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BOC Nº 173. Lunes 30 de Diciembre de 2002 - 1883

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1883 - ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la categoría de Jefes de Comarca, Agentes de Brigada Móvil y Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

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El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Con la presente convocatoria se pretende la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C) con categoría de Jefe de Comarca (nivel 20 y complemento específico 28), y con categoría de Agente (nivel 18 y complemento específico 22), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97), y de los puestos de trabajo con categoría de Agente de Brigada Móvil (nivel 18 y complemento específico 22), adscritos al Servicio de Inspección de la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Se cubrirán por el sistema de concurso específico los puestos de Jefe de Comarca y Agente de Brigada Móvil y por el sistema de concurso de méritos los puestos de Agentes, por ser éstos los sistemas señalados para la provisión de tales puestos de conformidad con lo previsto en el Decreto 136/2001, de 9 de julio (B.O.C. nº 96, de 31.7.01), por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente correspondiente a las Unidades de Medio Ambiente Delegadas a los Cabildos Insulares y por el Decreto 131/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nº 155, de 22.11.02), por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Se ofertarán en la presente convocatoria los puestos de trabajo pertenecientes a la categoría de Jefes de Comarca, Agentes de Brigada Móvil y de Agentes que se encuentren vacantes, incluyendo aquellos cubiertos provisionalmente, siempre que no exista una reserva legal, y teniendo en cuenta que los puestos a ofertar podrán verse aumentados por aquéllos que pudieran resultar del propio desarrollo del presente concurso de méritos.

En consecuencia, esta Consejería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 78 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 5.11) del Decreto 161/1997, de 11 de julio, ha resuelto:

Uno.- Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de los puestos ofertados en el anexo VII de la presente Orden, que se regirá con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), cubriéndose por el sistema de concurso de méritos los puestos de trabajo con la categoría de Agente (nivel 18, complemento específico 22), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97), y por el sistema de concurso de méritos específico los puestos de trabajo con categoría de Jefe de Comarca (nivel 20, complemento específico 28), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares y los puestos de categoría de Agente Brigada Móvil (nivel 18, complemento específico 22) adscritos al Servicio de Inspección de la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

1.2.- Los puestos de trabajos a incluir en este sistema de provisión serán los existentes en la actualidad y que se relacionan en el anexo VII de esta Orden más los que pudieran resultar del propio desarrollo del concurso.

1.3.- Las solicitudes de participación, con independencia de que exista o no un puesto de trabajo vacante, se realizarán estableciendo un orden de preferencia entre ellas, de la siguiente manera:

- En el caso de solicitar puestos de trabajo adscritos a las Unidades de Medio Ambiente Delegadas a los Cabildos Insulares, a una Comarca concreta dentro de cada Unidad Insular referenciando los códigos de localización relacionados en el anexo VIII.

- En el caso de solicitar puestos de Agentes de Brigada Móvil de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, se concretará la localización de Las Palmas de Gran Canaria (3.43) o La Laguna (Tenerife) (7.35).

Segunda.- Participación.

2.1.- Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en la Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y de las Unidades de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares, aprobadas respectivamente por los Decretos 131/2002, de 23 de septiembre, 136/2001, de 9 de julio y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, aprobado por Decreto 133/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 71, de 7.6.95).

2.2.- Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo se considerarán integrados en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas de Guarderías Forestales transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Canaria que en aplicación de la Ley 6/1994, de 20 de julio (B.O.C. nº 90, de 25 de julio), se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias por Ordenes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 24 de noviembre de 1994 (B.O.C. nº 146, de 30 de noviembre), de fecha 11 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 114, de 1 de septiembre) y de fecha 9 de diciembre de 1996 (B.O.C. nº162, de 17 de diciembre).

2.3.- Pueden, asimismo, participar en este concurso, los funcionarios de carrera pertenecientes al citado Cuerpo, transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspasos de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones en materia de Política Territorial mediante los Decretos 95/1989, 110/1989, 117/1989, 124/1989, 130/1989 y 131/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 81, de 14 de junio), y el Decreto 326/1991, de 20 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 27 de diciembre), conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tercera- Requisitos.

3.1.- Los participantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Ser funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C).

3.1.2. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

3.1.3. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo. Esta limitación no se aplicará cuando el participante concurse en el ámbito del mismo Departamento e isla, o en el supuesto de que sea nombrado para ocupar un puesto de libre designación, así como en el supuesto de que se haya suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba o se haya modificado su localización geográfica sin que el funcionario tuviere la obligación de cambiar de residencia.

