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BOC Nº 172. Viernes 27 de Diciembre de 2002 - 1870

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1870 - DECRETO 171/2002, de 5 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural "Ermita de Santo Domingo de Guzmán", en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

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Por Resolución de 26 de enero de 2001 del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura, se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Ermita de Santo Domingo de Guzmán, Bien de Interés Cultural, en Tetir, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

La Ermita de Santo Domingo de Guzmán, situada en Tetir, Puerto del Rosario, Fuerteventura, fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma canaria, por Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Ermita de Santo Domingo de Guzmán", situada en Tetir, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

IGLESIA DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN. TETIR

Dentro del plan de reestructuración parroquial de la Isla se convirtió en cuarto sufragario desconociéndose los datos concernientes a su fábrica hasta la obtención de índole de parroquia en 1778 cuando sufre la primera remodelación, quizá para acomodar su estructura a la nueva categoría, ampliando sus dimensiones en los pies y cabecera, siendo escasa la información sobre sus remodelaciones. En el año 1868 el párroco de Tetir, D. Manuel Mirando Navarro, plantea al Obispado la intención de costear la construcción de un pórtico mediante una recolecta pública, aunque éste ni siquiera se inicia hasta la década de 1880, en el que el proyecto del pórtico anterior se ha de combinar con el del campanario, su construcción se promueve en 1882 por iniciativa de D. José Cascales, presidente de la Corporación Municipal de Tetir, contando con la aprobación del párroco D. Manuel Morales. Consta que en 1884 se estuvo trabajando en ella por el abono a Martín Cedrés, maestro mampostero, de 149,43 pesetas en concepto de salarios de los peones a su cargo, pero no se concluye hasta 1887, gracias al interés del colectivo vecinal, quedando configurada como una torre-pórtico que se alza sobre una serie de cuerpos, que van disminuyendo de tamaño con la altura. La torre que se asienta sobre dos pilares que se corresponden con dos pilastras adosadas al hastial, sobre los cuales cabalgan arcos de medio punto. En el segundo cuerpo se abre un óculo en cada uno de los tres lados, el frontal y los laterales, apreciando en el frente un relieve grabado con emblemas de la iconografía de Santo Domingo. En el tercer cubo se abren arcos de medio punto por tres de las caras, siendo estos los que albergan las campanas, tres secciones más, de inferiores dimensiones, separadas por pequeñas cornisas de cantería, rematan la torre. De forma cercada en su último cuerpo logrando un dinámico remate y combinando el magnífico trazado de cantería rica, con el blanco de los paramentos, que la configuran como un ejemplo excepcional dentro de la arquitectura eclesiástica Insular.

Las reformas que se han aplicado a lo largo de tres siglos, unas veces para variar su fisonomía y otras para evitar su ruina han dado como resultado su configuración actual de una sola nave, cubierta de teja a tres aguas, con el presbiterio diferenciado a mayor altura cubierto a cuatro aguas. Al lado sur se le adosa la sacristía y sala bautismal.

En el interior, la techumbre se forma con una sencilla cubierta de madera con tirantes pareados decorados con motivos geométricos (lacería). A los pies de la iglesia se encuentra el coro de madera, dispuesto sobre la parte principal y por él se accede a la torre campanario. La nave se separa del presbiterio por un arco total, cerca del cual se sitúa el púlpito adosado al muro del evangelio, realizado en madera policromada con representaciones simbólicas de la eucaristía.

En ambos muros de la iglesia se abren hornacinas donde se acogen imágenes.

Forman parte de la misma los elementos que se relacionan a continuación:

- Pintura, cuadro anónimo, representando a Santa Francisca Romana. Realizado en óleo sobre lienzo de 164 x 111 cm perteneciente al S. XVIII.

- Pintura, cuadro anónimo, representa a las santas Justa y Rufina, óleo sobre lienzo de 167 x 125 cm S. XIX.

- Pintura, cuadro realizado por Juan Bautista Hernández Bolaños entre 1785 y 1792, representa las ánimas del purgatorio, realizado en óleo sobre lienzo de 334 x 292 cm.

- Escultura anónima de busto redondo, representando a S. Juan Bautista, tallada en madera policromada y telas engomadas en dimensiones de 91 x 31 x 31 cm, perteneciente al S. XVIII.

- Escultura anónima de candelero, representando a la Virgen Dolorosa, tallada sobre madera policromada en dimensiones de 175 x 50 x 48 cm S. XVIII.

