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Una vez celebrada la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en la base novena y décima de la Orden referenciada se hace conveniente proceder a la Resolución de la convocatoria.
Visto lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97) y las modificaciones previstas en los Decretos 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nē 132, de 19.10.98) y el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23 de julio).
En virtud de la delegación prevista en el apartado undécimo de la convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas subvenciones a universitarios y postgraduados y Titulados de FP II y Ciclos Formativos de Grado Superior, que se determinan en el anexo I, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias o en Programas Educativos que desarrollen cualquier Departamento o Institución Pública o Fundación o Entidad Social en colaboración con el Plan Canario de Actividades Extraescolares.
Segundo.- Establecer una lista de becarios que estarán en la reserva, que se determina en el anexo II, como establecen las bases de la convocatoria.
Tercero.- Excluir de la beca subvención a los solicitantes determinados en el anexo III, por los motivos que se determinan en el mismo.
Cuarto.- En cuanto al abono, obligaciones, justificación, renuncias y reintegro se atenderá a lo dispuesto en la Orden de convocatoria y lo determinado a continuación:
Forma y condiciones para el abono.
La dotación económica, cuyo importe asciende a 1.839,19 euros, se abonará por transferencia a la cuenta corriente de los interesados, mediante habilitación de la Dirección General de Promoción Educativa. Se abonará en dos pagos, el primero se abonará antes del 30 de diciembre del año 2002 y ascenderá a un importe de 150,25 euros, y el segundo previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, se efectuará antes del 30 de julio de 2003 y ascenderá a 1.742,94 euros.
Para el abono anticipado del primer pago, se tendrá que tener en cuenta lo preceptuado en el artē. 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicha subvención concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado, dado que los beneficiarios desarrollan actividades extraescolares en los centros docentes públicos que benefician al interés público. Los beneficiarios deberán acreditar ante el órgano gestor que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y que no puede desarrollar la conducta o actividad sin la entrega de los fondos públicos. Están exentos los beneficiarios de la subvención de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social, y de acuerdo con lo previsto en la Orden de convocatoria y en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
El segundo pago se efectuará, previos los informes de los responsables que designe la Dirección General de Promoción Educativa, de que se ha realizado la actividad para la que fue concedida la subvención.
Al reserva, en caso de renuncia de alguno de los subvencionados, se le abonará la parte correspondiente de subvención proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.
Renuncia.
En caso de renuncia de la beca subvención concedida al haberse anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementando en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.
Modificación de la Resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Orden de convocatoria.
Justificación.
La justificación de la subvención recibida se realizará mediante comprobación directa de los funcionarios competentes adscritos a la unidad gestora de las subvenciones del órgano concedente. Los funcionarios responsables del Programa emitirán certificación administrativa en la que se haga constar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.
A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista de la misma, tal y como se recoge en el apartado 33.4 del Decreto 337/1997. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha justificación se realizará antes del 15 de julio del año 2003.
Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Las de carácter general que el artē. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones que se imponen a todo beneficiario de una ayuda o subvención proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la Orden de convocatoria.
b) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en la referida Orden de convocatoria y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa en orden al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.
c) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.
d) Prestar su colaboración durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión, hasta el 20 de junio de 2003, ambos inclusive.
e) A coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada centro o zona. A estos efectos están obligados/as también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se requieran por las entidades que correspondan.
f) Los becarios tendrán que reunirse, como mínimo, una vez al mes, en horario de mañana, con el profesorado de los Centros asignados, que será detraída de sus quince horas semanales.
g) Aceptar las actividades, los centros y los municipios adjudicados por los responsables del Programa.
h) Los becarios para actividades de coordinación, igualmente, deben aceptar la zona adjudicada por los responsables del Programa.
i) Las personas subvencionadas tendrán que justificar su falta a la actividad:
Los que falten a la actividad hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que presentar una declaración responsable o cualquier documentación acreditativa debidamente fundamentada de las razones de la falta (original para la Consejería y copia para los Centros).
Fuera de estos supuestos, se pierde la condición de subvencionado, salvo casos debidamente acreditados, que serán evaluados por la Comisión y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.
j) Los becarios podrán asistir a exámenes teniendo que presentar justificante de asistencia al mismo (original para la Consejería y copia para los Centros). Por otra parte los responsables del programa podrán contemplar otro tipo de peculiaridad no contemplada anteriormente y sin embargo debidamente acreditada que pueda ser estimada por los responsables de la Dirección General de Promoción Educativa.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la Entidad colaboradora.
l) Por necesidades de la zona, los responsables del Programa podrán nombrar coordinadores de entre los monitores. Asimismo, se podrán eximir de las funciones de coordinación realizando exclusivamente tareas de monitores educadores cuando fuera necesario.
Acogerse a esta convocatoria, implica la aceptación incondicionada de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Si el becario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención, o en su caso procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en Resolución de concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.
En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.
Se señalan asimismo como causa de reintegro las previstas en la nueva letra D) del número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Procedimiento de reintegro.
a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.
b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos.
En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.
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Ver anexos - Página/s 1306-1324
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