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Resultando que la Comisión de Ayudas de Acción Social en su sesión del día 26 de diciembre de 2002, acordó, vistas las subsanaciones recibidas, aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente al expediente de ayudas acción social, ejercicio 2002, en su modalidad de ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública (B.O.C. nº 154, de 20.11.02),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar y publicar la presente Resolución, por la que se anuncia la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente a la modificación de la II convocatoria de ayudas de acción social, ejercicio 2002, en su modalidad de ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Segundo.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Autorizar la concesión de ayudas de acción social a los beneficiarios admitidos y dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, al objeto de que se materialice la correspondiente transferencia de crédito desde la Sección 19 a los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Cabildos, y su posterior abono a los titulares beneficiarios.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:
A) El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
B) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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