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BOC Nº 012. Lunes 20 de Enero de 2003 - 299

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

299 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2002, relativa al depósito, registro y publicación del Convenio Colectivo Industrias Lácteas Canarias, S.A. (ILTESA).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Industrias Lácteas Canarias, S.A. (ILTESA), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2002.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS

LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A.

(ILTESA)

AÑOS 2002/2003

ÍNDICE

ACTA DE APROBACIÓN

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo: Determinación de las partes.

Artº. 1: Ámbito de aplicación.

Artº. 2: Ámbito temporal.

Artº. 3: Denuncia.

Artº. 4: Absorción y compensación.

Artº. 5: Vinculación a la totalidad.

Artº. 6: Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artº. 7: Salario.

Artº. 8: Primas o pluses.

a) Plus de cámaras, estufa.

b) Primas festivas.

c) Plus de suplencia y cambio de turno.

d) Plus de nocturnidad.

Artº. 9: Antigüedad.

Artº. 10: Gratificaciones extraordinarias.

Artº. 11: Horas extraordinarias.

Artº. 12: Suplidos.

a) Dietas

b) Plus de transporte.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES

Artº. 13: Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

b) Festivos.

Artº. 14: Vacaciones.

Artº. 15: Licencias.

Artº. 16: Excedencias.

Artº. 17: Vacantes.

Artº. 18: Amortización de plaza vacante.

Artº. 19: Movilidad funcional.

Artº. 20: Faltas.

Artº. 21: Sanciones.

Artº. 22: Procedimiento.

CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artº. 23: Seguridad y Salud Laboral.

Artº. 24: Reconocimientos médicos.

Artº. 25: Ropa de trabajo.

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES

Artº. 26: Retribución en caso de enfermedad o accidente.

Artº. 27: Bolsa de vacaciones.

Artº. 28: Ayuda al estudio para empleados.

Artº. 29: Ayuda escolar.

Artº. 30: Ayuda por hijos minusválidos.

Artº. 31: Jubilación.

Artº. 32: Seguro de Vida.

Artº. 33: Anticipos Personales.

CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

Artº. 34: Garantía de empleo.

Artº. 35: Retirada del permiso de conducir.

Artº. 36: Multas de tráfico.

Artº. 37: Derechos sindicales.

Artº. 38: Libertad de expresión.

Artº. 39: Prácticas antisindicales.

Artº. 40: Principio de no discriminación.

Artº. 41: Reunión e información.

Artº. 42: Comisión Bar ILTESA.

Artº. 43: Formación.

Artº. 44: Contratación Temporal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2002/2003

ANEXO II: PLUS DE NOCTURNIDAD.

ANEXO III: BAREMO EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE.

CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la Empresa ILTESA, S.A. y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2002, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año y nueve meses, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1º de abril de 2002.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.

Denunciado el Convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas salvo aquellas en las que se haya acordado otro período de vigencia.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la Empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

CAPÍTULO II

Disposiciones económicas

Artículo 7º.- Salario.

Para la vigencia del presente convenio se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

- Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 el incremento salarial será de un 2,75% para los diferentes conceptos salariales, para las diferentes categorías que vienen reflejadas en la tabla que se adjunta como anexo I. Si el I.P.C. nacional real del período antes señalado superase el 2,75%, se revisará la diferencia en lo que supere este último porcentaje.

- Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, el incremento salarial será del I.P.C. nacional previsto por el gobierno más un 0,25% para los diferentes conceptos salariales, para las diferentes categorías que vienen reflejadas en la tabla que se adjunta como anexo I. Si el I.P.C. nacional real del período antes referido superase el incremento llevado a cabo, se revisará la diferencia en lo que supere este último porcentaje.

Artículo 8º.- Primas o Pluses.

a) Plus de cámaras y estufa.

Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas se le abonará mensualmente un plus de 5,482 euros/día, y al que lo haga en la estufa el plus diario será de 5,080 euros. Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 195,955 euros para el titular y de 23,081 euros/mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha cámara.

b) Primas festivas.

Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de la Empresa un complemento especial de 17,876 euros. Para el personal que, como consecuencia del trabajo en domingos y festivos, disfrute el descanso semanal compensatorio, este complemento consistirá en un abono de 9,803 euros por hora efectivamente trabajada durante la jornada normal.

c) Plus de suplencia y cambio de turno.

