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BOC Nº 005. Miércoles 8 de Enero de 2003 - 51

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

51 - DECRETO 200/2002, de 20 de diciembre, por el que se fija la cuantía de la tasa correspondiente al modelo 455 de declaración resumen anual, relativo al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).

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La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social, modifica, en su artículo 11, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), en concreto los artículos 65 a 92 (ambos inclusive), asimismo, modifica la denominación del libro segundo de la citada Ley que pasa a denominarse "Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM)". Entre las obligaciones establecidas para los sujetos pasivos del mencionado arbitrio se establece el de presentación de declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada período, así como la presentación de una declaración-resumen anual, en la forma y plazos que se establezca reglamentariamente (artículo 88.1, letra e).

En conexión con el citado precepto encontramos el artículo 89 de la mentada Ley el cual establece que "(...) los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se regulen, por el Gobierno de Canarias (...)". Por último, el artículo 90 establece que la gestión, liquidación, recaudación e inspección del arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponderán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo que al desarrollo reglamentario de esta figura impositiva se refiere, hay que hacer mención obligada al Real Decreto 2.538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, modificado por el Real Decreto 1.160/2001, de 26 de octubre.

Por su parte, la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 2.1, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, introduciendo en el artículo 54.ter el apartado 5, el cual establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenida en el artículo 16 del citado Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se fija la cuantía de la tasa del nuevo modelo de declaración tributaria 455 declaración- resumen anual relativo al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) en 0,40 céntimos de euro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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