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Vista la propuesta formulada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Que el plazo fijado para la presentación de solicitudes venció el pasado día 31 de mayo de 2002, habiéndose formulado 9 peticiones, distribuidas de la siguiente forma:- 3 en la isla de Tenerife.
- 6 en la isla de Gran Canaria.
Segundo.- Que con fecha anterior a la fiscalización del borrador de la Orden de resolución por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo y Transportes se advierte por la Dirección General de Presupuesto la existencia de un saldo de crédito de límite de compromisos negativo en el ejercicio 2003, que al parecer se produce por un fallo en la seguridad del PICCAC, al permitir la contabilización de gasto por un importe superior al límite de compromisos autorizado, resultando necesaria la tramitación de un expediente de gasto plurianual.
Tercero.- Que el defecto apreciado por la Dirección General de Presupuestos determina la imposibilidad de resolver la convocatoria en el término establecido, obligando necesariamente a formular propuesta de exceptuación de los plazos de resolución previstos para en la Orden de 16 de julio de 2002, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y la apertura de 2003 en relación con la contabilidad de los gastos e ingresos públicos, exceptuación que ha sido aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de fecha 8 de noviembre de 2002.
Cuarto.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 2002, adoptó acuerdo por el que se autoriza el gasto plurianual del crédito que sustenta, entre otras, la presente convocatoria de subvenciones, permitiendo de esta forma la resolución de la misma.
Quinto.- Que al objeto de resolver la convocatoria, se ha efectuado la valoración individualizada de las propuestas que han cumplido las bases de la convocatoria, evaluándose en orden decreciente de conformidad con los criterios de concesión establecidos en la base sexta de la convocatoria, habiendo obtenido subvención, en el porcentaje mínimo, los proyectos con una puntuación de 7 puntos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, al que se ha dado cumplimiento.
II.- El Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural.
III.- La Orden Departamental de fecha 16 de abril de 2002, que aprueba con vigencia indefinida las bases que regirán las subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el sistema de calidad y convoca las referidas subvenciones para el ejercicio 2002.
IV.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvención a las sociedades mercantiles y empresarios individuales titulares de establecimientos alojativos de turismo rural que se reseñan en el anexo I de la presente propuesta, con las siguientes especificaciones:
1º) La valoración individualizada de los proyectos presentados se ha realizado conforme a los criterios de baremación establecidos en la base 6ª de la convocatoria.
2º)En los proyectos subvencionados no se han tenido en cuenta aquellas unidades de obra incluidas en los presupuestos presentados pero no computables en razón del objeto de la convocatoria, ni los valores que por su elevada cuantía producirían un beneficio injustificado, teniendo en cuenta la acción de fomento y el uso de los fondos públicos.
3º) Las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.77021 P.I.L.A. 01716319 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo y Transportes, establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002.
4º) Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que el importe de las subvenciones se haya cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje equivalente al 75%.
5º) Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en la base 8ª de la convocatoria, están obligados a justificar antes del 30 de noviembre de 2003, el plan de ejecución de la inversión aprobada incluida en el anexo I de la presente propuesta y la utilización completa de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.
6º) El abono de las subvenciones se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en la base 9ª del anexo I de la Orden de 16 de abril de 2002.
Previamente al abono de las subvenciones, deberán justificarse las subvenciones concedidas con anterioridad por la Consejería de Turismo y Transportes, y acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza por la Consejería competente en materia turística durante los tres últimos años.
Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán auditorías limitadas al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.
7º) Los beneficiarios quedan obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
8º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, la cual deberá otorgarse en el plazo de treinta días siguientes a su notificación, en caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación.
9º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Segundo.- Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en las bases aprobadas por Orden de 16 de abril de 2002, las solicitudes que se reseñan en el anexo II.
Para lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio; la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes de fecha 16 de abril de 2002 por la que se dispone la aprobación con vigencia indefinida, de las bases que regirán las subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el sistema de calidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no teniendo acceso a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, o subsidiariamente y en el caso de no entablarse recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
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Ver anexos - Página/s 1127-1129
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