Estás en:
Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Política Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, relativo a la concesión de Transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de valoración.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Decreto 69/2002, de 29 de mayo, del Presidente del Gobierno (B.O.C. nº 81, de 17 de junio), se convocaron transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, siendo seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos así como la documentación requerida por el mencionado Decreto de convocatoria.
3º) La Comisión de valoración, establecida en la base duodécima del Decreto de convocatoria, valoró las solicitudes presentadas en reunión celebrada el 14 de octubre de 2002 formulando una propuesta de resolución que se elevó al Presidente del Gobierno.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que la competencia para acordar las transferencias corresponde al Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.
Segunda.- Las solicitudes seleccionadas cumplen con los requisitos y documentación previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, y con lo establecido en las bases cuarta a octava del Decreto de convocatoria y con los recogidos en el artículo 4 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo.
Tercera.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 289/1995 y en el Decreto de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta los criterios de valoración y baremo aplicados establecidos en la base decimotercera de la convocatoria así como los recogidos en el artículo 6.4 del Decreto 289/1995.
En base a lo expuesto y vistas las disposiciones legales de general aplicación, así como lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias,
R E S U E L V O:
1º) Conceder transferencias por importe de un millón cincuenta y un mil euros (1.051.000) a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que se relacionan en el anexo I de este Decreto, según las cuantías y porcentajes que se expresan en el mismo y desestimar los proyectos presentados por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que se relacionan en los anexos II y III, por los motivos que se especifican en los mismos.
2º) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 06.13.112P.790.10 P.I.L.A. 96708904 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)", de la Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.
3º) Los proyectos tendrán como fecha de finalización el 30 de diciembre de 2003.
4º) Durante la realización del proyecto objeto de la transferencia y su difusión, las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.
5º) El abono de las transferencias se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la base decimoctava del Decreto de convocatoria, mediante el abono con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión y en un solo pago.
6º) Los beneficiarios de las transferencias que se determinan en el presente Decreto, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
7º) Sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas, por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar los siguientes extremos:
a) la efectiva ejecución de los proyectos decooperación objeto de transferencias.
b) el empleo de los fondos públicos recibidos de acuerdo con la convocatoria en la ejecución de dichos proyectos.
c) la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a la ejecución del proyecto de cooperación para el que se concedió la transferencia.
8º) Los beneficiarios de las transferencias están sujetos a las obligaciones previstas en la base vigesimoprimera del Decreto 69/2002.
9º) Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la transferencia. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. En ningún caso las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la transferencia concedida.
10º) Dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la transferencia para el proyecto que ha sido concedido, la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones, concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
11º) Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la transferencia concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.
12º) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente Decreto dará lugar al reintegro de la transferencia.
13º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE,
Román Rodríguez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias