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BOC Nº 010. Jueves 16 de Enero de 2003 - 241

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

241 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de noviembre de 2002, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Hugo Nin Borsani de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 248/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Hugo Nin Borsani en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, hoy Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 248/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Hugo Nin Borsani la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1477, de fecha 1 de agosto de 2002, recaída en el expediente 248/02, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Hugo Nin Borsani por la ejecución de una edificación adosada a lindero de dos niveles, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, en el lugar denominado "El Matorral", en el término municipal de La Frontera.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2000 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural requirió al Ayuntamiento de La Frontera para que ejerciera las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente.

Segundo.- Con fecha 27 de marzo de 2002 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ante la inactividad municipal en el ejercicio de sus competencias, por resolución nº 610, notificada el día 25 de abril de 2002, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra el interesado.

Tercero.- Por el Instructor del expediente se formuló como propuesta de resolución la imposición de multa de nueve mil novecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (9.948,43 euros), equivalente a 1.655.279 pesetas, correspondiente al valor de la obra ejecutada al interesado como responsable de una infracción urbanística, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en Suelo Rústico, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Cuarto.- Con referencia al citado expediente, el día 24 de junio de 2002 el interesado presenta escrito de alegaciones en el que, sucintamente, expone que:

Se consideren las alegaciones presentadas el 7 de mayo de 2002, y reitera la ausencia física del país en el momento del plazo para realizar alegaciones.

Quinto.- Transcurridos los plazos legales establecidos, no se ha solicitado la legalización de los actos de edificación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Agencia.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo antes mencionado.

III.- Las alegaciones del interesado no pueden modificar la determinación inicial de los hechos, ni su calificación, toda vez que:

En las alegaciones presentadas el 7 de mayo de 2002, la cual proceden a valorarse en estos momentos, el interesado se limita a manifestar que el expediente 1450/00 fue declarado caducado, y que procede archivar el expediente, lo cual no tiene relevancia alguna en el presente expediente, puesto que la caducidad no produce por si sola la prescripción de las acciones de la Administración para perseguir la infracción cometida, por lo que nada impide la apertura de un nuevo expediente.

Por los demás, no consta que el interesado ejecutase las obras amparado por la calificación territorial y licencia urbanística oportuna.

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del reiterado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas, lo que equivale a 6.010,13 euros hasta 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

V.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de nueve mil novecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (9.948,43 euros), equivalente a 1.655.279 pesetas correspondiente al valor de la obra ejecutada a D. Hugo Nin Borsani en calidad de promotor-titular del suelo, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente. Y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de La Frontera.

La multa se deberá abonar en la Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias) en la cuenta corriente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 20650117381114000797 debiéndose presentar ante ese Organismo, el justificante del ingreso realizado, haciendo constar en el mismo el número del expediente, el nombre y apellidos del denunciado.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2002.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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