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BOC Nº 004. Lunes 6 de Enero de 2003 - 54

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

54 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de noviembre de 2002, sobre notificación de Laudos Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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Habiendo sido devueltas a esta Dirección General cuantas notificaciones de laudo arbitral se han dirigido al los domicilios de la personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Notificación de los Laudos conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas la Notificación de los Laudos.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan la correspondiente Notificación de laudos arbitrales para su publicación en el tablón de edictos.

NOT. DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 163/02.

PEDRO RODRÍGUEZ JURADO.

D.N.I. Nº 42097284.

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.

Contra este laudo cabe recurso de Anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artº. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de Anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artº. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2002.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.

LAUDO ARBITRAL EXPTE. 163/01.

Colegio Arbitral:

PRESIDENTA: Concepción Díaz Lorenzo.

VOCALES: Miguel Cano Pérez, Ignacio Pérez Pila.

SECRETARIO: Fernán Ricardo Bravo López.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, 18 de septiembre de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Pedro Rodríguez Jurado contra Sarton Canarias, S.A. (IKEA).

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación si que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del Reclamante: comparece Pedro Rodríguez Jurado, debidamente acreditado. Se ratifica en su reclamación. Acepta que Carmen María Marrero Delgado represente a la empresa reclamada, con la condición de que, con posterioridad a este acto, se aporte documento que acredite la citada representación. Manifiesta que no corresponde lo publicitado en el catálogo de IKEA con lo finalmente vendido y cobrado. Entiende que la estructura de la cama debía incluir, al menos, un somier. Asimismo, manifiesta que, sobre el precio publicitado, se cobran unos accesorios que se supone que se incluyen en el precio ofertado. Entiende que le han cobrado 90 euros indebidamente. La publicidad es manifiestamente engañosa.

Alegaciones del Reclamado: comparece Carmen María Marrero Delgado, con D.N.I. 43820499w. Aporta copia de la nota de abono y de la factura del producto comprado finalmente. Manifiesta que el cliente compra la estructura de una cama de 1,60 metros, pero que posteriormente lo cambia por uno de 1,40, abonándose al mismo la cantidad resultante por el cambio. La estructura de la cama incluye el cabezal, los pies, los laterales y la viga central; el precio facturado por estos elementos asciende a 283,89 euros, cantidad idéntica a la publicitada en catálogo. En la exposición, los productos y los accesorios están etiquetados, con un desglose del precio de cada uno de los elementos que forman la composición expuesta.

Tras lo cual el Colegio Arbitral, oídas las partes reclamante, vista la documentación obrante en el expediente y entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Este Colegio acuerda, por unanimidad, desestimar las pretensiones del reclamante, por cuanto que no se considera el uso de publicidad engañosa en el catálogo publicitario en el que aparece el artículo objeto de controversia, dado que este se anuncia bajo la denominación de "estructura de cama", con un precio de 48.900 pesetas (293,89 euros). Cantidad esta que, en la factura nº 7/2902, abonada por el reclamante, se corresponde exactamente a la suma del importe de tres elementos: cabezal-pies, laterales y viga central; elementos que, a juicio de este Colegio, conforman la estructura de una cama.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- La Presidenta del Colegio Arbitral.- Los Vocales del Colegio Arbitral.- El Secretario del Colegio Arbitral.

NOT. DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 730/01.

WOLFGANG FRITZ JACOB HAMER.

D.N.I.: X-00292755B.

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.

Contra este laudo cabe recurso de anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artº. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artº. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988,

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2002.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.

LAUDO ARBITRAL EXPTE. nº 62/02.

Colegio Arbitral:

PRESIDENTE: Claudio Molina Hernández.

VOCALES: Miguel Cano Pérez y Elena Pérez-Ascanio Soriano.

SECRETARIO: Fernán Ricardo Bravo López.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, a 21 de octubre de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Wolfgang Fritz Jacob Hamer contra Telefónica SAU.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del Reclamante: no comparece la parte reclamante, pese a haber sido notificada fehacientemente.

Alegaciones del Reclamado: comparece Rocío Afonso Campos, debidamente acreditada. Se ratifica en lo manifestado en el escrito de alegaciones, en el sentido de que Telefónica ha procedido a reintegrar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 42,07 euros reclamada por el cliente.

Tras lo cual el Colegio Arbitral, oídas las partes reclamante, vista la documentación obrante en el expediente y entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Este Colegio acuerda, por unanimidad, desestimar las pretensiones de la parte reclamante, por cuanto ha quedado debidamente acreditado que Telefónica de España ha procedido a la devolución del importe reclamado por el Sr. Hamer, por lo que su pretensión ha quedado satisfecha.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoseles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El Presidente del Colegio Arbitral.- Las Vocales del Colegio Arbitral.- El Secretario del Colegio Arbitral.

NOTIFICACIÓN DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 262/02.

CUENDA E IGLESIAS SERVICIOS DEL GAS.

N.I.F. B-07974801.

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.

Contra este laudo cabe recurso de anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artº. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artº. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2002.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.

LAUDO ARBITRAL EXPTE. 262/02.

Colegio Arbitral:

PRESIDENTE: Concepción Díaz Lorenzo.

VOCALES: Concepción Molina Hernández y Víctor Rodríguez Pinto.

SECRETARIO: Fernán Ricardo Bravo López.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, a 1 de octubre de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Heredia Negrín Suárez contra Cuenda e Iglesias Servicios del Gas.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entre en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del Reclamante: comparece Heredia Negrín Suárez, debidamente acreditada. Se ratifica en su reclamación. Por ser sordomuda, comparece acompañada de una traductora. Manifiesta que tiene tres bombonas. Indica que los operarios de la compañía no realizaron ningún cambio, ni reparación alguna. Asegura que ni siquiera accedieron al domicilio, sino que solamente exigieron el pago de la cantidad indicada mediante intimidación y coacción.

Alegaciones del Reclamado: no comparece la parte reclamada, pese a haber sido notificada fehacientemente.

Tras lo cual el Colegio Arbitral, oídas las partes reclamante, vista la documentación obrante en el expediente y entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Este Colegio Arbitral acuerda por unanimidad estimar las pretensiones de la reclamante, al considera que no ser realizó ningún tipo de servicio y por lo tanto no procedía cobro de factura alguna, por lo que deberá proceder a la devolución de 107,79 euros, en el plazo de 10 días naturales desde la recepción del presente laudo, mediante talón bancario conformado, enviado por correo certificado con acuse de recibo.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoseles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El Presidente del Colegio Arbitral.- Las Vocales del Colegio Arbitral.- El Secretario del Colegio Arbitral.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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