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BOC Nº 003. Sábado 4 de Enero de 2003 - 39

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

39 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 27 de diciembre de 2002, por la que se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 22 de noviembre de 2002, que convoca ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2003.

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Vista la propuesta emitida por el Director General de Acción Exterior y Cooperación.

Visto el Informe favorable de la Intervención General.

Vista la propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

Teniendo en cuenta,

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden del Vicepresidente del Gobierno, de fecha 22 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 162, de 6 de diciembre), se efectuó convocatoria anticipada de ayudas destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior del año 2003.

Segundo.- En la base sexta de dicha Orden de convocatoria quedó establecido que el plazo de presentación de solicitudes sería de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La conflictiva situación que se vive actualmente en los países en donde tienen su sede las entidades que son las potenciales beneficiarias de estas ayudas, fundamentalmente Venezuela y Argentina, ha determinado que las mismas tengan serias dificultades para presentar sus solicitudes dentro del plazo conferido para ello, ya que debido al desabastecimiento y funcionamiento irregular de diversos organismos, tanto públicos como privados, los solicitantes no pueden obtener con la debida celeridad los distintos documentos que han de aportar junto con sus peticiones de ayuda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Segunda.- Asimismo el apartado segundo del mismo precepto legal dispone que la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Tercera.- Sigue diciendo el citado artículo en su apartado tercero que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Cuarta.- El artículo 10.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior establece que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A la vista de lo anterior en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Ampliar en quince días naturales el plazo establecido en la base sexta de la Orden de 22 de noviembre de 2002, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior del año 2003.

2º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2002.

EL VICEPRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

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