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BOC Nº 172. Viernes 27 de Diciembre de 2002 - 1868

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1868 - DECRETO 174/2002, de 5 de diciembre, por el que se excluye del procedimiento de evaluación de impacto ecológico el proyecto de la obra denominada "Estación Depuradora de Aguas Residuales de Jinámar y Emisario Submarino", término municipal de Telde (isla de Gran Canaria) Las Palmas".

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Resultando que la isla de Gran Canaria padece una acuciante sequía, con el consiguiente perjuicio que supone para el abastecimiento de agua a la población y para el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera.

Resultando que el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en la sesión extraordinaria de la Junta General celebrada el día 2 de abril de 1998, acordó declarar la situación de emergencia hidráulica en dicha isla por nueve meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, facultando a la Junta de Gobierno de dicho organismo autónomo para ejecutar las medidas previstas en el artículo 108 de la citada Ley, conducentes a lograr la necesaria disponibilidad de agua.

Resultando que por Decreto de 30 de octubre de 2002, de la Presidenta del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, se prorroga la declaración de emergencia hidráulica de la isla por el plazo de un año, como consecuencia de la persistente sequía en Gran Canaria.

Considerando que el Gobierno de Canarias, en cumplimiento del primer párrafo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, aprobó, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2001, el "Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización".

Considerando que en el anexo de inversiones reales de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, figura la aplicación presupuestaria 11.05.441B.603.00, proyecto de inversión 01.6112.72, denominado "Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización".

Considerando que la acción denominada "EDAR de Jinámar", a ejecutar en la isla de Gran Canaria, está incluida en el citado Plan.

Considerando que la principal depuradora del Municipio de Telde, ubicada en Hoya del Pozo, carece de la capacidad suficiente para tratar adecuadamente la cantidad de agua residual que se recibe y que, asimismo, se producen vertidos de aguas residuales en el Barranco de Telde con su consecuencia ambiental y sobre la salud pública, y como quiera que a consecuencia de la persistente sequía, existe una extraordinaria y urgente necesidad de aumentar la dotación de agua de abasto a la población, es por lo que resulta indispensable excluir el proyecto de la obra citada anteriormente del procedimiento de evaluación de impacto ecológico.

Considerando que el Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico a un proyecto determinado sobre los que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, al proyecto de la obra denominada "Estación Depuradora de Aguas Residuales de Jinámar y Emisario Submarino" término municipal de Telde (isla de Gran Canaria) Las Palmas".

Segundo.- Fijar como previsiones en orden a prevenir y actuar siguiendo los criterios de mínimo impacto ecológico del citado proyecto, las siguientes:

- Se regarán las zonas afectadas por las excavaciones y movimientos de tierras.

- Las obras se realizarán durante la franja horaria diurna y con los controles adecuados de la maquinaria y equipos sobre los niveles autorizados de ruidos y vibraciones.

- La gestión de los residuos y fangos producidos se adecuará a la legislación vigente en la materia.

- El emisario submarino debe ser ejecutado según las prescripciones que se disponen en la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministro de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

- Se adoptarán medidas que garanticen la mínima emisión de olores e impidan la generación de cualquier tipo de plagas o vector infeccioso, dada la proximidad de núcleos de población, de la autopista GC-1 y de áreas de baño.

- Se realizará un inventario bionómico del medio marino y terrestre afectado por la conducción de vertido y la pluma de dispersión, a fin de determinar qué características debe cumplir ésta y analizar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos con los vertidos de otras conducciones del entorno. Concluido dicho inventario, se evacuará un informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente, conjuntamente con las medidas correctoras oportunas para evitar y, si ello no fuera posible, minimizar, los impactos directos e indirectos, con carácter previo al inicio de las obras.

- Se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente una caracterización físico-química y biológica de los efluentes a tratar y de las aguas tratadas (aguas producto), así como se determinarán las posibles alternativas de reutilización de las mismas, distintas a las de su vertido al mar, y las infraestructuras necesarias para hacer efectiva dichas alternativas de reutilización, ante la posibilidad de que se prevean tratamientos terciarios que permiten aguas producto de gran calidad.

- Todas las instalaciones de la planta han de estar cubiertas y lo mejor integradas posible, lo que incluye que se depriman las instalaciones en el terreno, dada la proximidad de población y de instalaciones destinadas al tratamiento de áridos, cuyas emisiones de partículas podrían interferir con los tratamientos de la depuradora.

- Se colocarán luminarias que garanticen que no se producirán efectos negativos, con el fin de evitar efectos adversos a la avifauna del entorno de la actuación, así como favorecer el ahorro energético.

- Con carácter previo al inicio de las obras se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe con las características del ajardinamiento de la estación depuradora y sus alrededores. Las zonas ajardinadas previstas en el proyecto se plantarán con especies vegetales propias del piso bioclimático que le corresponde.

- Se elaborará y remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe previo al inicio de la fase de obras, un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de ejecución como para la fase de funcionamiento. Dicho programa incluirá, al menos, las siguientes fases:

· Etapa de verificación.

· Etapa de seguimiento y control.

· Etapa de redefinición del programa de vigilancia ambiental.

· Etapa de emisión y remisión de informes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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