

- Primera convocatoria: del 17 al 28 de febrero de 2003, ambos inclusive.

- Segunda convocatoria: del 1 al 5 de septiembre, ambos inclusive.

4. Los Centros que impartan Educación de Personas Adultas, las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y la Inspección de Educación difundirán la información sobre estas pruebas en sus respectivos ámbitos y zonas de actuación.

5. Los centros receptores de inscripciones comunicarán a las Comisiones Evaluadoras el número de admitidos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

6. En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cuando el número de inscritos para la realización de la prueba en los centros determinados sea inferior a doce, deberán agruparse en el centro de mayor número de solicitantes.

7. Cuando el número de matriculados para la realización de la prueba en los CEAD sea inferior a 50, los inscritos pasarán a la Comisión Evaluadora provincial.

8. Cinco días hábiles antes de la realización de las pruebas, las Comisiones Evaluadoras comunicarán a los centros la relación provisional de admitidos, áreas exentas y los lugares y horarios de celebración de las mismas, todo ello será expuesto en los tablones de anuncios de los centros para conocimiento de los participantes en las mismas.

Contra estas listas cabe presentar reclamación en las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación, las cuales serán resueltas en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas por la Comisión correspondiente.

Séptimo.- Comisiones Evaluadoras.

1. Finalizado el plazo de inscripción, la Dirección General de Promoción Educativa designará las Comisiones Evaluadoras que tendrán la responsabilidad de valorar y calificar las pruebas a las que se refiere la presente Resolución.

2. Las Direcciones y profesorado de Secundaria de los centros donde se realicen las pruebas serán los encargados de entregar al alumnado los ejercicios correspondientes y, una vez finalizadas, de remitir las pruebas realizadas, por mensajería, a las Comisiones Evaluadoras correspondientes.

3. Las horas lectivas y complementarias que coincidan con las de participación del profesorado en las Comisiones Evaluadoras se consignarán únicamente en el parte mensual de clases, en el apartado correspondiente a "Horas de clase no impartidas en el Centro por otras causas".

4. El profesorado que forme parte de las Comisiones Evaluadoras tendrá derecho a las indemnizaciones que la Dirección General de Promoción Educativa establezca, de acuerdo con la normativa vigente.

Octavo.- Criterios de evaluación.

1. La evaluación de esta prueba corresponde al profesorado que compone cada Comisión Evaluadora, que actuará de manera colegiada para adoptar la decisión de proponer o no a los aspirantes a la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. De acuerdo con lo expresado en el artículo segundo de la Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28.7.99), sobre evaluación y acreditación de la Formación Básica de las Personas Adultas, se deberá tener en cuenta, a efectos de titulación, el grado de consecución de las capacidades expresadas en los objetivos generales y de cada ámbito de formación.

3. La calificación será global para cada uno de los grupos establecidos en el apartado quinto, punto 2, y se realizará en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.

4. Las personas que aprueben los tres grupos habrán superado la prueba, por lo que cumplirán los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, recibiendo una certificación acreditativa, hasta la recepción del Título, según el modelo que figura en el anexo II de esta Resolución.

5. En el caso de no haber superado los tres grupos, los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los grupos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, a tal efecto se les expedirá la certificación correspondiente según el anexo III.

6. Los candidatos que no superen todas las áreas de un grupo recibirán una certificación en la que constará el área o áreas superadas según el modelo del anexo IV de la presente Resolución.

7. Los aspirantes que tengan áreas superadas de 4º de la E.S.O. o de la Formación Básica de Personas Adultas, que puedan acreditarlo documentalmente, quedarán exentos de examinarse de las mismas.

8. Las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar las pruebas remitirán copia del acta a los centros donde se han realizado las mismas para que los secretarios, con el visto bueno de la Dirección, certifiquen y propongan la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

9. Las Comisiones Evaluadoras podrán, cuando lo estimen necesario, entrevistar a aquellos aspirantes que consideren, con el fin de clarificar posibles dudas y/o recabar más información para su evaluación final.

Noveno.- Documentación a cumplimentar.

1. Las actas de evaluación de la prueba se ajustarán al modelo que figura en el anexo V de esta Resolución y se remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa y a la Inspección de Educación, siete días hábiles después de la finalización de las reclamaciones.

2. Las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria serán tramitadas por cada uno de los centros en los que se realice la prueba. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, los ejercicios realizados por los aspirantes.

3. Los centros enviarán a la Inspección de Educación una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, junto con el acta de evaluación de la prueba recogida en el apartado noveno, punto 1, de esta Resolución.

Décimo.- Reclamación de las calificaciones.

1. Aquellos aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación de sus pruebas, podrán reclamar por escrito ante la Comisión Evaluadora correspondiente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones. Dicha reclamación se presentará en el centro donde se efectuó la prueba, que la trasladará a la Comisión Evaluadora correspondiente. Ésta deberá comunicar su resolución a la persona interesada en el plazo de siete días hábiles.

2. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Comisión, podrá reiterar su reclamación ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta de la Comisión. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará la resolución adoptada al interesado.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, lo que agota la vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2003.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 1333-1337

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