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2003/002 - Viernes 3 de Enero de 2003

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 46 ANUNCIO de 15 de noviembre de 2002, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

Notificación de 15 de noviembre de 2002 del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica a los presuntos inculpados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Beatriz Fuentes Herreros, y Secretaria a Dña. Beatriz Graffigna Lojendio y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Pilar Torres Vera, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 apartado 2ē del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberán realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nē 2065 0000 01 1114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nē (922) 239174.

1) Nē EXPTE.: 45/2002; PRESUNTO INCULPADO: D. Miguel Oramas Torres; HECHOS IMPUTADOS: cazar con seis (6) perros en terrenos del Coto Privado de Caza TF-10.017 sin tener autorización de la titular del mismo; FECHA INFRACCIÓN: día 29 de agosto de 2002 a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco del Zagro, en el término municipal de Granadilla de Abona; PRECEPTO PRESUNTAMENTE INFRINGIDO: artē. 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de ciento cincuenta euros y veintiséis céntimos (150,26 euros); abono de treinta y seis euros y seis céntimos (36,06 euros), en sustitución del comiso de los animales; IMPORTE TOTAL: ciento ochenta y seis euros y treinta y dos céntimos (186,32 euros).

2) Nē EXPTE.: 68/2002; INCULPADO: D. Daniel Hernández Cabrera; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta en un cebadero; FECHA INFRACCIÓN: día 19 de septiembre de 2002 a las 18,45 horas; LUGAR INFRACCIÓN: en el paraje denominado El Pajalito (Las Castras), en el término municipal de El Tanque; PRECEPTO INFRINGIDO: artē. 48.10 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Utilizar cebaderos artificiales para atraer y capturar especies cinegéticas"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de ciento cincuenta euros y veintiséis céntimos (150,26 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2002.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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