Estás en:
Con el fin de realizar los débitos perseguidos por esta Administración tributaria, se acuerda la venta forzosa y mediante el procedimiento de adjudicación directa del bien que aquí se describe y conforme a las siguientes bases:
Primera.- Identificación del deudor, descripción del bien y precio máximo de venta.
Deudor: D. Manuel Marco Ferriz.
Descripción del bien: vivienda de protección oficial y de promoción pública sita en el ángulo Sur-Naciente de la planta cuarta del bloque número 39, de la sección A, parcela 3, del Grupo de Viviendas Chimisay, integrado en la parcela número 71 del sector II del Polígono de Ofra, en el distrito hipotecario de La Laguna. Tiene una superficie útil de 64,32 m2 y construida de 76,32 m2, incluidos en ellos 5,70 m2 de su balcón volado frontero. Linda: al frente o Sur, con vuelo de zona verde en la finca destinada a zona ajardinada contigua a los bloques números 39, 40, 41, 44, 45, 48, 49, 52 y 53 del Grupo de Viviendas Chimisay; a la espalda, con la vivienda del ángulo Norte-naciente de esta misma planta; a la derecha, mirando a su frente, con el bloque número 44 de este mismo Grupo de Viviendas y con vuelo de zona verde en la finca ajardinada; y a la izquierda, con vuelo de patio frontero común y meseta de la escalera por la que tiene su entrada.
Datos registrales: finca número 13337, folio 136, libro 139, tomo 1539 del Registro de la Propiedad de La Laguna, nº 1.
Valor del bien: cinco mil ochenta y tres euros y setenta y nueve céntimos (5.083,79 euros), siendo éste el precio de venta, que se pagará en la forma establecida en la base novena.
Segunda.- Cargas y gravámenes.
a) Hipoteca constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. Según certificado expedido por dicha entidad, el crédito hipotecario que está pendiente de amortizar es de mil ochocientos ochenta y un euros y doce céntimos (1.881,12 euros).
b) Condición resolutoria constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en garantía del precio aplazado que resta por pagar.
c) En cuanto al estado de las deudas que puedan existir con la comunidad de propietarios, el adjudicatario exonera expresamente a la Comunidad Autónoma de Canarias de la obligación de aportar la certificación del estado de tales deudas a efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 49/1960, de la Propiedad Horizontal, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
d) Asimismo, se reconoce a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias los derechos legales de tanteo y retracto.
Tercera.- Examen de los bienes y títulos.
La documentación relativa a la situación jurídica de la vivienda podrá ser examinada durante todo el plazo de presentación de solicitudes en las oficinas de la Recaudación Ejecutiva sitas en la calle Imeldo Serís, 57, 5ª planta, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en horario de ocho de la mañana a dos de la tarde, de lunes a viernes.
Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes de acceso a la vivienda.
Las solicitudes de acceso a la vivienda se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día en que se publique este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sito en la Plaza de Santo Domingo, s/n, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (código postal-38003) o cualesquiera otros a los que alude el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes tendrán que presentarse en sobre cerrado en el que se indique expresamente: "Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife: solicitud para la adjudicación directa de VPO".
En las solicitudes se harán constar los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número de D.N.I. de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, debiéndose aportar una fotocopia del libro de familia, así como de sus D.N.I.
b) Domicilio en la que está empadronado la unidad familiar, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
c) Teléfono de contacto.
d) Declaración de que los ingresos de la unidad familiar no superan 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. Esta declaración deberá ser acreditada mediante la aportación de un certificado de rentas correspondiente al ejercicio 2001 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Declaración de que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda. Para ello, se deberá acompañar el oportuno certificado expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.
Quinta.- Causas de inadmisión de solicitudes.
Podrán rechazarse aquellas solicitudes en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que la entrada en el Registro General se realice fuera del plazo fijado, aun cuando se hubiera presentado in témpore en algún otro registro de los citados en el apartado 4, del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Que el sobre que contenga la solicitud no exprese los datos que permitan identificar su contenido.
c) Que no se aportaren en la solicitud algunos de los datos o documentos señalados en la base cuarta.
Sexta.- Suspensión de la venta forzosa.
La enajenación se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de la vivienda, liberándose ésta del embargo siempre y cuando se realizare el pago de la totalidad de la deuda hasta entonces pendiente.
Séptima.- De la adjudicación.
La adjudicación de la vivienda se realizará mediante insaculación y en acto público a favor de alguno de los solicitantes, siempre y cuando cumpla con las condiciones fijadas en las bases del procedimiento.
Octava.- Día, hora y lugar de celebración del acto público de insaculación.
El acto público de insaculación se celebrará el día 4 de febrero de 2003, a las 9,00 horas, en el Salón de Actos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sita en la Plaza de Santo Domingo, s/n, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Novena.- Pago del precio y de otros gastos.
El adjudicatario estará obligado a pagar el precio de venta dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le notifique la adjudicación. Si intentada por dos veces la notificación personal en el domicilio expresado en su solicitud no se le hubiere podido localizar, el plazo para pagar el precio se contará a partir del día en que se entienda realizada la notificación según lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria. Si transcurrido ese plazo no se ingresare el precio, la adjudicación se realizará, siguiendo el orden de elección que hubiere resultado de la insaculación, a favor de alguno de los otros participantes en el procedimiento de enajenación.
Teniendo en cuenta que el importe del crédito hipotecario pueda variar y que la eficacia de la transmisión se haya condicionada al pago previo de la totalidad de las cuotas en las que se aplazó el precio de adquisición de D. Manuel Marco Ferriz, el pago del precio de adjudicación se puede llevar a cabo a través de alguna de las formas siguientes:
a) Entregando tres mil doscientos dos euros y sesenta y siete céntimos (3.202,67 euros) y reservándose el resto del precio, esto es, mil ochocientos ochenta y un euros con doce céntimos (1.881,12 euros) para hacer frente al pago del crédito garantizado con la hipoteca que grava la finca, en cuyos derechos y obligaciones se subrogaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.
b) O entregando la totalidad del precio de venta, o sea, cinco mil ochenta y tres euros y setenta y nueve céntimos (5.083,79 euros), de los cuales mil ochocientos ochenta y un euros y doce céntimos (1.881,12 euros) serán destinados por esta Administración al pago del crédito hipotecario pendiente de amortizar.
El adjudicatario deberá justificar el pago, exención o no sujeción de los tributos que graven la entrega.
Por último, todos los gastos y tributos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro público que corresponda, del mandamiento de cancelación de la anotación preventiva del embargo que se ejecuta y de las cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Recursos:
Contra este acto se podrán interponer los recursos siguientes:
1. Recurso de reposición, en el plazo de quince días y ante esta Tesorería Territorial.
2. Reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días y ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife.
No se podrán simultanear ambos recursos.
Notificaciones.
En caso de que alguno de los interesados no haya podido ser localizado a efectos de notificación de este acuerdo de subasta pública, se le cita para que en el plazo de diez días comparezca, bien personalmente, bien mediante representante, en la sede de esta Tesorería Territorial sita en la Plaza de Santo Domingo, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.
Información.
A través del (902) 100882 se atenderá cualquier consulta relativa a esta subasta.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2002.- La Tesorera Territorial, Ariane Martínez Sáenz.
© Gobierno de Canarias