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Habiéndose aprobado inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo, en los términos municipales de Telde y Valsequillo de Gran Canaria (Gran Canaria), mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio nº 320, de 3 de diciembre de 2002, se suspende el otorgamiento de licencias en todo el ámbito del Paisaje Protegido de Lomo Magullo con excepción de aquellos suelos clasificados como Suelo Rústico en la categoría de Suelo Rústico de Protección Agraria (Plano N-2 del Documento de Aprobación Inicial) en cuanto supongan modificación del régimen urbanístico vigente, y se somete el expediente al trámite de información pública, durante el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación, estando el expediente de manifiesto en las oficinas de esta Dirección General, sita en calle Agustín Millares Carló, 18, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y en los Ayuntamientos de Telde y Valsequillo.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en lo relativo a la suspensión de licencias, respecto de la que se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, según establece el artº 114.1 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; también cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2002.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
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