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"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio La Financiera, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y
Resultando, que con fecha 21 de septiembre de 2000, la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, presenta escrito solicitando la declaración de bien de interés cultural para el edificio La Financiera, sito en Santa Cruz de Tenerife.
Resultando, que con fecha 28 de junio de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, reunida en sesión ordinaria, acuerda informar favorablemente la incoación del citado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio La Financiera, en base al informe emitido al respecto por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico.
Resultando, que con fecha 19 de septiembre de 2002, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico dictamina favorablemente la delimitación propuesta para el citado inmueble presentada por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico.
Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando, que según el artº. 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.
Considerando, que la disposición adicional primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio La Financiera, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, según la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción del Bien en cuestión que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación, podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley, sólo permitiéndose durante la tramitación del expediente de declaración en el Bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.
4º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Edificio La Financiera.
TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.
DELIMITACIÓN.
La delimitación propuesta se corresponde con un rectángulo, cuyo límite meridional discurre por el eje de la calle Álvaro Rodríguez López en una longitud de 55 m. Desde sus dos extremos parten sendas líneas imaginarias perpendiculares, paralelas a las fachadas laterales del inmueble, que intersectan una recta imaginaria que sigue el eje de la Avenida 3 de Mayo.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
Esta delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección alrededor del inmueble de referencia, con objeto de evitar que en el mismo se desarrollen actuaciones urbanísticas o transformaciones del paisaje urbano que puedan generar impactos visuales sobre el edificio, o que afecten a la contemplación y estudio de sus valores arquitectónicos e históricos.
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un edificio de cinco plantas con un núcleo externo y vertical, de comunicaciones, adosado al costado oeste del inmueble. La sección de todas las plantas es cuadrada, aunque varían las dimensiones. La planta baja, donde se hallaba el almacén, es la más amplia; cuenta en el interior con un gran espacio libre recorrido por tres hileras de pilares, dos de ellas exentas. Los forjados se hallan aquí a una altura considerable, permitiendo la habilitación de altillos. A partir de la segunda planta, el edificio se ordena en cuerpos que se suceden de menor a mayor, a la manera de una pirámide escalonada invertida, aportando una cierta sensación de ligereza. En las esquinas de los cuerpos más bajos se aprecian los pilares circulares que ayudan a sustentar los superiores.
El módulo vertical para comunicaciones contiene las escaleras y el ascensor. El acabado, hacia la fachada principal, tiene forma semicircular. Las escaleras son exteriores y se desarrollan en torno a un pilar central, contando con antepecho de fábrica y barandillas tubulares.
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