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Con fecha 13 de noviembre de 2002. La Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de los Neveros de Izaña, sitos en el Parque Nacional del Teide, término municipal de La Orotava, y
Resultando, que con fecha registro de entrada 16 de julio de 2002 y nº 28.123, D. Martín Barreto García presenta escrito solicitando la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de los Neveros de Izaña, sitos en el Parque Nacional del Teide, término municipal de La Orotava.
Resultando, que con fecha 11 de septiembre, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe al respecto en el que se recoge la conveniencia de la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de dichos Neveros, proponiendo al mismo tiempo, una delimitación para el ámbito de protección de los mismos.
Resultando, que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de septiembre de 2002, dictamina favorablemente la incoación de dicho expediente, así como la delimitación propuesta por la Sección Técnica.
Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando, que según el artº. 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Sitio Etnológico, que es el lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular.
Considerando, que la disposición adicional primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de los Neveros de Izaña, sitos en el Parque Nacional del Teide, término municipal de La Orotava, según la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción del Bien en cuestión que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de La Orotava, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley, sólo permitiéndose durante la tramitación del expediente de declaración en el Bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.
4º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Sitio Etnológico.
A FAVOR DE: Neveros de Izaña.
TÉRMINO MUNICIPAL: La Orotava.
DELIMITACIÓN
El ámbito de protección propuesto se encuentra situado en la ladera septentrional de la Mña. de Izaña, a escasa distancia de la carretera C-824. El punto origen se sitúa en la margen meridional de la carretera La Laguna-Las Cañadas (C-824), con unas coordenadas U.T.M. (352.745; 3.132.697), desde donde prosigue en línea recta en dirección ESE hasta alcanzar la cota 2.275 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (352.813; 3.132.660). A partir de aquí se ajusta a la citada isohipsa en dirección SO, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (352.722; 3.132.594), desde donde prosigue en línea recta hasta conectar con la margen sur de la carretera antedicha, en el punto con coordenadas U.T.M. (352.655; 3.132.628). El perímetro se cierra desde este punto hasta el punto origen siguiendo dicho margen de la carretera.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar el entorno un elemento etnográfico de gran singularidad e interés, con una delimitación lo suficientemente amplia como para garantizar su conservación, máxime si se tiene en cuenta el riesgo que supone la proximidad a la carretera y el posible diseño de proyectos de ampliación de la misma.
DESCRIPCIÓN
Se trata de dos construcciones de forma cilíndrica, excavadas en la ladera septentrional de la Mña. de Izaña -a una altura de 2.300 m.s.n.m.- en las que se acumulaba o era empujada la nieve invernal, que posteriormente se congelaba. El de mayores dimensiones cuenta con un diámetro aproximado de 6-7 m, mientras que su profundidad alcanza los 8 m, accediéndose al interior por una escalera helicoidal fabricada con bloque basálticos que sobresalen del muro de revestimiento interno del pozo. Éste estaba fabricado con bloques lávicos sin trabajar, aparejados sin ningún tipo de mortero y aprovechando las irregularidades de estas rocas para garantizar su estabilidad.
El segundo de los neveros posee un diámetro similar y una profundidad considerablemente menor; si bien el relleno de picón hace imposible determinar su altura exacta. Al exterior, se construyó un grueso muro de bloques, de idéntica factura, cuyo fin era el de reforzar ambas construcciones -a modo de muro de contención- y evitar que los pozos se desmoronaran pendiente abajo. En el reborde inferior se entrevén otros lienzos de muro, que pudieran tener idéntica finalidad o configurar el antiguo camino de acceso hasta ellos.
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