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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan y vistas las alegaciones formuladas, en oposición a las propuesta de sanción emitidas por este Instituto, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y,de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).
Se han estimado favorablemente los argumentos alegados dejando sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
@TABLA:
Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta
de sanción
Brahm Samane E-3366030 19.9.02
Francisco J. Martín Falcón 78.677.611 4.10.02
María del Rocío Solís Quiros 28.614.628 31.7.02
José Manuel de Ganzo Suárez 42.024.749 28.8.02
Magdalena Mesa Rodríguez 42.071.743 3.8.02
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio Administración General (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.
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