3.1.4. De encontrarse el participante en situación de excedencia voluntaria por interés particular, para poder concursar habrá de llevar más de dos años continuados en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.1.5. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño del puesto o puestos a que se opten.

Cuarta.- Acreditación de requisitos y méritos.

4.1.- Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.2.- La acreditación de los requisitos para participar en el concurso y los méritos relativos al Grado personal consolidado, Trabajo desarrollado y Antigüedad se realizará por certificado ajustado al modelo que figura como anexo III a esta Orden, que deberá ser expedido:

- En caso de los funcionarios que presten servicios en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente por el Jefe de Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de ese Departamento.

- En caso de los funcionarios que presten servicios en los Cabildos Insulares por las Jefaturas de las Unidades de Personal de las respectivas Corporaciones.

- En caso de funcionarios en situación distinta de la de servicio activo, la certificación será expedida por el Jefe de Personal del Departamento, Cabildo Insular u Organismo Autónomo donde tuvieron su último destino.

4.3.- Los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento deberán figurar relacionados en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo V de esta Orden y deberán ser acreditados por fotocopia compulsada del diploma del mismo o certificación del Centro organizador, debiendo constar el nombre del Centro Oficial que lo impartió, en su caso su homologación, el programa de materias, fecha de realización, la duración en número de horas y su calificación de aprovechamiento o asistencia.

4.4.- La Comisión de Evaluación no tomará en consideración ni valorará como mérito las circunstancias que consten en copias o fotocopias de documentos que carezcan de diligencia acreditativa de su conformidad con los originales. Asimismo, no se valorarán los méritos que se justifiquen con documentos que tengan tachaduras, raspaduras o añadidos que no estén expresamente salvados y autorizados por los funcionarios que expidan los documentos o certificaciones.

4.5.- Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber quedado extinguida la sanción.

4.6.- Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

Quinta.- Solicitudes.

5.1.- Los funcionarios que participen en la presente convocatoria deberán dirigir solicitud, acompañada del resto de la documentación debidamente enumerada, a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, ajustada al modelo que se inserta como anexo II a esta Orden.

5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas solicitudes podrán presentarse en las dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, sita en la calle Profesor Millares Carló, 18, en Las Palmas de Gran Canaria y en la Rambla General Franco, 149, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, en Santa Cruz de Tenerife.

5.1.2. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que previene el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.3. Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida en las veinticuatro horas siguientes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

5.2.- La documentación se presentará enumerada ajustada a los modelos de los anexos siguientes:

Anexo II Solicitud de participación.

Anexo III Certificación de antecedentes administrativos o instancia acreditativa de haberla solicitado.

Anexo IV Destinos solicitados por orden de preferencia con especificación de los méritos alegados y resumen de autoevaluación.

Anexo V Currículo personal y los documentos que acrediten los méritos alegados en cursos de formación y perfeccionamiento.

Anexo VI Modelo de Memoria.

5.3.- Quedarán excluidos de la participación en el concurso los aspirantes que:

5.3.1. No reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto solicitado.

5.3.2. Presenten la solicitud fuera del plazo señalado en el apartado 1 de la presente base.

5.3.3. No presenten la solicitud de puestos de trabajo ordenados según preferencias y el certificado de antecedentes administrativos de la Unidad de Personal o la solicitud del mismo, ajustados a los modelos insertos como anexos IV y III respectivamente en esta Orden.

5.4.- En caso de no reunirse los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Sexta.- Comisión de evaluación.

6.1.- La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta por nueve miembros y en la forma establecida en el artículo 12 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, siendo presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente o su suplente; cuatro vocales funcionarios de carrera que presten servicios en esta Comunidad Autónoma. Uno de los vocales en representación de la Dirección General de la Función Pública actuará como Secretario de la Comisión de Evaluación.

6.2.- Cuatro de los vocales de la Comisión de Evaluación serán designados a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la consideración de más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

6.3.- Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

6.4.- La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación se efectuará mediante Orden de este Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

6.5.- Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones de la Comisión se levantará acta.

6.6.- El límite máximo de las indemnizaciones por razón del servicio a percibir por los miembros de la Comisión se fija en 50 asistencias.

Séptima.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

7.1.- De estar interesados en las vacantes que se anuncien para una misma isla dos funcionarios, que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en la misma isla, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente en su solicitud, y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Octava.- Fases del concurso.

8.1.- Los puestos de trabajo de Agentes adscritos a las Unidades Delegadas a los Cabildos Insulares se proveerán por Concurso en una sola fase y de acuerdo con los méritos correspondientes al Grado Personal consolidado, Trabajo desarrollado, Cursos de Formación y Perfeccionamiento y Antigüedad, que figuran en el baremo que se incluye como anexo I.A, apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 de la presente Orden.