Aquellos trabajadores en régimen de trabajo a turnos, a los que por interés de la Empresa, por causas imprevistas, de carácter esporádico, se les cambie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mínimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de 11,757 euros, por una sola vez, con independencia del número de días a que afecte dicho cambio.

d) Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por hora de trabajo efectuada entre las 22 y las 7 horas, así como para el personal que realice dentro de dicho período una parte no inferior a 2 horas de su jornada de trabajo, consistentes en los importes expresados en la tabla que se adjunta como anexo II al presente Convenio.

Artículo 9º.- Antigüedad.

Al personal de esta Empresa con cinco años de antigüedad en la misma se le abonará un diez por ciento (10%) del sueldo base establecido, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

Se establece en el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo base establecido, el tope máximo de crecimiento de la antigüedad. Para aquellos trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio tengan un porcentaje igual o superior al 40% (cuarenta por ciento) de antigüedad, dichos porcentajes quedarán fijos.

Artículo 10º.- Gratificaciones extraordinarias.

a) El 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, la Empresa abonará a los trabajadores el importe de una mensualidad del salario base reflejado en las tablas anexas más la antigüedad correspondiente.

b) El 28 de febrero y el 31 de agosto de cada año se le abonará un importe igual al señalado en el apartado anterior.

Artículo 11º.- Horas Extraordinarias.

El porcentaje de incremento que se aplicará sobre el salario hora normal para el abono de las horas extraordinarias será del 75%. Entendiendo por salario hora normal el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 967

A estos efectos, se entenderá por retribución anual el conjunto de conceptos que retribuyen directamente el trabajo, quedando por tanto excluidas las primas o pluses y los suplidos.

Se entenderán por horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la actividad de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La determinación en cada caso de qué horas extraordinarias de las realizadas responden a tal definición se llevará a cabo por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Se acuerda el intercambio de horas extras diurnas en la proporción de 1 hora extra trabajada por 1,75 de descanso. Dicho intercambio sólo se llevará a cabo cuando exista el acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

Cuando los trabajadores de los turnos de tarde o noche realicen horas extras, tendrán la consideración de horas extras de madrugada aquellas que también superen las siete de la mañana.

Se considerarán horas extras las siguientes:

Diurnas: de 7,00 horas a 22,00 horas.

Nocturnas: de 22,00 horas a 24,00 horas.

Madrugada: de 00,00 horas a 7,00 horas.

Artículo 12º.- Suplidos:

a) Dietas.

Cuando por la naturaleza de su trabajo, los trabajadores tengan que desplazarse a distintas localidades del Centro de trabajo o continuar su labor de forma voluntaria por razones laborales o hayan transcurrido menos de dos horas entre la finalización de su jornada y el comienzo de la formación organizada por la Empresa, se les abonarán las siguientes cantidades:

Almuerzo: 11,188 euros.

Cena: 6,187 euros.

Desayuno: 4,128 euros.

b) Plus de transporte.

Se abonará este concepto de la siguiente manera:

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, salvo acuerdo en contrario, se actualizará conforme al importe del billete del medio de transporte público (guagua) utilizado por el trabajador en su trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo desde su domicilio habitual, debiendo ser justificado mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Esta cantidad se percibirá por asistencia efectiva al trabajo, independientemente de que dicho medio de transporte sea realmente utilizado.

CAPÍTULO III

Disposiciones laborales

Artículo 13º.- Jornada de trabajo.

a) Jornada Semanal.

El personal sujeto a horario realizará con carácter general, y en cómputo anual, una jornada de trabajo de 38 horas y 45 minutos semanales efectivas, no entendiéndose como jornada efectiva el tiempo de descanso o bocadillo. Cualquier modificación de la jornada que pudiera producirse en el futuro por disposición legal o reglamentaria, se aplicará automáticamente, afectando al número de horas efectivas aquí pactadas, sólo en la cuantía que dicha Ley pudiera establecer por debajo de las 38 horas y 45 minutos semanales que, en cómputo anual, se establecen en el presente artículo.

Para el personal de fábrica dicha jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Primer Turno: de 6,45 a 14,45 horas.

Segundo Turno: de 14,30 a 22,30 horas.

Para el personal de oficinas generales la jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes: de 8,00 a 15,30 horas.

Sábados:

Cada cuatro sábados: de 8,00 a 12,00 horas.

Los descansos se disfrutarán semanalmente. Para el área comercial aunque se vienen disfrutando semanalmente, si en el futuro por circunstancias del mercado no fuera posible dicho disfrute se buscará una alternativa a dicho descanso.

b) Festivos.

