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Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de junio de 1999, acordó suspender la aprobación definitiva de la Modificación propuesta a fin de que, en vez de subdividir el sector en dos, se cree un nuevo Sistema General a desarrollar mediante Plan Especial, facultando al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente a tomar conocimiento de las rectificaciones procedentes supeditada al cumplimiento de los condicionantes que en el propio Acuerdo se señalaron.
Resultando que con fecha 29 de marzo de 2001 el Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona da por cumplimentados los reparos señalados por la C.O.T.M.A.C., mediante Orden Departamental y subsiguiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando que la propia Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias facultó expresamente al titular de este Departamento para la toma de conocimiento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Granadilla de Abona para el fraccionamiento del Sector SP-1, Polígono Industrial de Granadilla.
La presente Orden Departamental agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2002.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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