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2003/004 - Lunes 6 de Enero de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 43 ORDEN de 13 de diciembre de 2002, por la que se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen vinos de La Gomera para los vinos producidos en dicha isla.

Vista la solicitud presentada por la Asociación de Viticultores y Bodegueros de La Gomera (Gomervin), avalada por varias instituciones públicas de la referida isla.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Política Agroalimentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 1 de octubre de 1992 (B.O.C. nš 143, de 12.10.92), se reconoció como "Vinos de la tierra" los producidos en la isla de La Gomera, dada la peculiaridad y especificidad que tienen los vinos de esta isla.

Segundo.- En la isla de La Gomera se están obteniendo unos vinos de muy buena calidad, al tiempo que se está produciendo una reestructuración sustancial en todos los aspectos relacionados tanto con la viticultura como con la enología.

Tercero.- Que el régimen de Denominaciones de Origen es la vía adecuada para mejorar la ordenación de la oferta y la calidad de estos vinos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, "Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes", en especial su Título III sobre "Protección de la Calidad".

Y, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer, con carácter provisional, la Denominación de Origen vinos de La Gomera para los vinos producidos en la citada isla, cuya zona de producción se extiende a todos los municipios de la misma.

Segundo.- Constituir un Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen de La Gomera, encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la citada Denominación.

Tercero.- Designar para la constitución de este Consejo Regulador provisional a las personas que a continuación se citan:

PRESIDENTE:

- Dña. Beatriz Creus Rey.

VOCALES SECTOR VITÍCOLA:

- D. Saturnino Mariano Pérez Salavarría.

- D. Pedro González Plasencia.

- D. Eliseo Barrera Barrera

- D. Juan Fragoso García.

VOCALES SECTOR VINÍCOLA:

- Bodega Sociedad Vinícola Gomera, S.L.

- D. Ramón Marichal Felipe.

- Bodega C.B. Montoro.

- D. Jorge León Suárez Coello.

VOCALES TÉCNICOS:

- Dña. Carmen Fino Trujillo.

- D. José Luis González González.

Cuarto.- El Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen vinos de La Gomera tendrá como funciones, a realizar en el plazo de doce meses a partir de la publicación de la presente resolución:

a) Redactar el Proyecto de Reglamento de la citada Denominación.

b) Realizar un censo de productores y elaboradores del producto objeto de la denominación.

En caso de incumplimiento del plazo establecido y/o de las funciones encomendadas podrá ser anulado este reconocimiento provisional.

Quinto.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de las de Economía y Hacienda e Industria y Comercio, dictará la oportuna Orden con el reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen, la aprobación del Reglamento y la constitución del Consejo Regulador.

Sexto.- Dejar sin efectos la Orden de este Departamento de 1 de octubre de 1992, por la que se reconoce como "Vinos de la Tierra" los producidos en la isla de La Gomera.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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