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BOC Nº 173. Lunes 30 de Diciembre de 2002 - 1893

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1893 - ORDEN de 23 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Guaguas Municipales, S.A., en solicitud de incremento de las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

RESULTANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2002, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas. Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el 11 de diciembre de 2002, dictaminó aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero; por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre; por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre; y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

@TABLA:

Pago directo 0,85 euros

Bonoguagua (10 viajes) 5,10 euros

Bonofácil 29,00 euros

Abono estudiantes (80 viajes) 19,10 euros

Abono jubilado (100 viajes) 0 euros

Línea Turística 8,00 euros

Dichas tarifas serán aplicadas en el Boletín Oficial de Canarias y surtirán efecto desde la fecha de 1 de enero de 2003.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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