- Administración y Fábrica: se acuerda la realización de un día festivo en el lunes de Carnaval.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre, distribuyéndose para todo el personal entre la plantilla de turno de tarde y del turno de noche. Cuando estos días coincidan en Sábados o Domingos se disfrutarán los días hábiles anteriores o posterior (viernes o lunes). El personal que trabaje en turno fijo de mañana, librará uno de esos dos días.

- Comercial y Cámara: se acuerda el disfrute de un día festivo como alternativa al lunes de carnaval. Este día se disfrutará un viernes anterior a un sábado de libranza, o en otro día que se acuerde, dentro del primer semestre del año. Para el personal de Comercial y Cámara que trabaje el lunes de carnaval se les abonará un plus de 49,451 euros.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre, distribuyéndose al 50 por ciento entre la plantilla de Comercial.

- Para todo el personal: se acuerda la realización de dos días festivos más, pudiendo acumularse a vacaciones, con carácter individual y en función de la organización del trabajo.

Artículo 14º.- Vacaciones.

Todo el personal de la Empresa, sin distinción alguna de categorías, tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones, no computándose los sábados, domingos y festivos. No pudiendo ser inferior su duración a treinta días naturales. Serán retribuidas con todos los conceptos de su nómina y al 100%, en su caso, del promedio individual de incentivos y nocturnidad de los últimos 12 meses enteros trabajados, anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones, de dicha retribución se eliminará el concepto plus de transporte.

El período de vacaciones se fijará anualmente en el calendario laboral antes del primero de cada año, por acuerdo entre Empresa y trabajadores, efectuándose entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siguiendo el orden de antigüedad, y siendo rotativo el resto de los años.

Aquellos trabajadores que de forma voluntaria disfruten las vacaciones fuera del período indicado, recibirán una gratificación compensatoria por importe de 166,524 euros, independientemente de la bolsa de vacaciones.

Excepcionalmente, si por razones organizativas o causas imprevistas, oído el Comité de Empresa, algún trabajador debiera realizar el disfrute de sus vacaciones fuera del indicado período, recibirá asimismo, la gratificación compensatoria señalada en el párrafo anterior y en idénticos términos.

El derecho al disfrute de las vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Transitoria, de modo que al incorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno.

El personal que causase baja en la Empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, "computándose como mes completo la fracción del mismo".

El personal que causase baja por Jubilación y Prejubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año. En caso de fallecimiento se le abonará a su cónyuge, hijos, padres o herederos legales el importe correspondiente al mencionado concepto.

Cuando una baja por enfermedad o accidente dure más de 12 meses no se podrán acumular ni vacaciones ni días de libranza.

El personal de nuevo ingreso en la Empresa tendrá derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo que medie entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como completo.

Si por necesidades de la Empresa, se interrumpiesen las vacaciones, el empleado disfrutará de 2 días de vacaciones en sustitución de cada día de interrupción completo.

Artículo 15º.- Licencias.

Licencias con retribución.

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece de días naturales:

1) Por el matrimonio del/de la trabajador/a: 15 días.

2) Por alumbramiento de la esposa: 7 días.

3) Por fallecimiento del cónyuge: 7 días.

4) Por fallecimiento de un hijo: 5 días.

5) Por fallecimiento de padres: 3 días.

6) Por fallecimiento de hermanos y padres políticos: 2 días.

7) Por fallecimiento de hijos políticos, hermanos políticos, abuelos y nietos: 1 día.

En este caso si el óbito se produce en horas de trabajo, ese día no computará a efectos de la licencia establecida.

8) Por fallecimiento de tíos, tíos políticos, primos hermanos, abuelos políticos y sobrinos: 1 día.

9) Por matrimonio de un hijo o hermano, 1 día, siempre que ese día le corresponda trabajar al empleado, salvo que el evento sea fuera de la isla en cuyo caso tendrá derecho al día independientemente de que trabaje o no.

10) Por enfermedad de carácter muy grave del cónyuge, hijos, padres o personas a su cargo: 3 días.

En este caso, la licencia se amplía mediante la reducción de dos horas en la jornada laboral durante cuatro días más.

11) Por intervención quirúrgica que precise anestesia total o por el internamiento hospitalario que precise el acompañamiento de los familiares a su cargo, 2 días, si fuese necesario. En caso de anestesia local el tiempo imprescindible para asistir a la operación.

12) Por ruptura del vínculo matrimonial: 2 días.

13) Por concurrencia a examen, el tiempo indispensable para la realización del mismo, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

14) Por el tiempo imprescindible para la solución de asuntos o tramitaciones que tengan relación directa con el desarrollo habitual de la actividad laboral, por ejemplo, carnet de conducir, carnet de manipulador de alimentos, etc.

