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BOC Nº 001. Miércoles 1 de Enero de 2003 - 1

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1 - DECRETO 178/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartados 4, 6 y 7 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en las citadas materias.

Delimitado por el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en su ámbito funcional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Única del referido Decreto 111/2002.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Fuerteventura, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Fuerteventura los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto.

Artículo 2.- Se adscriben al Cabildo Insular de Fuerteventura los bienes, derechos y obligaciones de las instalaciones o infraestructuras de la Comunidad Autónoma que se encuentren ubicadas en montes públicos, de propiedad particular y consorciadas o con convenio, a los efectos del ejercicio de la función transferida en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

Artículo 3.- Asimismo se adscriben al Cabildo Insular de Fuerteventura los bienes, derechos y obligaciones ligados al ejercicio de la transferencia en materia de protección del medio ambiente y de gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios que se traspasan al Cabildo Insular de Fuerteventura señalados en el anexo III del presente Decreto, se consignan en la Sección 12 Servicio 90 "Transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De las plazas de Agentes de Medio Ambiente en la Plantilla del Cabildo Insular.

1.- Sin perjuicio de la autonomía y facultad de autoorganización de los Cabildos Insulares, en la plantilla del Cabildo Insular de Fuerteventura, existirán las plazas de Agentes de Medio Ambiente, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase plazas de cometidos especiales, Categoría Técnicos Auxiliares, Grupo C, en la que quedarán integrados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren en el decreto de traspaso de competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 letra c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

2.- En la citada Escala, Subescala, Clase y Categoría quedarán encuadrados, asimismo, los funcionarios de nuevo ingreso que superen los procesos selectivos que convoque la Corporación para la provisión de plazas vacantes de Agentes de Medio Ambiente, en ejecución de la oferta de empleo público anual.

3.- Sin perjuicio de las funciones que sean asignadas por la Corporación Insular en virtud de su autonomía y potestad de autoorganización, a los funcionarios que ocupen plazas de Agentes de Medio Ambiente, les corresponderá el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la planificación y especialización que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular.

Tercera.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97), modificado por Decreto 298/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº165, de 23.12.97) y Decreto 204/1998, de 16 de noviembre (B.O.C. nº 151, de 2.12.98), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria.

Cuarta.- El importe a percibir por el Cabildo Insular en concepto de compensación a Cabildos cofinanciados con el FEOGA-Orientación, se incrementará o disminuirá en el mismo porcentaje en que lo haga la financiación proveniente de los fondos estructurales destinados a Medio Ambiente y asignados al Gobierno de Canarias a través del Marco de Apoyo Comunitario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los sistemas de provisión de concurso de méritos convocados por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, con anterioridad al presente Decreto, que afectan a puestos de trabajo y funcionarios del citado Cuerpo incluidos en el anexo de Medios Personales vincularán al Cabildo Insular. El Cabildo Insular asumirá los destinos adjudicados a través de estos sistemas de provisión, aunque supongan una variación en el anexo de Medios Personales, en cuanto a la situación de vacante u ocupación del puesto de trabajo que figura en el mismo, siendo el régimen jurídico de aplicación al personal que ocupe estos puestos el previsto para los funcionarios del Cabildo Insular.

Segunda.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por los Cabildos Insulares y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al Cabildo Insular.

Tercera.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponda al personal transferido, se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo, y en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida.

Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL VICEPRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 7-12

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