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BOC Nº 013. Martes 21 de Enero de 2003 - 341

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

341 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de diciembre de 2002, que dispone nuevamente la publicación del artículo uno de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 31 de mayo de 2002 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Baloncesto en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Por Resolución de fecha 16 de agosto de 2002, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto, en cumplimiento del artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Advertido un error en la inserción de la Resolución de 16 de agosto de 2002 en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de 4 de diciembre de 2002, concretado en el texto del artículo 1 de los estatutos de la federación que se publicaban como anexo a la citada Resolución, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer nuevamente la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del artículo uno de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto que se inserta en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2002.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

Artículo 1.- Generalidades.

1. La Federación Canaria de Baloncesto es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados, que se encuentra reconocida, registrada y tutelada por el Gobierno de Canarias.

2. La Federación Canaria de Baloncesto organiza, promueve y reglamenta, en el ámbito territorial de Canarias la modalidad de Baloncesto con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.

3. La denominación "Federación Canaria de Baloncesto" es exclusiva de esta organización y está protegida por la normativa del Gobierno de Canarias.

4. Conforme el artº. 43 de la Ley 8/1997, Canaria del Deporte, la Federación Canaria de Baloncesto es agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando ejerce por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo.

5. Conforme el artº. 44 de la Ley 10/1990, del Deporte y su integración en la Federación Española de Baloncesto, la Federación Canaria de Baloncesto es una entidad de utilidad pública lo que, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, conlleva:

a) El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la Federación.

b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración Estatal y de las Administraciones Locales, así como de los Entes o Instituciones públicas dependientes de las mismas.

c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.

d) Los beneficios fiscales o de cualquier naturaleza previstos en la normativa vigente.

6. La Federación Canaria de Baloncesto está integrada por las Federaciones Insulares de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura y las Delegaciones Insulares de La Gomera y Lanzarote u otras que se constituyan en el futuro y por los clubes deportivos, jugadores, entrenadores y árbitros afiliados a la Federación Canaria de Baloncesto.

7. La Federación Canaria de Baloncesto se integra en la Federación Española de Baloncesto.

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