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BOC Nº 017. Lunes 27 de Enero de 2003 - 146

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

146 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 18 de diciembre de 2002, por la que se convocan estancias formativas en empresas o instituciones durante el año 2003 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

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El artículo 55 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros y, en la Disposición Adicional Tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, entre otros objetivos, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudio u otras actividades para asegurar a todos los docentes a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Por su parte, el Decreto 156/1996 en su Disposición Adicional Tercera, indica que la Administración educativa canaria establecerá un plan de formación del profesorado que incluirá un programa de formación permanente para que el profesorado pueda aplicar los cambios curriculares y las orientaciones metodológicas y didácticas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y de las normas que lo desarrollan.

Asimismo, el actual proceso de implantación de la nueva formación profesional, estructurada en Ciclos Formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo, hace necesario que el profesorado tenga previamente un conocimiento directo de los procesos productivos que se desarrollan en las empresas y las nuevas tecnologías que incorporan a las realizaciones profesionales de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, para, de esta manera, perfilar el programa formativo que el alumnado deberá realizar en el módulo de formación en centros de trabajo.

En este sentido, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, ha diseñado un programa de estancias formativas en empresas desde la perspectiva de facilitar y propiciar una inmersión profesional, vinculada directamente a la realidad empresarial y a los procesos productivos e innovaciones tecnológicas que en la misma se están desarrollando.

Por todo ello y de conformidad con las competencias que atribuye a esta Dirección General el artículo 15.e) del Decreto 305/1991 de estructura orgánica de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

CONVOCATORIA

Primero.- Convocar estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, dirigidas al profesorado de centros docentes públicos dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según las condiciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

Segundo.- 1. Para la realización de la estancia formativa, el profesorado deberá concertar el contenido y duración de la misma con la empresa, entidad o institución elegidas.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Tercero.- Los interesados deberán pertenecer o impartir la docencia correspondiente a alguno de los cuerpos o escalas docentes que se detallan a continuación, en alguna de las especialidades con atribución docente para impartir módulos profesionales de formación profesional específica, según los Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril:

- Profesorado de Enseñanza Secundaria.

- Profesorado Técnico de Formación Profesional.

Cuarto.- Igualmente deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Estar en situación de servicio activo y haber impartido docencia directa o desempeñado tareas relacionadas con la educación en los servicios centrales o concurrentes de esta Consejería, durante los cursos 2000-01 y 2001-02.

2.- No tener concedida en el curso 2001-2002 licencia por estudios.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Quinto.- 1. Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo I.

2. Los interesados deberán presentar un Proyecto conforme al esquema que se señala en el anexo II, debidamente ratificado por la empresa o entidad colaboradora.

Sexto.- A la solicitud se le juntará la siguiente documentación:

1. Certificación de la secretaría del centro donde presta sus servicios, acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado cuarto de la presente Resolución, con indicación del horario lectivo del interesado/a.

2. Acreditación de los méritos académicos o profesionales que se considere conveniente alegar y que serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III de esta Resolución.

3. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

4. No serán tenidos en cuenta ni, en consecuencia, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de octubre del 2003, dentro de los diez primeros días de cada mes y con una antelación, como mínimo, de un mes al comienzo de la estancia formativa. Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, podrán presentarse en el Registro General de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Oficinas Insulares de Educación, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el Registro Público correspondiente.

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Octavo.- 1. Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

· La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que será el presidente.

· Un representante de cada uno de los Servicios de Perfeccionamiento del Profesorado, y de Innovación Educativa de esta Dirección General.

· Un representante de la Inspección de Educación.

· Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditada al efecto, que podrá adjuntar al acta de la sesión correspondiente las observaciones oportunas, y a cuyos efectos se notificará oportunamente.

3. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos relacionados en los apartados 1 y 4 del anexo III.

Noveno.- 1. La Comisión de Selección realizará una selección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo III de esta convocatoria.

2. En caso de empate entre los interesados, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.

Décimo.- La Comisión de Selección procederá a elevar propuesta de concesión de estancias formativas a esta Dirección General entre los días 10 y 15 de cada mes, para las estancias formativas a realizar en el mes siguiente.

CONCESIÓN DE LAS ESTANCIAS

Undécimo.- Esta Dirección General resolverá la procedencia de las estancias formativas, condicionada a las disponibilidades de suplencias o sustituciones docentes de esta Consejería, que genere el desarrollo de la citada estancia formativa, para las que se realicen en el horario lectivo del profesorado beneficiario, trasladando igualmente la oportuna propuesta de concesión en régimen de comisión de servicios, a la Dirección General de Personal, de conformidad con los artículos 3.2.e) y 7.2 de la Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 72, de 12.6.98).

Duodécimo.- La Comisión de Selección hará pública la relación de los seleccionados en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las Direcciones Territoriales de Educación, en las Oficinas Insulares de Educación, así como en los Centros del Profesorado, pudiéndose presentar reclamaciones dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación. Transcurrido este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias ante la mencionada Comisión de Selección.