8.2.- Los puestos de trabajo de Jefes de Comarca y Agentes de Brigada Móvil se proveerán por Concurso Específico, que constará de dos fases: General y Específica, puntuables independientemente cada una de ellas.

8.2.1.- En la Primera Fase General se valorarán los méritos correspondientes al Grado Personal consolidado, Trabajo desarrollado, Cursos de Formación y Perfeccionamiento y Antigüedad de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 que figuran en el apartado 1 del anexo I.B y del anexo I.C., respectivamente, de la presente Orden.

8.2.2.- En la Segunda Fase Específica, se valorarán los méritos específicos que figuran en el apartado 2 del anexo I.B y del anexo I.C. de la presente Orden. La valoración de los méritos de esta segunda fase, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada unos de los miembros de la Comisión de Evaluación, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

8.3.- Sólo podrán ser valorados como méritos los determinados como tales en dichos baremos, recayendo la adjudicación de los puestos de trabajo sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumando, en caso de los concursos específicos, los resultados finales de las dos fases.

8.4.- En caso de empate en la puntuación, éste se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios que condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge.

b) A la otorgada a los méritos generales por el siguiente orden:

1) Grado Personal consolidado.

2) Trabajo desarrollado.

3) Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

4) Antigüedad.

De persistir el empate se acudirá, en caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (fecha de Toma de posesión en el primer destino) y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

9.1.- La adjudicación provisional y definitiva de los puestos de trabajo se realizará por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de puntuación obtenido por los interesados en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquéllos.

9.2.- Los funcionarios que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen puesto de trabajo, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

Décima.- Puntuación mínima y máxima.

10.1.- Concurso ordinario: sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo de la categoría de Agente a los funcionarios que obtengan más de 3 puntos como valoración de sus méritos.

10.2.- Concurso específico:

10.2.1. Para poder optar a la adjudicación de puestos de trabajo de la categoría de Jefes de Comarca, los candidatos deberán obtener en la primera fase una puntuación mínima de 3 puntos estableciéndose una puntuación máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 3 puntos y la máxima de 14 puntos.

10.2.2. Para poder optar a la adjudicación de puestos de trabajo de la categoría de Agente de Brigada Móvil, los candidatos deberán obtener en la primera fase una puntuación mínima de 3 puntos estableciéndose una puntuación máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 3 puntos y la máxima de 14 puntos.

Undécima.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

11.1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicha Secretaría y en las Oficinas de Información y Registro General del Gobierno de Canarias. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días a fin de subsanar los defectos de la solicitud de conformidad con lo señalado en la base quinta de esta Orden. Asimismo en dicho plazo podrán los interesados presentar renuncias.

11.2.- Los ejemplares de la lista provisional de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Registro General del Gobierno de Canarias serán devueltos a la Secretaría General Técnica, al día siguiente al de terminación del indicado plazo, junto con las reclamaciones presentadas o certificación en la que conste no haberse presentado reclamación contra la misma. En la última hoja de la lista expuesta se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

11.3.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

Duodécima.- Constitución de la comisión de evaluación y lista provisional de adjudicación de puestos.

12.1.- Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación, que a la vista de la puntuación otorgada a los concursantes y de las preferencias manifestadas formulará ante la Secretaría General Técnica propuesta de adjudicación provisional.

12.2.- La Secretaría General Técnica, a la vista de dicha propuesta, dictará resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base undécima, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones.

No se admitirá la presentación de renuncias a la citada lista. Las Oficinas de Información y Registro General tramitarán la correspondiente documentación en la forma prevista en la referida base.

12.3.- La Secretaría General Técnica, previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones presentadas y adjudicará definitivamente los puestos convocados.

Decimotercera.- Adjudicación definitiva de puestos.

13.1.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2.- Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

Decimocuarta.- Cese y toma de posesión.

14.1.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o comporta el reingreso al servicio activo.

14.2.- El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de puestos en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimoquinta.- Irrenunciabilidad del destino.

15.1.- En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) El acontecimiento del hecho condicional de no obtener destino en la misma isla que otro funcionario, señalado en la solicitud de participación conforme a lo dispuesto en la base séptima.

c) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Publica antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica, en los tres días siguientes a la opción realizada, debiendo acompañar a la comunicación documento acreditativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

15.2.- La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimocuarta al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimosexta.- Normas de aplicación supletoria.

En lo no previsto por las presentes bases se aplicará el Decreto 48/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 53, de 1.5.98), y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nº 85, de 10 de mayo).

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

Ver anexos - páginas 22350-22377

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