Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Miércoles 22 de Enero de 2003 - 115

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

115 - ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se conceden ayudas de mantenimiento correspondientes a las reforestaciones subvencionadas en los años 1998 y 1999.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de este Departamento de 14 de julio de 1998 (B.O.C. nº 92, de 24.7.98) se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones con destino a la forestación de explotaciones agrarias en Canarias, y su mantenimiento.

El artículo 5.1 de dicha Orden establece que las ayudas al mantenimiento podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de explotaciones agrarias o propietarios de fincas rústicas, que realicen o estén en condiciones de realizar actividades de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con las especificaciones contenidas en el artículo 6.1.b) de dicha Orden, se concederá una prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada, estando destinada a sufragar los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.

Vista la Orden Departamental de 17 de octubre de 2002, por la que se convocan ayudas de mantenimiento correspondientes a las reforestaciones subvencionadas en los años 1998 y 1999 (B.O.C. nº 142, de 23.10.02).

Vista propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, para la adjudicación de las ayudas a los correspondientes beneficiarios.

Visto el Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, el cual establece el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en agricultura, el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de septiembre de 1997 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar ayudas a los siguientes beneficiarios, con los siguientes destinos, autorizándose el gasto con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 02.12.04.442E.770.21, Proyecto de Inversión 99.7129.01 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-GARANTÍA)".

Nº 1

Beneficiario: Ayuntamiento de Vega de San Mateo.

Convocatoria de Forestación: 1998.

Superficie que se aprueba: 4 Ha.

Finca: El Calero.

Especies: fayal-brezal y laurisilva.

Localización: Vega de San Mateo. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 4.808,10 euros (800.000 pesetas).

Anualidad: acumulada 5 años.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC Anexo V + 17,5% MAPA): 1.682,84 euros.

Desglose de cantidades: Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA, Orden de 14 de julio de 1998, artº. 2.

FEOGA (65%): 3.125,26.

MAPA (17,5%): 841,42.

CAC (17,5%): 841,42.

CAC (anexo V): 0.

Nº 2

Beneficiario: Alejandro Felipe Melián Quintana.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 0,7 Ha.

Finca: Los Castañeros.

Especies: castaño.

Localización: Vega de San Mateo. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 841,42 euros (140.000 pesetas).

Anualidad: acumulada 5 años.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC Anexo V + 17,5% MAPA): 294,50 euros.

Desglose de cantidades: Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA, Orden de 14 de julio de 1998, artº. 2.

FEOGA (65%): 546,92.

MAPA (17,5%): 147,25.

CAC (17,5%): 147,25.

CAC (Anexo V): 0.

Nº 3

Beneficiario: Ignacio José Quintana Cárdenes.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 2 Ha.

Finca: Umbrías del Bentaiga.

Especies: acebuche, palmera, pino canario, sabina y cedro.

Localización: Tejeda. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 480,81 euros (80.000 pesetas).

Anualidad: primera.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC Anexo V + 17,5% MAPA): 226,88 euros.

Desglose de cantidades: Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA, Orden de 14 de julio de 1998, artº. 2.

FEOGA (65%): 253,93.

MAPA (17,5%): 68,37.

CAC (17,5%): 68,37.

CAC (Anexo V): 90,15.

Nº 4

Beneficiario: Leandro Antonio Sarmiento Cruz.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 1,3 Ha.

Finca: Ladera de Galindo.

Especies: almendro y pino canario.

Localización: Tejeda. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 312,53 euros (52.000 pesetas).

Anualidad: primera.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC Anexo V + 17,5% MAPA): 249,05 euros.

Desglose de cantidades: Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA, Orden de 14 de julio de 1998, artº. 2.

FEOGA (65%):63,48.

MAPA (17,5%): 17,09.

CAC (17,5%): 17,09.

CAC (Anexo V): 214,86.

Nº 5

Beneficiario: Francisco Cabrera Marrero.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 0,3 Ha.

Finca: Morros de Timagada.

Especies: nogal y castaño.

Localización: Tejeda. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 72,12 euros (12.000 pesetas).

Anualidad: primera.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC Anexo V + 17,5% MAPA): 25,24 euros.

Desglose de cantidades: Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA, Orden de 14 de julio de 1998, artº. 2.

FEOGA (65%): 46,88.

MAPA (17,5%): 12,62.

CAC (17,5%): 12,62.

CAC (Anexo V): 0.

El importe total de las ayudas asciende a la cantidad de 6.514,98 euros, correspondiendo como parte cofinanciada de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito entre las tres Administraciones (MAPA-CAC-FEOGA-G) un total de 6.209,97 euros, de acuerdo con el siguiente reparto: MAPA 1.086,75 euros (17,5%), Comunidad Autónoma de Canarias 1.086,75 euros (17,5%), y FEOGA-G 4.036,48 euros (65%). A ello hay que añadir, fuera de Convenio, 305,01 euros que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

Segundo.- Estas ayudas se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cuantías: las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas y entidades públicas.

2. Destino: los señalados en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado beneficiarias de las subvenciones de forestación de los años 1998 y 1999.

3. Aplicación presupuestaria: 02.12.04.442E.770.21, Proyecto de Inversión 99.7129.01 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias".

4. Obligaciones de los beneficiarios: los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, el Organismo Pagador, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

5. Aceptación: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

6. Variaciones: darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, para el mismo destino y finalidad.

7. Publicación: publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Se desestiman las solicitudes que se relacionan a continuación ante la falta de cumplimentación de los requisitos señalados en la citada Orden de este Departamento de 14 de julio de 1998, donde se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones con destino a la forestación de explotaciones agrarias en Canarias y su mantenimiento:

Ricardo Naranjo Viera: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la citada Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.1, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Francisco García Hernández: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la citada Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.1, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Porfiria Ramos González: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la citada Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.1, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Luz Marina Pérez González: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la citada Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.1, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Matías Naranjo Hernández: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la citada Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.1, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Ayuntamiento de Gáldar: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Heredad de Aguas de Arucas y Firgas: falta de cumplimentación de los siguientes requisitos documentales contemplados en el artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 1998: apartados 1.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.

Cuarto.- En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el régimen general de ayudas previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrarias (B.O.E. nº 12, de 13 de enero), así como en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), y en la Orden de este Departamento de 14 de julio de 1998.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

© Gobierno de Canarias