Decimotercero.- Una vez concedida la estancia formativa, se procederá, por esta Dirección General, a la formalización con la empresa o entidad colaboradora del oportuno acuerdo o concierto en el que se recogerán las condiciones y términos de realización de dicha estancia formativa.

Decimocuarto.- Esta Dirección General procederá a la expedición de las correspondientes credenciales a los interesados seleccionados para la oportuna acreditación personal ante las empresas e instituciones colaboradoras.

Decimoquinto.- 1. Una vez concedidas las estancias no se admitirán renuncias por los interesados, excepto casos de excepcional gravedad debidamente justificada y apreciados por esta Dirección General.

2. Quedarán excluidos de esta modalidad de formación durante dos años, aquellos que no realicen la estancia en la empresa sin causa justificada, una vez concedida y transcurrido el plazo previsto anteriormente para su renuncia.

CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA ESTANCIA

Decimosexto.- 1. El período de duración de la estancia será de hasta 20 días efectivos, pudiendo ser el resultado de la estancia en una o más empresas o entidades. Excepcionalmente, se podrán autorizar períodos de estancia formativa superiores al señalado.

2. La estancia formativa se podrá realizar, bien en horario lectivo del profesorado, con los efectos de la disposición undécima, o bien en horario no lectivo con los efectos de la disposición vigesimoquinta.

3. La estancia formativa se podrá desarrollar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) y hasta el 30 de noviembre, excepto en el mes de octubre, por razones obvias de funcionalidad de los centros docentes.

Decimoséptimo.- El profesorado beneficiario presentará ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de la estancia realizada, un certificado de la empresa según modelo especificado en el anexo IV y una memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, y como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales en los que ha participado diferenciados según los niveles de calificación.

b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).

e) El programa formativo del módulo profesional de F.C.T. que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Decimoctavo.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá informar a la empresa o institución colaboradora de los aspectos más relevantes de la actividad realizada por el profesorado, una vez concluida ésta.

Decimonoveno.- Durante el desarrollo del programa de estancia, el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias. Así como las indemnizaciones que por razón del servicio, cuando se trate de profesorado procedente de isla distinta a la ubicación de su centro de destino y servicio efectivo docente, en conceptos de desplazamiento entre islas, alojamiento y manutención, le corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre).

Vigésimo.- Durante el desarrollo del programa de estancia, el profesorado participante se someterá al horario establecido y/o concertado por la empresa o institución colaboradora, la cual acreditará el correcto cumplimiento del mismo ante esta Dirección General, quién a su vez podrá arbitrar las medidas que estime oportunas para su efectiva comprobación.

Vigesimoprimero.- Para el desarrollo del programa de estancia, el profesorado participante estará cubierto por la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrita por esta Comunidad Autónoma a favor de los funcionarios en servicio activo para el desempeño de sus funciones.

Vigesimosegundo.- Durante el período de la estancia formativa el profesorado no tendrá vínculo o relación laboral con la empresa o institución colaboradora, ni podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar tareas de cualquier tipo de responsabilidad reservado al personal propio de aquéllas.

Vigesimotercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUIMIENTO

Vigesimocuarto.- Esta Dirección General efectuará el adecuado seguimiento y control del desarrollo de las estancias formativas a través de los servicios educativos y medidas que considere oportunos.

CERTIFICACIÓN

Vigesimoquinto.- Una vez culminado el período de estancia formativa, presentada en tiempo y forma la memoria por el interesado/a y acreditada por la empresa o institución colaboradora la efectiva realización de la misma, se procederá al reconocimiento o certificación de dicha participación en los siguientes términos:

1. Para las estancias realizadas durante el horario lectivo.

1.a) Estancias formativas hasta 10 días efectivos de duración: certificación de 30 horas de formación.

1.b) Estancias formativas hasta 15 días efectivos de duración: certificación de 45 horas de formación.

1.c) Estancias formativas hasta 20 días efectivos de duración: certificación de 60 horas de formación.

Por día efectivo se entiende jornada laboral de ocho horas.

2. Para las estancias realizadas fuera del horario lectivo.

2.a) Estancias formativas hasta 10 jornadas de duración: certificación de 30 horas de formación.

2.b) Estancias formativas hasta 15 jornadas de duración: certificación de 45 horas de formación.

2.c) Estancias formativas hasta 20 jornadas de duración: certificación de 60 horas de formación.

2.d) Estancias formativas hasta 25 jornadas de duración: certificación de 75 horas de formación.

Por jornada se entiende un período de 4 horas.

RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN

Vigesimosexto.- Dentro de los 30 días siguientes a la concesión de la estancia formativa, los concursantes podrán retirar su documentación en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sitas en la calle José Zárate y Penichet, 4 (Edificio Arco Iris) de Santa Cruz de Tenerife y en la calle León y Castillo, 57, 4º, Las Palmas de Gran Canaria, directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2002.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 1299-1302

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