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BOC Nº 014. Miércoles 22 de Enero de 2003 - 359

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

359 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 13 de diciembre de 2002, por el que se hace pública la Orden de 11 de diciembre de 2002, que resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, convocadas mediante Orden de 10 de abril de 2002 (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

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Visto el expediente administrativo tramitado por el Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote (cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) (B.O.C. nº 54, de 29 de abril).

Vista la propuesta formulada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Que el plazo fijado para la presentación de solicitudes venció el pasado día 31 de mayo de 2002, habiéndose formulado 71 peticiones, distribuidas de la siguiente forma:

- 24 correspondientes a la isla de Tenerife.

- 8 a la isla de La Palma.

- 13 a la isla de El Hierro.

- 22 a la isla de Gran Canaria.

- 3 a la isla de Lanzarote.

- 1 a la isla de Fuerteventura.

Segundo.- Que con fecha 6 de agosto de 2002 se dicta Orden Departamental por la que se declara el desistimiento y archivo, así como la denegación de distintas solicitudes de subvención formuladas al amparo de la Orden de 10 de abril de 2002, al haber transcurrido el término conferido para la aportación de documentación o subsanación de los defectos apreciados, sin que por los interesados se hubiera procedido a dar cumplimiento a los mismos.

Tercero.- Que con fecha anterior a la fecha de resolución de la convocatoria se advierte por la Dirección General de Presupuesto la existencia de un fallo en la seguridad del aplicativo informático PICCAC, que permitió la contabilización de gasto por un importe superior al límite de compromisos autorizado, circunstancia que determina la necesidad de tramitar un expediente de gasto plurianual del crédito consignado para la presente convocatoria, resultando necesaria la tramitación de un expediente de gasto plurianual.

Cuarto.- Que el defecto apreciado por la Dirección General de Presupuestos determina la imposibilidad de resolver la convocatoria en el término establecido, obligando necesariamente a formular propuesta de exceptuación de los plazos de resolución previstos para en la Orden de 16 de julio de 2002, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y la apertura de 2003 en relación con la contabilidad de los gastos e ingresos públicos, exceptuación que ha sido aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de fecha 8 de noviembre de 2002.

Quinto.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 2002, adoptó acuerdo por el que se autoriza el gasto plurianual del crédito que sustenta, entre otras, la presente convocatoria de subvenciones, permitiendo de esta forma la resolución de la misma.

Sexto.- Que dado el gran número de solicitudes de subvención presentadas y el elevado coste de los distintos presupuestos de ejecución alcanzado en alguno de los proyectos promovidos por los solicitantes, se dicta Orden Departamental por la que se acuerda incrementar con setenta y tres mil quinientos euros la dotación presupuestaria habilitada en el presente año 2002, para la presente convocatoria de subvenciones.

Séptimo.- Que al objeto de resolver la convocatoria, se ha efectuado la valoración individualizada de las propuestas presentadas, evaluándose en orden decreciente de conformidad con los criterios de concesión establecidos en la base sexta de la Convocatoria, habiendo obtenido subvención aquellos proyectos con una puntuación mínima de 8 puntos, resultando del todo imposible -al haberse agotado la dotación presupuestaria consignada-, la concesión de subvención a los proyectos que no han alcanzado tal puntuación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, al que se ha dado cumplimiento.

II.- El Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural.

III.- La Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 10 de abril de 2002 por la que se modifican las bases de vigencia indefinida aprobadas mediante Orden Departamental de fecha 21 de mayo de 1998, para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

IV.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Subsanar el error material apreciado en la Orden Departamental de fecha 6 de agosto de 2002, y proceder a su modificación en el sentido de estimar las solicitudes de subvención presentadas por: Ismael Doble Abreu (Expte. TR-21/02-TF) y Dña. Laura Guerra Mateo (TR-21/02-GC), una vez acreditado que dichos solicitantes habían procedido, en plazo, a aportar todos y cada uno de los documentos exigidos en la convocatoria.

Segundo.- Conceder subvención a las sociedades mercantiles y empresarios individuales titulares de establecimientos alojativos de turismo rural que se reseñan en el anexo I de la presente Orden, con las siguientes especificaciones:

1º) La valoración individualizada de los proyectos presentados se ha realizado conforme a los criterios de baremación establecidos en la base 6ª de la convocatoria, determinando la concesión de subvención únicamente a los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima de 8 puntos, a los cuales se les ha asignado el porcentaje subvencionable mínimo establecido en la convocatoria del 20%.

2º) En los proyectos subvencionados no se han tenido en cuenta aquellas unidades de obra incluidas en los presupuestos presentados pero no computables en razón del objeto de la convocatoria, ni los valores que por su elevada cuantía producirían un beneficio injustificado, teniendo en cuenta la acción de fomento y el uso de los fondos públicos.

3º) Las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.77021 P.I.L.A. 01716319 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo y Transportes, establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002.

4º) Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que el importe de las subvenciones se haya cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje equivalente al 75%.

5º) La concesión de la subvención está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 6.6 y 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, respecto a la autorización previa al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas. La autorización previa a que se hace referencia deberá obrar en el expediente con anterioridad a la tramitación de abono de la primera certificación o factura justificante de la inversión.

6º) Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en la base 8ª de la convocatoria, están obligados a justificar antes del 30 de noviembre de 2003, el plan de ejecución de la inversión aprobada incluida en el anexo I de la presente orden y la utilización completa de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.

7º) El abono de las subvenciones se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en la base 9ª del anexo I de la Orden de 10 de abril de 2002.

Previamente al abono de las subvenciones, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza por la Consejería competente en materia turística durante los tres últimos años.

Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán auditorías limitadas al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.

8º) Los beneficiarios quedan obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

9º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, la cual deberá otorgarse en el plazo de treinta días siguientes a su notificación, en caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación.

10º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Tercero.- No conceder subvención a las solicitudes de subvención presentadas por las sociedades mercantiles y empresarios individuales titulares de establecimientos alojativos de turismo rural que se reseñan en el anexo II de la presente Orden, los cuales una vez valorados, no han alcanzado la puntuación mínima de 8 puntos.

Cuarto.- Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en las bases aprobadas por Orden de 10 de abril de 2002, las solicitudes que se reseñan en el anexo III.

Para lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio; la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes de fecha 21 de mayo de 1998 por la que se dispone la aprobación con vigencia indefinida, de las bases para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, modificada por Orden de 10 de abril de 2002; y el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no teniendo acceso a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, o subsidiariamente y en el caso de no entablarse recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Ver anexos - páginas 1118-1124

A N E X O I I I

(Base 4ª de la Orden de 10 de abril de 2002-Documentación a aportar por los solicitantes).

EXPEDIENTE: TR-24/02-TF.

SOLICITANTE: Jomismo, S.L. (El proyecto técnico aportado para la convocatoria de subvenciones no se corresponde con el que fue objeto de la autorización previa otorgada por el Cabildo Insular).

(Base 1ª de la Orden de 10 de abril de 2002-Actividades subvencionables).

EXPEDIENTE: TR-12/02-GC.

SOLICITANTE: María Teresa Bravo de Laguna del Castillo (Solicitud para obras complementarias de establecimiento en funcionamiento).

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