15) Por mudanza: 1 día.

En las circunstancias señaladas en todos los párrafos anteriores, excepto la primera de ellas y la última, el número de días que determina la licencia se ampliará en dos días más si ocurre en islas distintas o cuatro días más si ocurre fuera del archipiélago.

Licencias sin retribución.

En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo, por un período no superior a tres meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

La trabajadora que habiendo dado a luz haya agotado el período ordinario de suspensión del contrato de trabajo regulado en el apartado 4º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de tres meses.

El Trabajador en quien concurran las circunstancias del párrafo anterior, tendrá el mismo derecho que para la mujer trabajadora.

Los expresados períodos de licencia sin retribución no computarán a efectos de antigüedad.

En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de la certificación pertinente a requerimiento de la Empresa.

A los efectos del derecho a licencia en los supuestos que afecten al cónyuge del trabajador, queda asimilada la persona que conviva maritalmente con el mismo, siempre que acredite documentalmente tal convivencia mediante la Certificación del Padrón Municipal.

Licencias por maternidad.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de dos horas en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando las destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Artículo 16º.- Excedencias.

El trabajador con antigüedad en la Empresa de al menos un año y que disfrute de contrato indefinido tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria hasta cinco años y una vez solicitada la incorporación, ésta deberá efectuarse en el mismo puesto de trabajo, o en otro de inferior categoría, si así lo solicita, en la primera vacante que se produzca. En el caso de optar por el puesto de trabajo de inferior categoría tendrá preferencia para recuperar su categoría anterior.

Se podrá solicitar nueva excedencia una vez transcurridos cuatro años de la finalización de la última excedencia. En supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud, formación educativa o profesional, podrán reducirse adecuadamente los tiempos referidos de uno y cuatro años de trabajo.

Los trabajadores con una antigüedad de al menos 2 años podrán solicitar a la dirección de la Empresa que se les reconozca la situación de excedencia por un año. Será la dirección de la Empresa la que decida unilateralmente la concesión o no de dicha excedencia. De ser reconocida dicha excedencia, una vez solicitada la reincorporación, hecho que deberá producirse antes que expire el plazo convenido, aquella deberá efectuarse en el mismo o equivalente puesto de trabajo en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de dicha solicitud.

Artículo 17º.- Vacantes.

Cuando se produzca una vacante, salvo en los puestos de libre designación previstos por las normas legales vigentes, se cubrirá con personal de la propia Empresa mediante las pruebas oportunas, a las que tendrá acceso el Comité de Empresa.

Artículo 18º.- Amortización de plaza vacante.

Cuando se produjera una baja por enfermedad o accidente, que tras el correspondiente informe médico se prevea pueda prolongarse por más de tres meses, la Empresa cubrirá tal baja a corto plazo, salvo que las características técnicas o de mando del puesto a cubrir requieran una formación o cualificación incompatibles con una contratación a corto plazo.

A las personas que, como consecuencia de lo anterior, desempeñen puestos de superior categoría, se les abonará la diferencia salarial correspondiente a dicha categoría pero sin consolidarla a fin de respetar los derechos del enfermo o accidentado.

Artículo 19º.- Movilidad Funcional.

El personal podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el tiempo de prestación de sus servicios, todas las retribuciones económicas de la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito, en proporción al grado de sustitución que efectúe, más la antigüedad que normalmente le pudiera corresponder en su categoría inferior.

Si este tiempo excede de tres meses de trabajo continuado o cinco discontinuos, será declarada la vacante correspondiente, salvo en los casos de sustitución por I.T. o vacaciones, convocándose la necesaria prueba de aptitud en los casos que así proceda.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, resultara preciso destinar un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniéndosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 20º.- Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se determinan en este Convenio y las que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal general al comienzo referido.

a) Leves.

- Retrasos reiterados del personal superiores a los cinco minutos.

- Falta de atención, por negligencia simple, a instrucciones o normas de trabajo de las cuales se deriven problemas graves para el proceso productivo.

- Falta de higiene personal.

- Ausencia de respeto mutuo entre compañeros.

b) Graves.

- Provocar conflictos con los compañeros o los clientes que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas comerciales de la Empresa.

- Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los compañeros con manifiesta intencionalidad y práctica reiterativa.

- Abuso de confianza con algún cliente.

c) Muy graves.

- Faltas de asistencia cuando se reiteren, sin justificación de ningún tipo, por más de tres veces.

- Fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes que estén normativamente sancionados por las normas positivas del Derecho Civil o Penal.