- Escultura anónima de busto redondo, representando a San Andrés, tallada sobre madera policromada y pasta vítrea, en dimensiones de 88 x 44 x 31 cm S. XVIII.

- Silla anónima, tallada en madera policromada, con encastres, tapizada de terciopelo de 122 x 67 x 56 cm, realizada en el S. XVIII, hacia 1760.

- Retablo, realizado bajo trazos barrocos, de factura popular, del S. XVIII, confeccionado a base de elementos sencillos de los que sobresale la combinación de estipites con columnas salomónicas, resaltando una venera en la hornacina central y la representación de motivos frutales. Es dorado y policromado en tonos azules, rojizos y verdes, predominando la pintura que imita el mármol. Posee tres hornacinas, albergando la del centro, la imagen del titular.

- Escultura de candelero, perteneciente a un retablo, representando a Santo Domingo de Guzmán, talla anónima en madera policromada de 197 x 50 x 30 cm, pertenece a la segunda mitad del S. XVIII.

- Escultura de candelero, representando a Santa Rosa de Lima, talla anónima en madera policromada de 120 x 40 x 41 cm, pertenece al S. XIX.

- Púlpito de confección anónima tallado sobre madera y policromado de 300 x 100 x 230 cm S. XVIII.

- Cáliz de plata, realizado por el platero Antonio Padilla cuyas dimensiones son: 24 x 15 cm, de 1786 aproximadamente.

- Escultura de candelero, representando a la Virgen del Carmen, talla anónima en madera policromada de 94 x 45 x 30 cm, S. XIX.

- Pintura presentando a la Virgen del Rosario con Santo Domingo y San Francisco Santo Domingo, cuadro anónimo, al óleo sobre lienzo de 324 x 292 cm realizado en 1518 aproximadamente.

- Cruz Parroquial, de plata, repujada de 72 x 28 x 17. Anónima S. XVIII.

En la delimitación del entorno de protección de la ermita de Santo Domingo de Guzmán de Tetir, se han observado criterios históricos espaciales, ambientales y urbanísticos.

Desde su erección en el S. XVIII constituyó el eje dinamizador del desarrollo urbanístico del pequeño casco del pueblo de Tetir, que aún hoy conserva su trama espacial y paisajística, configurando un núcleo de especial interés histórico.

La ermita de Santo Domingo de Guzmán, declarada monumento, debe contar con un entorno de protección que permita salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato.

La delimitación del entorno de protección de la ermita permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantice la preservación de la imagen histórica de la ermita y su ubicación en relación a los edificios y trama urbana próxima, así como prevenir y proteger al monumento y a su entorno, de obras, usos y actividades que afecten a su concentración e integridad que impida la contemplación y disfrute de sus valores. Al respecto hay que tomar en consideración que la ermita, dadas las características de su emplazamiento y del paisaje que la circundan, ofrece una gran fragilidad por lo que es necesario delimitar un ambiente de protección que permita su efectiva conservación y preservación.

La delimitación de su entorno es el comprendido dentro de la figura geométrica de aproximadamente 23.093 m2 de superficie, resultante de la intersección de las líneas imaginarias y paralelas a los lados más sobresalientes del inmueble, conforme se determina en el plano que figura como anexo II. Así queda delimitada del siguiente modo:

Norte: línea recta imaginaria, de una longitud de 194,50 m. Situada de forma paralela a 31,50 m del costado del Evangelio, coincidente con la trasera de los edificios de la calle Pancho Darias.

Sur: línea recta imaginaria, situada de forma paralela al costado de la Epístola del templo, donde se sitúa la sacristía. Esta línea discurre a una distancia de 74,75 m del paramento sur de la sacristía, abarcando una longitud de 181,66 m desde su intersección con la línea imaginaria que delimita el ámbito de protección del lado este del templo. De este modo queda comprendida dentro del ámbito de protección la primera línea de edificaciones que da a la calle Domingo J. Manrique.

Este: línea recta imaginaria situada de forma paralela a 77,40 m del paramento más sobresaliente de la cabecera de la Ermita, abarcando la edificación situada en la plaza Jaime Rodríguez García que linda en su frente con la calle José Tarité Tejero.

Oeste: línea recta imaginaria, situada de forma paralela a 71,25 m del paramento más sobresaliente de los pies de la Ermita coincidiendo con la línea trasera más alejada del edificio situado en la calle Juan Rodríguez.

Ver anexos - página 22227

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