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Advertida la omisión de especialidades que deberían haber sido incluidas en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2002 que hizo pública la convocatoria para la selección del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias, para el curso 2002-03 (B.O.C. de 20).
Considerando lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referido a la ampliación de plazos.
Esta Dirección General de Personal, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,
R E S U E L V E:
Primero.- Incluir, dentro del anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2002, las especialidades que a continuación se relacionan y las titulaciones exigidas para la impartición de las mismas:
DENOMINACIÓN Especialidades: Canto.
TITULACIONES EXIGIDAS: Título de Profesor Superior de Canto o equivalente.
DENOMINACIÓN Especialidades: Fagot.
TITULACIONES EXIGIDAS: Título de Profesor Superior de Fagot o equivalente.
DENOMINACIÓN Especialidades: Trompa.
TITULACIONES EXIGIDAS: Título de Profesor Superior de Trompa o equivalente.
Segundo.- Abrir nuevo plazo de presentación de instancias para solicitar las especialidades relacionadas anteriormente, junto con la documentación establecida en la base cuarta de la Resolución de 11 de noviembre de 2002, de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Aquellos aspirantes que, dentro del plazo establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2002, hayan presentado sus solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos para ser seleccionados por las especialidades referidas en el apartado primero de esta Resolución, no están obligados a volver a presentarla dentro de este nuevo plazo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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