- El boicot claramente determinado a la producción.

- Las malas relaciones con el resto de los compañeros de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los afectados como a las instalaciones de la Empresa.

- La acumulación de más de tres faltas graves.

Supuesto Especial:

Puntualidad.

Tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia al trabajo en un plazo de un mes que, en su conjunto, superen los 30 minutos, serán sancionadas con amonestación verbal.

Si se reincidiese en esta falta en el transcurso del semestre, se considerará falta grave, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo durante un día.

La reincidencia en estas faltas graves será sancionada de acuerdo con el artículo 21 de este Convenio.

Artículo 21º.- Sanciones.

Las sanciones según la tipificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Leves.

- Amonestación privada o carta de advertencia.

b) Graves.

- Postergación durante un año en el ascenso.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Muy Graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

- Traslado forzoso a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

- Despido.

Artículo 22º.- Procedimiento.

Desde que se denuncie un posible caso de sanción por falta grave o muy grave se entenderá abierto el expediente sobre el afectado.

Seguidamente la Empresa comunicará por escrito al interesado los detalles de la presunta falta, especificando día, lugar y hora, así como cuantas otras circunstancias hayan concurrido y sean necesarias para el perfecto conocimiento del trabajador, entregando, simultáneamente, una copia al Comité de Empresa.

El trabajador afectado podrá realizar un descargo en el plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación en el que alegará lo que estime procedente en su defensa. Se consideran días inhábiles los festivos, sábados y domingos.

Llevados a cabo estos trámites, y si la Empresa considera que es procedente la sanción, comunicará la misma por escrito al afectado, entregando simultáneamente una copia al Comité de Empresa.

Si el afectado estimara improcedente la sanción, podrá recurrir ante la Dirección de la Empresa aportando testigos, si los hubiese, y teniendo que estar presente un representante del Comité de Empresa, si así lo solicitara el interesado.

En este mismo sentido, hay que señalar que no se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descansos, ascensos definitivos, antigüedad o categoría laboral, al considerarse todos ellos como reducciones que ejercen un efecto multiplicador de plazo y consecuencias muy superiores a las del acto sancionador.

En caso de despido de un trabajador, la Empresa estará obligada a pagar cantidades con la misma periodicidad y cuantía que ordinariamente viniera haciéndolo, hasta el límite máximo del total de la liquidación que corresponda al trabajador. Caso de readmisión del mismo, las cantidades abonadas quedarán absorbidas por los salarios de tramitación, en el supuesto de que éstos correspondan.

CAPÍTULO IV

Seguridad y Salud Laboral

Artículo 23º.- Seguridad y Salud Laboral.

En caso de posibilidades reales de accidentes de trabajo, los Delegados de Prevención comunicarán por escrito tal situación a la Dirección de la Empresa.

Artículo 24º.- Reconocimientos médicos.

La Empresa estará obligada a poner los medios necesarios para que todos los empleados tengan, como mínimo, un reconocimiento al año, a ser posible en el primer trimestre natural, dentro de las posibilidades del Servicio que los realice. Estos reconocimientos se harán en un Servicio de Prevención acreditado bien sea propio o ajeno, dentro de la jornada de trabajo del trabajador dándose cuenta puntual y concreta de los resultados a los interesados. En los puestos de trabajo clasificados como tóxicos o penosos, así como en los que se manipulen alimentos, deberán hacerse semestralmente.

En la evaluación de los riesgos laborales que se realizan periódicamente existe una descripción de los riesgos presentes en los diferentes puestos de trabajo.

El Servicio de Prevención funcionará de lunes a viernes, de 9 a 19 horas, a fin de cumplir adecuadamente su función.

Artículo 25º.- Ropa de trabajo.

La Empresa dotará a sus trabajadores, en relación con el trabajo desempeñado, con el siguiente equipo:

- Personal de Fábrica y Taller: 2 equipos de ropa de trabajo al año, calzado adecuado, 1 mono azul a quien, por su trabajo, lo requiera, un suéter cada dos años, y de la prenda que por causa mayor haya de ser sustituida.

- Personal de representación: 3 pantalones, 2 de verano y 1 de invierno, 4 camisas y calzado adecuado y un suéter o chaquetilla una vez al año.

- Personal de Cámara: dadas las características especiales del personal que trabaja en la cámara de conservación, el equipo de ropa de trabajo será el que se determine por el equipo de trabajo de mejora de cámara.

