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BOC Nº 012. Lunes 20 de Enero de 2003 - 302

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

302 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 21 de noviembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro realizado a José Felipe Santana Rodríguez.- Expte. nº 93-68 y liquidación nº 351002002110002300.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 12 de agosto de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad José Felipe Santana Rodríguez.

Examinado el expediente administrativo nº 93-68, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución número fecha 31 de diciembre de 1993, libro VI, folio 3122, orden 1420, de fecha 30 de diciembre de 1993, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a José Felipe Santana Rodríguez, una subvención por importe de tres mil seiscientos sesenta y seis euros con diecisiete céntimos (3.666,17 euros) (610.000 pesetas), con cargo a las partidas presupuestarias 23.05.322B.470.00 y 23.05.322B.470.00.02 L.A./P.I. 23.4014.02 y 23.4002.01, dentro del Programa "Fomento de la contratación de trabajadores desempleados", de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de puestos indefinidos. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 13 y siguientes del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y demás normativas de pertinente y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 02-35/0517, de 6 de marzo de 2002, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

El citado Acuerdo de reintegro es notificado, en vista de las infructuosos notificaciones precedentes, a dos domicilios:

- Por un lado, al domicilio que consta en la solicitud de la subvención, y que nunca ha sido modificada por el interesado, a lo largo de la vida del expediente. Tal intento fue notificado en fecha 22 de abril de 2002.

- Por otro lado, y en ejercicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O. 15/1999), se procedió a notificar al domicilio del interesado que figura en el Programa Económico Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en un intento por preservar los derechos de defensa y contradicción del interesado. Tal intento fue notificado en fecha 18 de julio de 2002.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a José Felipe Santana Rodríguez, mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 1993, registrada al número fecha 31 de diciembre de 1993, libro VI, folio 3122, orden 1420, es el Director del ICFEM, a tenor de lo previsto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, en relación directa con la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula actualmente el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Decreto 177/1993, de 28 de mayo.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Decreto 177/1993, de 28 de mayo), y ha quedado probado en los siguientes términos:

De la documentación obrante en le expediente de referencias, se deriva el incumplimiento frontal de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, y más concretamente, del artículo 13 del Decreto 177/1993, citado, que establece, la obligación por parte del interesado, de "Presentar, dentro de los 15 primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, copia compulsada de los Tc-1 y Tc-2, correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha de contratación, como mínimo", resultando que el interesado no ha aportado jamas la citada documentación, no pudiéndose acreditar el mantenimiento del nivel de empleo estable, ni el resto de las obligaciones inherentes a la subvención concedida.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, citado

PROPONE

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad José Felipe Santana Rodríguez, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de diciembre de 1993, registrada al número fecha 31 de diciembre de 1993, libro VI, folio 3122, orden 1420, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil seiscientos sesenta y seis euros con diecisiete céntimos (3.666,17 euros), más mil ochocientos cuarenta y dos euros con veintitrés céntimos (1.842,23 euros), en concepto de intereses legales de demora, en aplicación del artículo 33 del Decreto 6/1995, citado, en relación con el artículo 3, apartado 6º, punto d) de la Orden de 13, de septiembre de 1993 sobre tramitación de reintegros y pagos (B.O.C. nº 126, de 1.10.93), y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- Fijar que la obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada al que aluden los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente, y sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, en aplicación de la normativa legal vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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