El lavado de esas prendas será de cuenta y a cargo de la Empresa, pudiendo ésta sustituir la obligación de lavado, planchado y cosido, por una compensación económica de 13,345 euros mensuales, el importe correspondiente al lavado de ropa que se percibía hasta la firma de este convenio durante 11 meses (no se cobraba en el mes de vacaciones) se prorrateará durante 12 meses, descontándose, como se viene haciendo hasta ahora, los importes de los días de falta de asistencia, la cantidad mensual a cobrar quedará establecida en 12,233 euros/mes.

CAPÍTULO V

Disposiciones sociales

Artículo 26º.- Retribución en caso de enfermedad o accidente.

Todo trabajador que pase a la situación de incapacidad transitoria por enfermedad o accidente, percibirá de la Empresa, como complemento de indemnización de la Seguridad Social, un equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y la cifra que representan los conceptos salariales fijos además del plus de transporte y lavado de ropa. Se exceptúan de este cálculo las prorratas de las pagas extras. Este procedimiento también se aplicará a los días que corran por cuenta de la Empresa.

La Empresa tendrá la facultad de comprobar la enfermedad por médicos a su servicio y reconociendo a los trabajadores cuantas veces lo estime necesario. De su informe dependerá en cada momento el abono de la prestación establecida en el párrafo anterior.

Asimismo, la mejora mencionada dejará de percibirse cuando el afectado incurra en su tercera baja dentro de los últimos doce meses.

En los accidentes de trabajo, una comisión mixta formada por miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Comité de Empresa, informará, a petición de la Dirección de la Empresa, y en aquellos casos que se crea oportuno, sobre la conveniencia o no del abono de esta mejora, siendo vinculante este informe para su pago. El Comité de Empresa recibirá trimestralmente información por escrito de las bajas no mejoradas.

La Empresa cubrirá los tres primeros días al 50% durante las tres primeras bajas por enfermedad en el año natural.

En caso de incapacidad por accidente que impida al trabajador realizar su labor habitual, la Empresa está obligada, agotando todas las posibilidades razonables, a buscarle un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole la categoría y condiciones económicas correspondientes al nuevo puesto efectivamente desempeñado.

Artículo 27º.- Bolsa de Vacaciones.

El importe de la Bolsa de Vacaciones asciende a 330,985 euros, dicha cantidad se abonará cuando el trabajador haya permanecido 12 meses en la empresa, en caso contrario se abonará la parte proporcional.

Artículo 28º.- Ayuda al estudio para Empleados.

La Empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus empleados les abonará el 90% de los gastos de matrícula, de los honorarios de Centros Oficiales de Enseñanza Media, Capacitación o Formación Profesional, carreras de Grado Medio y Superior y de los libros de texto correspondientes, además de facilitar y armonizar las horas de clase y estudio de acuerdo con las necesidades del trabajo. No podrán disfrutar de esta ayuda aquellos trabajadores cuyo contrato tenga una duración inferior a la del curso escolar. En todo caso, estos conceptos deberán ser justificados por el trabajador mediante la presentación de los certificados y justificantes oportunos a requerimiento de la Empresa.

La prórroga de esta ayuda quedará condicionada al aprovechamiento demostrado de tal formación.

Artículo 29º.- Ayuda Escolar.

Se establece una ayuda para estudios por cada hijo de empleado, consistente en 166,135 euros la cual se devengará en el mes de septiembre, para las edades comprendidas entre los 4 meses y 24 años, ambas inclusivas, considerándose como período de devengo el del curso escolar.

Para los que tengan hijos mayores de 16 años, será preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar justificación documental de inscripción en centro oficial de estudios y no trabajar en ILTESA.

Para los que tengan hijos con edades comprendidas entre 4 meses y 3 años, será preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar justificación documental de que el cónyuge del trabajador ha trabajado todo el curso escolar y además presentar facturas que justifiquen haber pagado la guardería durante todo el año escolar.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones del apartado anterior para todo el curso escolar se abonará la parte proporcional.

Si ambos cónyuges con hijos comunes pertenecieran a la plantilla de la Empresa, percibirá esta ayuda uno solo de ellos, a su elección.

Artículo 30º.- Ayuda por hijos minusválidos.

Los trabajadores con hijos minusválidos percibirán por cada uno de ellos una ayuda consistente en 68,089 euros mensuales.

A este fin, se entenderá que existe capacidad física o mental disminuida, cuando el afectado se encuentre en su conjunto con unas reducciones anatómicas o psíquicas que representen, como mínimo, un 33% según lo acreditado por el organismo oficial competente en estos casos.

Dicha ayuda se condiciona a los siguientes supuestos:

- Que el disminuido (cónyuge o hijo) no realice ningún trabajo remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica.

- Que exista convivencia y dependencia del disminuido a cargo del beneficiario.

Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el certificado acreditativo del grado de minusvalía emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado.

En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la Empresa, percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.

Artículo 31º.- Jubilación.

a) El trabajador que se jubile al cumplir la edad de 64 años no sufrirá reducción de su pensión de jubilación (por el coeficiente de edad), siempre que tenga cubierto el período de carencia, porque la Empresa contratará a otro trabajador por período de hasta un año de duración, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 32º.- Seguro de Vida.

Para todo el personal de plantilla de la Empresa, se establece un Seguro Colectivo de Vida y Accidente que cubrirá los casos de muerte natural, muerte por accidente, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez permanente total y parcial. Las coberturas de estos riesgos serán las siguientes:

Durante el período comprendido entre octubre y diciembre de 2002 quedarán establecidas las siguientes coberturas:

En caso de muerte la indemnización será de 36.060,726 euros.

En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez la indemnización será de 36.060,726 euros.

A partir de enero de 2003 quedarán establecidas las siguientes coberturas:

En caso de muerte la indemnización será de 42.070,847 euros.

En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez la indemnización será de 42.070,847 euros.

En caso de invalidez permanente parcial derivada de accidente serán de aplicación los porcentajes establecidos en la póliza, de acuerdo con el baremo que se acompaña como anexo III.

El importe de las primas correspondientes correrá a cargo de la Empresa.

En el supuesto de que un empleado causase baja en el servicio de la Empresa, automáticamente dejará de ser beneficiario del Seguro, salvo que por acuerdo privado entre él y la Cía. Aseguradora, pudiera seguir gozando de sus beneficios corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.

La calificación de las incapacidades previstas en el presente artículo responde a los criterios establecidos por la Compañía Aseguradora en las condiciones de la póliza de aseguramiento. Ante cualquier duda de interpretación del presente artículo se hará conforme a lo establecido en el condicionado general de la póliza.

La Empresa servirá de mediadora entre la Compañía de seguros y el trabajador que deje de prestar sus servicios y quiera seguir con dicha póliza.

Artículo 33º.- Anticipos:

Se establece un fondo de 36.060,726 euros para anticipos sin interés con un tope de 1.803,036 euros cada uno, a amortizar en un plazo máximo de diez y ocho meses por acuerdo entre ambas partes, para el personal cuya categoría figure en el convenio.

El solicitante deberá justificar, a la hora de la petición, el destino del anticipo. Tanto la Dirección de la Empresa como el Comité de Empresa podrán comprobar tal extremo y mediante reuniones conjuntas se procederá o no a su concesión en función de los saldos disponibles. El Comité de Empresa nombrará dos miembros a tales efectos.

Se acuerda establecer un período de carencia de 6 meses en virtud del cual una vez liquidado un préstamo no se podrá solicitar otro sino ha transcurrido este período de tiempo.

De igual forma se podrán pedir anticipos mensualmente, de acuerdo a las siguientes normas:

a) Se darán a los trabajadores que lo soliciten los días 10 de cada mes o el día hábil inmediato anterior, entre las 12,00 y 15,00 horas.

b) Se establece el límite del 50% del salario base líquido.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 34º.- Garantía de empleo.

En caso de detención, hasta que exista la Sentencia firme y con un plazo máximo de seis meses, la Empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el reflejado período y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho por tanto a retribución alguna ni cotización de la misma.

Si la detención es derivada de la conducción de vehículos de la Empresa, el afectado tendrá derecho a la reserva del puesto y a la percepción de sus emolumentos durante dos años, siempre que la detención no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del productor (imprudencia temeraria, embriaguez, droga, etc.).

Artículo 35º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de retirada temporal (máximo de un año) del permiso de conducir a un vendedor o conductor, la Empresa se compromete, mientras dure tal situación, a buscar un puesto de trabajo al productor afectado, garantizándole la percepción de su sueldo mensual, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir se produzca durante la realización del trabajo, y en un vehículo propiedad de la Empresa, o en vehículo propio durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

2º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del productor (imprudencia temeraria, embriaguez, droga, etc.).

3º) Que esta persona no reincida en hechos que motiven la retirada del permiso de conducir dentro de un año natural.

4º) Compromiso por parte del trabajador de realizar durante el tiempo de retirada del permiso, cualquier clase de trabajo que se le encomiende, con independencia de su categoría.

Artículo 36º.- Multas de tráfico.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, derivadas del propio proceso de trabajo o por carencia de elementos legales que sean imputables a la Empresa, así como aquéllas por aparcamiento indebido y subida de aceras, correrán íntegramente por cuenta de ella. Aquellas sanciones por infracción del Código de la Circulación propias del trabajo, aunque sean imputables al trabajador, serán abonadas al 50 por ciento entre Empresa y afectado. Ello, con un máximo de 5 multas en un año.

La Empresa se compromete a prestar asesoría legal en cualquier accidente o circunstancia que se produzca en el ejercicio de la actividad del trabajador.

Artículo 37º.- Derechos sindicales.

La Empresa reconoce a los representantes de los trabajadores todos aquellos derechos sindicales que en el presente están establecidos por la legislación vigente y los que en el futuro puedan establecerse.

El Comité de Empresa tendrá un local para celebrar las reuniones, con el mobiliario de oficina suficiente para la realización correcta de sus funciones.

Los representantes de los trabajadores podrán utilizar, dentro de cada trimestre natural, las horas sindicales que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, en tal forma que, sin que implique traspaso de horas de un representante a otro, sí se pueden pasar las horas de un mes a otro del mismo trimestre, caso de serles necesarios.

Artículo 38º.- Libertad de expresión.

Los representantes de los trabajadores podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas vigentes al efecto.

Artículo 39º.- Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 40º.- Principio de no discriminación.

1º) Los representantes del personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño en su representación.

2º) El empleo de un trabajador no se podrá sujetar a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco se podrá despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma por causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 41º.- Reunión e información.

La Dirección admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en horas de trabajo, siempre que no se perturbe la actividad normal de la Empresa.

Artículo 42º.- Comisión Bar ILTESA.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de seis miembros para la vigilancia y control del bar.

Artículo 43º.- Formación.

La Empresa podrá organizar cursos de formación teóricos o prácticos, siendo de carácter voluntaria la asistencia por parte de los trabajadores.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 44º.- Contratación temporal.

De manera expresa se conviene la adhesión al artº. 49 tercer párrafo del convenio nacional de las empresas de productos lácteos donde se indica que para el supuesto previsto en el artº. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta nueve meses dentro del período de doce a contar desde la fecha de las respectivas contrataciones.

El período de prueba de los citados contratos será de un máximo de tres meses para el personal técnico y un máximo de quince días para el resto del personal y afectará sólo al personal cuyas categorías se recojan en convenio, según lo establecido en el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se extienden las coberturas sociales y económicas del contenido de este Convenio Colectivo a los hijos no biológicos que convivan dentro de la misma unidad familiar, dependiendo económicamente del trabajador, previa justificación mediante certificado de convivencia anual, empadronamiento, libro de familia justificando los hijos no biológicos y compromiso por parte del trabajador de comunicar a la Empresa la ruptura de la relación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Por la empresa se facilitará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral designados por los representantes de los trabajadores, la asistencia al menos una vez al año a cursillos o conferencias relacionadas con su cometido, e impartidas por un centro oficial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL tercera

Durante la vigencia del presente Convenio, con el objetivo de mantener el nivel de empleo fijo, las partes se comprometen a negociar la viabilidad de cubrir cualquier vacante que pudiera producirse.

La negociación se efectuará en el seno de la Comisión Mixta, la cual se reunirá con arreglo al mecanismo contemplado en el artº. 6.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Se mantienen, durante la vigencia del Convenio, los turnos establecidos actualmente y que han garantizado la cobertura de trabajo las 24 horas del día, sin perjuicio de que, en las secciones que lo puedan requerir en un futuro, queden asegurados el trabajo y las atenciones precisas, existiendo para ello las comisiones mixtas compuestas por dos representantes de la Dirección y dos del Comité de Empresa, que estudiarán conjuntamente la problemática anexa a la implantación de estos turnos.

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas que lo modifiquen o complementen.

Ver anexos - páginas 977-978

Las invalideces no especificadas se indemnizarán en proporción a su gravedad, comparándolas con las tasaciones enumeradas sin tener en cuenta la profesión del asegurado.

Si la víctima es zurda, lo que deberá haber declarado, los porcentajes previstos para el miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa.

La pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro será considerada como pérdida total.

Cuando la pérdida, inutilización o disminución funcional no es completa, el grado de invalidez se fija reduciendo los citados porcentajes en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez permanente total.

Si antes del accidente el asegurado presentaba defectos físicos o funcionales, éste tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado e invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

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